La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad que presentó la sociedad Farmacias Cruz Verde SpA, para zafarse de multas por incumplimientos laborales.
La acción legal fue presentada en contra de la sentencia que desestimó la reclamación que dedujo en contra de sanciones que le impuso la Inspección del Trabajo por no comparecer a citación y no exhibir la documentación requerida.
En fallo unánime (causa rol 1.915-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que descartó infracción al debido proceso por infracción al principio ne bis in idem (ser sancionado dos veces por el mismo delito o hecho).
De acuerdo con la sentencia de primera instancia, en el marco de una fiscalización iniciada el 5 de diciembre de 2023, que fue solicitada a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente por los trabajadores de la farmacia se realizaron dos visitas: la primera en terreno, el 5 de febrero de 2024, encontrándose 3 trabajadores en el lugar fiscalizado, y la segunda, que se llevó a cabo en una oficina, el 7 de febrero de 2024. se desarrolló un informe el 9 de febrero de 2024, que tuvo como resultado la imposición de dos multas.
En dicho informe se indicó que la síntesis de la denuncia es «Remuneraciones. No entregar comprobante de pago de remuneraciones, o entregar sin indicaciones legales y/o sin detalle y/o forma de cálculo de las remuneraciones variable».
De este modo, se procedió a revisar el sistema DTPLUS de la Dirección del Trabajo, constatándose que la empresa tenía fiscalizaciones con multas en los últimos 18 meses, que sumaban un total de 109 multas.
En la visita del 5 de febrero de 2024 fueron entrevistados 3 trabajadores, los cuales señalaron que no se les estaba entregando el detalle de las comisiones, de acuerdo a lo indicado en el art. 54 Bis del Código del Trabajo.
Por tal motivo, se requirió la siguiente documentación: 1.- Contrato individual de trabajo. 2.- Comprobante de pago de remuneración, y documento anexo con detalle de cálculo de las comisiones. 3.- Registro de control de asistencia de nueve trabajadores. Una información, calificada como indispensable para poder conocer y decidir sobre la denuncia formulada en su contra
Sin embargo, la empresa no contaba con estos documentos en el local en que se desempeñaban los trabajadores, por lo que se le otorgó e la posibilidad de consignarlos en otra oportunidad, específicamente en la oficina de la fiscalizadora, día 7 de febrero de 2024. una cita a la que finalmente no concurrió, ni en forma personal o por medio de mandatario o apoderado con facultades amplias otorgadas por escrito,
Por tal motivo, la Corte de Apelaciones determinó en su resolución que «luego de haber sido notificado regularmente de la citación bajo apercibimiento legal para la fecha y hora señalada, se cursaron dos infracciones gravísimas, una de las cuales fue reclamada por la empresa».
“Que, entonces, de aceptarse en hipótesis la tesis sostenida por la recurrente de que el no comparecer a citación ante la autoridad fiscalizadora y de no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización no son situaciones diversas, sino única, se llegaría a la conclusión que no tendría sentido que ambas conductas estuvieren prohibidas y como tales sancionadas en disposiciones diferentes, de manera que la consecuencia o efecto concreto de tan peculiar interpretación, sería no poder lograr los fines que el ente de control externo fiscalizador persigue, de lograr verificar los asuntos denunciados de incumplimiento contractual laboral y calificar jurídicamente sus efectos, situaciones fácticas adversas que en este caso han comprometido seriamente el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores”, indicó, según consignó el Poder Popular en una nota de prensa.
“Que, en consecuencia, en atención a las razones expuestas no se ha producido la afectación al derecho fundamental al debido proceso, garantizado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, determinadamente, la vulneración del principio ‘ne bis in idem’, por lo que debe rechazarse el recurso fundado en tal infracción, considerando que la sentencia al desestimar la reclamación por este capítulo, dio correcta aplicación a los preceptos legales antes mencionados”, concluyó el tribunal de alzada.
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