En una sentencia que reafirma la jurisprudencia sobre la reparación a las víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, de manera unánime, una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) que el Fisco de Chile deberá pagar a V.H.S.V., dirigente sindical, quien fue detenido y torturado en el Estadio Nacional a raíz del golpe de Estado de 1973.
El fallo, firmado por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada integrante Paola Herrera, establece que el monto corresponde exclusivamente a daño moral, tras desestimar cualquier imputación por otros beneficios reparatorios que el demandante haya podido recibir con anterioridad.
Los hechos que dan origen a la demanda se remontan a los primeros y más brutales días de la represión. V.H.S.V., nacido el 12 de octubre de 1945 y quien ejercía como dirigente sindical al momento del golpe, fue detenido el 17 de septiembre de 1973. A partir de allí, inició un viacrucis por algunos de los centros de detención y tortura más emblemáticos del régimen de Pinochet.
Torturado en dictadura
Según consta en los antecedentes judiciales, el 17 de septiembre de 1973 el también miembro del Partido Socialista fue detenido sin orden judicial en su lugar de trabajo, la empresa estatal Agencias Graham S.A.C. (expropiedad del área social de la Unidad Popular), donde se desempeñaba como jefe de personal. Había trabajado allí desde 1967, siendo previamente delegado y presidente del sindicato. Su detención fue ejecutada por personal de la Armada que se encontraba en la empresa por orden del General Alberto Bachelet.
Los hechos ocurrieron con extrema violencia, ya que fue golpeado y derribado a culatazos y posteriormente lo levantaron del suelo a patadas para maniatarlo con las manos atrás y amarrarle los pulgares con alambres.
Acto seguido, fue subido a una camioneta y trasladado al Ministerio de Defensa y fue entregado al Ejército. Un coronel lo interrogó, amenazándolo con una pistola de servicio y advirtiéndole: «si intenta algo contra mí, lo mato ¿entendido?». Posteriormente, Carabineros lo trasladó al Estadio Nacional, donde permaneció hasta el 11 de noviembre de 1973.
En este recinto permaneció incomunicado y a cargo del Ejército. Su relato describe torturas sistemáticas y generalizadas.
Según describe el fallo, los detenidos eran llamados por parlantes a un disco rojo cerca de las tribunas presidenciales. Las torturas, que duraban días enteros, incluían: golpes con pies, puños y culatas de fusil, simulacros de fusilamiento y aplicación de electricidad.
El denunciante señaló que nadie se salvaba de estos episodios y que la espera diaria del llamado era en sí misma un suplicio.
Su traslado al Campo de Concentración de Chacabuco ocurrió el 11 de noviembre de 1973 bajo condiciones extremas ya que según relató fue llevado en buses al muelle de Valparaíso y embarcado en las bodegas del barco «Andalien», donde permaneció cerca de una semana sin ver la luz del día. Luego desembarcó en Antofagasta y fue transportado en un tren de trocha angosta hasta la oficina salitrera Chacabuco, en pleno desierto.
Al llegar, los prisioneros fueron desnudados para una revisión en un patio de tierra.
En el cambo de concentración, fue nombrado «jefe» de su grupo de 18 prisioneros, responsable ante los guardias, cargo que ejerció durante toda su estadía bajo amenaza de castigo.
En su relato describió que fue sometido a métodos de tortura psicológica: vuelos rasantes de aviones Hawker Hunter de la FACH al mediodía y el sonido constante de un tanque de guerra rodeando el campamento por las noches, aprovechando el silencio del desierto.
A mediados de febrero de 1974, V.H.S.V. fue trasladado junto a otros prisioneros en camiones a la base FACH Cerro Moreno en Antofagasta.
Luego fue Embarcado en un avión militar a Santiago y recluido por una noche en el Estadio Chile, también lleno de detenidos hasta que finalmente, recuperó su libertad el 17 de febrero de 1974.
Como consecuencia de las torturas físicas y psicológicas sufridas, V.H.S.V. denunció que padece depresión, delirio de persecución, trastornos del sueño y ansiedad y un trastorno de estrés postraumático (TEPT) crónico.
Este relato, registrado oficialmente en la Comisión Valech, constituye un testimonio detallado de la detención ilegal, la tortura sistemática, la reclusión en múltiples centros de detención masiva y las graves secuelas permanentes sufridas por un ciudadano en razón de su actividad sindical y política durante la dictadura cívico-militar.
Daño moral imprescriptible
La Corte de Apelaciones confirmó en lo esencial la sentencia previa del 14° Juzgado Civil de Santiago, dictada el 24 de octubre de 2024, pero aumentando el monto indemnizatorio tras un exhaustivo análisis. Uno de los puntos clave del fallo es la separación categórica entre esta indemnización por daño moral y las pensiones de reparación que el actor pudo haber recibido bajo leyes como la 19.992 (PRAIS), 19.234, 20.134 o 20.874.
“Que, conforme se razonó en el considerando duodécimo del fallo en alzada, no corresponde establecer que los beneficios económicos recibidos por el actor al amparo de las Leyes N°19.992, 19.234, 20.134 y 20.874, impiden el ejercicio de la acción incoada en autos, por cuanto tales beneficios tienen una naturaleza distinta a la indemnización de perjuicios solicitada en autos, cuestión que determina no solo el rechazo de la excepción de reparación integral del daño, sino que además impide imputar de cualquier forma el monto de los dineros recibidos a la indemnización de perjuicios que se regula, es decir, tales montos no deben ser considerados al fijar el quantum del daño moral”, indicó el tribunal de alzada,
Al fijar el monto de los $50 millones, la Corte explicó que atendió a la gravedad de los hechos acreditados y al daño psicológico permanente que estos provocaron.
“Que, en relación a la regulación del quantum, conforme al juzgamiento efectuado por esta Corte de los hechos narrados, al haberse establecido que al demandante le fue reconocida la calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales, se fijará el monto de la indemnización, atendiendo al tiempo que estuvo privado de libertad y el daño sicológico que acreditó haber sufrido, por lo que se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo que, en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en $50.000.000”, argumentó.
La resolución también establece las condiciones financieras de la indemnización, ordenando que el monto se actualice conforme a la inflación y genere intereses desde la mora del deudor.
“Que, respecto de los reajustes, estos procederán conforme a la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, y hasta la época de su pago efectivo. Mientras que, los intereses, se deberán desde que el deudor se constituya en mora, hasta la fecha de su efectivo pago”, precisó,
Reparación jurídica a dirigente sindical víctima de la dictadura
En sus conclusiones, el tribunal de alzada resolvió:
“I.- Que se confirma, en lo apelado la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la demandada deberá pagar, por concepto de indemnización de daño moral la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
II.- Las sumas antes referidas devengaran reajustes conforme a la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada e intereses corrientes desde que el deudor sea constituido en mora, en ambos casos, hasta la fecha de su pago efectivo”.
La sentencia, que se encuentra ejecutoriada, representa un nuevo hito en la larga búsqueda de justicia y reparación integral por parte de las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura civil-militar, subrayando que el daño moral provocado por la tortura y la prisión política es una deuda que el Estado debe saldar de forma independiente a cualquier otra medida reparatoria.

