Justicia ordena indagar posible tortura

Interna con problemas psiquiátricos fue sedada y engrillada a cama en enfermería de cárcel

Corte de Apelaciones de Punta Arenas estableció que medida constituye una "infracción al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual".

Por Daniel Labbé Yáñez

31/07/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Foto: Diario El Día

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Penal Pública en contra de Gendarmería y el Servicio de Salud de Magallanes, por las medidas de contención aplicadas a Cinthya Mansilla Quinchamán, interna que cumple condena en la sección de mujeres del recinto penal de la ciudad. El pasado miércoles 12 de julio fue sedada, esposada de pies y manos en la enfermería del lugar.

Mansilla es paciente psiquiátrica con patologías como policonsumo de alcohol y drogas, trastorno depresivo, déficit atencional, hiperactividad, impulsividad y trastorno del ánimo.

De acuerdo a lo que se relata en el fallo, una vez que los representantes del INDH y la Defensoría Penal tuvieron acceso a la celda del sector de Enfermería donde se encontraba Cynthia, «pudieron observar que efectivamente se encontraba amarrada de pies y manos a los barrotes de la cama, con las esposas y cadenas que se utilizan para fines de traslado, en un evidente estado de sedación».

De ahí que, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogiera la acción constitucional, tras establecer que las medidas de contención aplicadas a Mansilla Quinchamán «constituyen infracción al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual».

Lo que ocurrió fue que la mujer recibió una sanción disciplinaria de 20 días de privación de visitas, por faltas al régimen interno del penal. La medida fue aprobada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, sin embargo, la Corte de Apelaciones estableció que «ese conocimiento y decisión no incluyeron la contención de la interna en la enfermería del penal, los días 12 y 13 de julio del presente, ni la modalidad de aplicación de esposas en pies y manos y de administración de fármacos, sobre lo que, en consecuencia, corresponderá emitir pronunciamiento a esta Corte».

La resolución agrega que «la institucionalidad local de Gendarmería y del Servicio de Salud de Magallanes no cumple con las condiciones que permitan una reacción ante faltas a la disciplina por parte de alguna de las internas bajo su custodia con padecimientos de salud mental, que garantice que la utilización de sus procedimientos hasta ahora en práctica, no agrave su privación de libertad con rigor innecesario o inadecuado para su condición de tal».

«Tampoco –continúa el fallo– dispone de personal con facultades resolutivas y operativas disciplinarias, con capacitación para diferenciar que en la causa de la indisciplina interviene de manera determinante una o más variables de salud mental, ni de procedimientos y métodos definidos bajo estándares médicos, para cumplir con sus obligaciones respetando las diferencias y especificidad de estos casos. Menos aún de recursos humanos especializados de apoyo para asesorarse en las situaciones concretas».

Foto: El Dínamo

A partir de ello, el tribunal del alzada añade que «se infringe la forma determinada por la Constitución y las leyes, en que debe llevarse a efecto la privación de libertad individual, que acepta el sistema jurídico, que obliga a no agravar tal condición, con rigores que en casos concretos pueden ser innecesarios o prolongarse por más tiempo que el estrictamente indispensable para su objetivo».

Medidas a aplicar

Es por esto que la Corte ordena una serie de acciones, destacando entre ellas que se oficie al Servicio Médico Legal para que realice un peritaje psicológico y psiquiátrico a la víctima, de acuerdo al «Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes», conocido como Protocolo de Estambul.

Se establece, además, la inmediata atención de la interna con médico psiquiatra de la red pública de atención y se instruye a Gendarmería y al Servicio de Salud de Magallanes para que adecúen tanto sus protocolos de actuación como sus actuaciones a la normativa técnica existente para casos de contención física en pacientes psiquiátricos. Esto, con el objetivo de que se ajusten a «los estándares necesarios para garantizar el respeto a la dignidad humana y seguridad del paciente y terceros».

Junto con ello, se le pide a ambas instituciones que en sus protocolos de actuación «distingan la situación de faltas disciplinarias de internos cuya condición de salud mental constituya una variable a considerar para decidir la adopción de procedimientos de contención acordes con la naturaleza de su padecimiento, de aquellos que incurran en hechos de indisciplina pura y simplemente por mala conducta».

Por último, tanto a Gendarmería como al Servicio de Salud magallánico se les instruye para que, en los casos en que se trate de internos con padecimientos de salud mental, se consulte la participación de un profesional psiquiatra del área médica, para que evalúe la pertinencia y mantención de las medidas a aplicar.

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