El caso, emblemático de la «crisis más grave de derechos humanos desde la dictadura», según Codepu trasciende la agresión que sufrió Gatica y que le causó ceguera total, para convertirse en un examen escrutador sobre la capacidad del Estado de Chile para investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes en contextos de crisis social.
En un fallo que ha sacudido los cimientos de la confianza en el sistema judicial y reavivado el debate sobre la respuesta estatal a la protesta social, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió al exteniente coronel (r) Claudio Crespo de la acusación de homicidio frustrado, pese a establecer, que fue él quien accionó el arma de servicio cuyos perdigones dejaron ciego al diputado electo Gustavo Gatica el 8 de noviembre de 2019.
El pasado 13 de enero, el tribunal capitalino resolvió no acreditar el dolo en el actuar de Crespo, sosteniendo que actuó amparado en la legítima defensa y el uso legal de la fuerza, y afirmó que Gatica participaba en «manifestaciones violentas» y portaba una piedra.
Tras un juicio de más de un año y una investigación que se extendió por seis, esta resolución judicial ha sido calificada por el equipo jurídico de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu) como un veredicto que constituye «un juicio al estallido social» y que «merece una crítica profunda a la forma en que el sistema judicial respondió frente a uno de los procesos de movilización social más relevantes de la historia reciente del país».
El caso, emblemático de la «crisis más grave de derechos humanos desde la dictadura», según Codepu trasciende la agresión que sufrió Gatica y que le causó ceguera total, para convertirse en un examen escrutador sobre la capacidad del Estado de Chile para investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes en contextos de crisis social.
El veredicto y la sombra de la Ley Naín-Retamal
El tribunal determinó que si bien Crespo fue el autor material de los disparos, actuó en «legítima defensa propia y de terceros». Esta conclusión se enmarca en un contexto legal modificado sustancialmente tras el estallido social: la llamada Ley Naín-Retamal, promulgada en 2023.
Para Codepu, este marco legal no es un detalle menor, sino el eje de una «impunidad que se construye a través de prácticas judiciales que, bajo una apariencia de legalidad, producen una torsión o manipulación del derecho».
«Visto el veredicto, es evidente de que la ley Naín-Retamal se pensó y transformó en un instrumento de legitimación de la violencia estatal. En dicha ley, la llamada legítima defensa privilegiada entrega amplias facultades a los agentes del estado y al modificar el quién y cómo se debe acreditar si existieron o no las condiciones que justifican el uso de la fuerza dificulta y hace casi imposible las investigaciones de agentes del Estado», indicaron los abogados de la corporación.
Este cambio procesal, argumentaron, se enmarca en una «oleada conservadora» post estallido que «hace posible las leyes punitivas y el uso del derecho penal para controlar el orden social, ello explica las decisiones de no perseverar en la investigación de miles de denuncias de violaciones a los derechos humanos».
En un «juicio a la revuelta», Gatica deja de ser víctima
Uno de los aspectos más controvertidos de la sentencia, y que Codepu destacó en con alarma, es la calificación que el tribunal hizo de las acciones de Gustavo Gatica en el momento de los hechos.
Los jueces concluyeron que el 8 de noviembre de 2019, el joven estudiante habría incurrido en una «agresión ilegítima, actual y potencialmente letal, en el contexto de una agresión masiva y organizada».
Para los abogados de la corporación, esta interpretación judicial es precisamente la evidencia de que el proceso fue, en esencia, un juicio político a la movilización social.
«Esta opinión o interpretación de los hechos por parte del tribunal, es un juicio a la revuelta social y se enmarca en la oleada conservadora que hoy ve en aquel proceso de movilización social solo violencia, delitos y como tal lo criminaliza», señaló los integrantes del equipo jurídico.
«Los sentenciadores, en lugar de centrarse en la persona que sufre la mutilación de sus ojos y por tanto, en la violencia ilegítima ejercida por el Estado, a través de sus agentes, pusieron el foco en la protesta y en la alteración del orden público. Entonces, quien sufrió la violencia, en este caso Gustavo Gatica, deja de ser visto como víctima y pasa a ser tratado como parte del problema», cuestionaron.
