Por una denuncia de hurto

Fisco deberá indemnizar a trabajadoras obligadas a desvestirse por funcionarios de la PDI

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió el 30 de diciembre pasado una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $48

Por Daniel Labbé Yáñez

04/01/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió el 30 de diciembre pasado una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $48.000.000 a un grupo de trabajadoras que fueron obligadas a desvestirse en un procedimiento policial, en abril de 2010.

El fallo acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios, presentada por las trabajadoras de la empresa de aseo «Himce», Karem Erices Contreras, Flor Riquelme Briones, Lissette Chacón Alegría, Carmen Mella, Orietta Elena Fuentes Echeverría y Adriana Luengo Gatica, quienes fueron obligadas por funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) a desvestirse y registradas corporalmente por una denuncia de hurto, en dependencias del casino Marina del Sol de Talcahuano.

En la resolución, la jueza Sanhueza Núñez consideró que el subcomisario de la PDI Ulises Urbina Ghinelli y las detectives Ingrid Vergara Inostroza y Lorena Aguilar Chirino fueron condenados en la arista penal, como autores del delito de vejación injusta. Esta sentencia fue dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el 24 de noviembre de 2014 y se encuentra firme y ejecutoriada.

A juicio del tribunal, la Policía de Investigaciones de Chile «actuó en forma errada, deficiente, puesto que no logró inculcar en 3 de sus miembros la importancia de las atribuciones que le corresponden en un procedimiento de control de identidad y los límites de dicha facultad».

El fallo agrega que «su actuación debe ceñirse a la normativa legal y sin exceder las facultades que le confiere la ley en su actuar, debiendo primar la integridad física y moral de los sujetos a control de identidad aun cuando estos hayan infringido la ley, debiendo ser las medidas que se tomen contra éstos, racionales, y con relación a la envergadura del bien que se pretende proteger».

Fuente: Poder Judicial

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