Golpe judicial a Tarjetas Cencosud: informes falsos en Boletín Comercial afectaron a 139 personas

El SERNAC constató que los consumidores habían sido informados en el registro de morosos, pese a haber pagado sus deudas con la empresa.

Golpe judicial a Tarjetas Cencosud: informes falsos en Boletín Comercial afectaron a 139 personas

Autor: Leonardo Buitrago

La justicia condenó a Tarjetas Cencosud (Cat Administradora de Tarjetas S.A.) por informar erróneamente como morosas a 139 personas en el Boletín Comercial, durante el periodo comprendido entre abril de 2023 y marzo de 2024, incluso cuando estas habían pagado sus deudas o estas ya se habían extinguido, de acuerdo a la norma vigente.

La sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, se originó tras una denuncia del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y culminó con una multa de 100 UTM (aproximadamente $7.000.000) más el pago de costas para la empresa.

De acuerdo con un comunicado de prensa emitido por el organismo, a raíz de una supervisión basada en riesgos del mercado financiero, «se pudo constatar que existía un centenar de reclamos de parte de los consumidores, quienes indicaban que habían sido informados en el registro de morosos, pese a pagar sus deudas con la empresa».

Por esto, el SERNAC señaló que ofició a Cencosud, solicitando una «serie de antecedentes, entre ellos, los detalles de la situación que afectaba a las personas, la cantidad de clientes afectados/as, entre otros».

Tras analizar la respuesta, la entidad concluyó que la situación era grave, ya que «la empresa, faltando a su deber de profesionalidad, registraba incorrectamente como morosos a consumidores que no tenían deuda o que su deuda se había extinguido por otro modo legal».

Acto seguido, decidió denunciar el caso ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes,, argumentando que la empresa «faltó a su deber de cuidado y profesionalidad» establecido en la Ley del Consumidor (N° 19.496), al generar daños a la reputación y dignidad de las personas afectadas.

En concreto. acusó a la empresa de violar el artículo 6, 9 y 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. la cual establece explícitamente «que los datos personales de los consumidores deben eliminarse o cancelarse si su almacenamiento carece de fundamento legal o ha caducado».

Asimismo, la norma estipula que los proveedores tienen el deber de «eliminar de los registros del Boletín Comercial a las personas, una vez que hayan transcurrido cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible»

El tribunal, tras estudiar los fundamentos, acogió la denuncia del SERNAC «en todas sus partes», dando lugar a la condena y la multa.

Derechos de los consumidores y obligaciones de las empresas

Para el SERNAC, esta sentencia es relevante porque ratifica jurisprudencialmente las obligaciones de las empresas en el tratamiento de datos personales de los consumidores, «teniendo el proveedor la obligación de publicar datos actualizados y exactos para no producir perjuicio en los consumidore»s.

En el comunicado de prensa, el servicio detalló los derechos que amparan a los consumidores en estas situaciones.

Señaló que constituye una infracción a los derechos de los consumidores, el hecho de que «las empresas comuniquen en los registros o bancos de datos personales, información que verse sobre deudas financieras después de haber sido pagadas o haberse extinguido por otro modo legal».

Cuando el deudor haya completado el pago de su deuda, la empresa tiene la responsabilidad de «avisar al registro de morosos dentro de los siete días hábiles siguientes para que sea borrado».

En aquellos casos en los que los datos personales son erróneos o incompletos, y así se acredite, el consumidor tendrá derecho de que estos sean modificados. «Todo lo anterior debe ser absolutamente gratuito para el consumidor», recordó el SERNAC.

Asimismo, señaló que «los consumidores deben recordar además que la ley prohíbe que se publique o informe en registros de morosos cualquier deuda que tengas relacionada con servicios básicos como la electricidad, el agua, el teléfono o el gas».

Esta protección se extiende también a todas las deudas educacionales (créditos universitarios, CAE); las deudas por atenciones de salud en sistemas público o privado y las deudas por uso de autopistas concesionadas.

Finalmente, el SERNAC recordó a los consumidores que, si una empresa no cumple con esta normativa, pueden presentar un reclamo ante la misma institución o, si lo prefieren, «interponer acciones individuales ante los mismos juzgados de policía local para perseguir las indemnizaciones de perjuicios respectivas».


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