El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al centro comercial a pagar una indemnización por el robo de un vehículo ocurrido en su estacionamiento, tras considerar que hubo incumplimiento de contrato de depósito.
El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Parque Arauco S.A. a indemnizar a una compañía de seguros por el robo de un vehículo desde los estacionamientos de uno de sus locales. La sentencia, dictada por la jueza Rocío Pérez Gamboa, estableció! que el simple ingreso de un automóvil al recinto implica la formación de un contrato de depósito, donde el proveedor asume deberes ineludibles de «seguridad, vigilancia y custodia».
El caso se remonta al 18 de marzo de 2023, cuando L.A.M. T. ingresó su vehículo al estacionamiento del centro comercial. Ese día, el automóvil fue sustraído desde el interior del recinto y posteriormente desmantelado, configurándose como una pérdida total.
La aseguradora Zenit Seguros Generales S.A., en cumplimiento de la póliza que mantenía con la afectada, procedió a indemnizar el siniestro. Acto seguido, y ejerciendo la subrogación legal que le confiere el artículo 534 del Código de Comercio, la compañía demandó a Parque Arauco por incumplimiento contractual.
La defensa del centro comercial esgrimió varias tesis, todas ellas rechazadas de plano por la magistrada. Una de las principales alegaba que la aseguradora no podía accionar, argumentando que los derechos derivados de un contrato de depósito serían intuito personae (vinculados a la persona). La jueza Pérez Gamboa desestimó este argumento.
«Lo que se reconoce es el carácter subjetivo de la calidad de consumidor, pero siempre reconociendo la subrogación de los derechos, créditos, acciones y en general de todos los actos de contenido patrimonial que tendría posibilidad de incoar el sujeto calificado como destinatario fina y que se radican en el patrimonio de quien subroga, elementos suficientes para rechazar esta defensa», planteó.
El núcleo de la disputa jurídica giró en torno a la naturaleza del vínculo creado al ingresar al estacionamiento. La sentencia adoptó la doctrina del profesor Marcelo Barrientos Zamorano para caracterizar el acuerdo.
“Como resultado de esta mixtura de reglas de diferentes tipos contractuales y normas de la Ley de Protección al Consumidor, surge un contrato en donde se deposita un automóvil en un espacio ajeno,´ cuyo uso y goce es cedido de manera temporal, obligándose el consumidor que deposita el automóvil, a pagar un precio o simplemente estacionar el automóvil en los espacios habilitados, en caso de que el estacionamiento sea gratuito y el proveedor que cede el espacio de estacionamiento, se obliga a la seguridad, vigilancia y custodia del mismo, durante el tiempo en que el auto se mantenga estacionado en sus dependencias”, señaló.
Con esta base, la jueza concluyó: «la existencia del contrato como primer requisito de la responsabilidad civil contractual, ha resultado plenamente acreditado, por lo que esta alegación de la demandada
igualmente ser descartada».
Una vez establecida la relación contractual, el tribunal focalizó el análisis en el incumplimiento. Parque Arauco presentó evidencia sobre la existencia general de un servicio de seguridad y protocolos aprobados por Carabineros (Directiva de Funcionamiento OS10).
Sin embargo, para la jueza, esto resultó insuficiente y abstracto. El fallo señaló que la empresa «no ha rendido prueba idónea en torno a su deber de custodia, seguridad y vigilancia».
Asimismo, determinó que «ninguna prueba se rindió en torno a las actividades de seguridad y vigilancia desplegadas en la fecha en específico, como tampoco explicación sobre cómo es que el vehículo logró salir sin portar ni pagar el ticket de estacionamiento respectivo».
Este punto es crucial, ya que la sentencia traslada la carga de la prueba al centro comercial, como depositario. Al acreditarse el robo dentro de sus instalaciones, se presume su culpa.
«El incumplimiento de la demandada ha de presumirse culpable», sostiene el texto, invocando el artículo 1547 del Código Civil. Además, el hecho de que el robo fuera cometido por terceros no lo exonera. La magistrada aplica el estándar del «cuidado del buen padre de familia sobre las cosas o negocios que le son propios» y se pregunta retóricamente qué nivel de cuidado desplegaría el centro comercial «si se tratara de sus bienes propios», no pudiendo desligarse de la ocurrencia de estos hechos.
La decisión culmina con una reflexión sobre el modelo de negocio y planteó que el estacionamiento, aunque sea gratuito, es una actividad complementaria y riesgosa que el proveedor asume voluntariamente. «Y lo asume, ya sea desplegando acciones disuasivas o de custodia, o mediante un seguro o mediante la reparación del daño que eventualmente ocurra, según ponderaciones de probabilidad», sentenció.
Con todos los requisitos de la responsabilidad contractual acreditados (capacidad, incumplimiento, perjuicio, nexo causal y culpa), el Décimo Séptimo Juzgado Civil acogió íntegramente la demanda.
El monto exacto de la indemnización, que cubre el valor del vehículo cero kilómetro adquirido por la aseguradora para reponer el siniestro (con los descuentos legales correspondientes), fue fijado en causa separada y bajo reserva, en el contexto de una revisión de cuentas bancarias asociadas.
El fallo, que declara la obligación de Parque Arauco de pagar, deja establecido con claridad meridiana que los estacionamientos de los centros comerciales no son «tierra de nadie», sino espacios donde la obligación de custodiar los bienes de los clientes es una carga legal y contractual ineludible.