Asimismo, advirtieron que esta lógica sienta un precedente peligroso.
«El razonamiento del tribunal podría justificar, en los tiempos futuros, como legítima defensa graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del estado, que transgreden sus propios protocolos de actuación en contextos de protesta social o actúan con permisividad de sus mandos y autoridades políticas». argumentaron.
Crisis de credibilidad del sistema judicial
El fallo del caso Gatica se produce en un momento de profunda desconfianza ciudadana hacia las instituciones de justicia. Al respecto, desde Codepu hicieron referencia dos referencias claves para contextualizar este escenario.
Por un lado, recordaron que un estudio de IPSOS difundido en enero de 2025, basado en un panel de más de 137.000 personas, reveló que el 78% cree que las decisiones de los Tribunales reciben influencia de personas con poder y dinero; que el 75% considera que sin recursos económicos es muy difícil lograr justicia; que el 66% cree que hay influencia de partidos políticos; y que un 61% indica que en Chile es posible pagar para asegurar un veredicto.
Por otro, señalaron que el informe preliminar de la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Margaret Satterthwaite, publicado en agosto de 2024, planteó que a la luz de las acusaciones de tráfico de influencias en los nombramientos para la Corte Suprema y la Fiscalía General y a medida que “han ido apareciendo detalles de estas acusaciones, se ha intensificado el escepticismo público y se ha trazado un panorama inquietante de un poder judicial en el que las consideraciones políticas o personales pueden eclipsar los nombramientos basados en el mérito”
En el documento, Satterthwaite indicó, citando a sus interlocutores en Chile, que «existe una justicia para ricos y otra para pobres, y que las experiencias de los usuarios de la justicia dependen de sus medios económicos, su clase social y sus conexiones”.
En opinión de la relatora, “los ricos se benefician de un sistema judicial eficaz que permite la tramitación acelerada de sus causas hasta evitar penas de cárcel, mientras que los menos afortunados se ven atrapados en largos procedimientos y reciben penas más duras”.
“Esta experiencia diferenciada se agrava cuando las dificultades económicas se entrecruzan con la discriminación, y los perfiles raciales obstaculizan el trato justo a las comunidades de pueblos indígenas, migrantes y afrodescendientes”, subrayó.
Llamado a la reflexión
Para Codepu, el caso Gatica no es un incidente aislado, sino la punta de un iceberg que muestra la colusión entre un marco legal represivo, prácticas judiciales sesgadas y un clima político que penaliza la protesta.
Su conclusión es un llamado urgente a la reflexión colectiva «sobre nuestro sistema judicial y el poder judicial en particular», la cual debe incluir los factores que «favorecen la impunidad y que impiden lograr la justicia, como lo son las leyes represivas y las prácticas judiciales» y a la par, debe contribuir a la búsqueda de soluciones.
«El sistema judicial no puede limitarse y ‘adecuarse’ a coyunturas políticas, sino que debe responder a un mandato superior, que es la protección de la dignidad humana. De lo contrario, ocurre que a través de una apariencia de legalidad (…) esta aplicación, sería solo instrumental, en tanto, desnaturaliza su función protectora, su sentido y abre paso a la impunidad».
«Es decir, el ordenamiento jurídico se aplica formalmente, pero se desvía de su función esencial de protección de la dignidad humana. Esta práctica no solo afecta a la víctima del caso concreto sino a toda la sociedad y por supuesto, la democracia», indicaron los abogados.
La absolución de Claudio Crespo, por tanto, no cierra el caso Gustavo Gatica. Por el contrario, lo transforma en un símbolo permanente de la deuda de justicia del Estado chileno con las víctimas del estallido social y en un testigo incómodo de las profundas grietas en un sistema judicial cuya independencia y equidad son puestas en entredicho por una ciudadanía cada vez más escéptica. El debate político, social y jurídico que el veredicto ha acrecentado parece ser, por ahora, el único camino hacia la solución que el propio fallo negó

