Justicia laboral frena a H&M en La Florida: tribunal confirma multas por cambiar jornada sin aviso y reglamento incompleto

: El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo de la multinacional y mantuvo dos sanciones por 60 UTM cada una. El fallo destaca que la empresa modificó unilateralmente el horario de una trabajadora, que tiene un hijo con discapacidad severa.

Justicia laboral frena a H&M en La Florida: tribunal confirma multas por cambiar jornada sin aviso y reglamento incompleto

Autor: Leonardo Buitrago

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por la cadena de tiendas H&M Hennes & Mauritz SpA en contra de dos multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, confirmando así sendas sanciones de 60 UTM (aproximadamente 4 millones de pesos cada una) por infracciones a la legislación laboral.

La sentencia, dictada por la jueza Catalina Casanova Silva (causa rol 247-2025), valida íntegramente la fiscalización que detectó dos vulneraciones: la modificación unilateral de la jornada de trabajo sin la notificación legalmente exigida y la omisión de dicha jornada en el reglamento interno de la empresa.

El caso de la trabajadora y los cambios de horario

Los hechos se remontan a la situación laboral de A.G.V., empleada desde el 1 de agosto de 2014. Su jornada, originalmente de 30 horas semanales, sucesivamente fue modificada a 35, 45 hasta finalmente quedar en 18 horas desde el 1 de noviembre de 2021. Posteriormente, la trabajadora presentó a la empresa un certificado de discapacidad de su hijo (67,50% de discapacidad severa mental psíquica) y una licencia de «cuidador», solicitando horarios especiales.

En respuesta, H&M acordó con ella dos turnos especiales: 07:30-14:00 y 10:00-16:00, los cuales cumplió sin problemas. Sin embargo, en noviembre de 2024, la empresa, en el marco de una «búsqueda de eficiencias operacionales», modificó el horario de apertura de la tienda a las 08:00 horas en ciertos días. Esto implicó cambiar el turno de ingreso de las 07:30 a las 08:00, afectando la jornada de la trabajadora.

Fue esta alteración la que la Inspección del Trabajo, tras una fiscalización sancionó con la primera multa., alegando que la cadena de retail no notificó a la trabajadora de la modificación de la jornada laboral pactada ni contaba en el reglamento interno alguna disposición sobre la jornada de trabajo consignada en el registro de asistencia.

La jueza Casanova fue categórica al analizar este punto, y en el fallo señaló que “en esta causa no consta que el empleador haya comunicado a la trabajadora con 30 días de anticipación el cambio de horario, si bien el testigo lo menciona, sus dichos no se condicen con ningún documento incorporado en este juicio”.

El tribunal otorgó plena validez a las constataciones del fiscalizador, basándose en la presunción de veracidad que establece la ley orgánica de la Dirección del Trabajo.

“En conclusión, respecto a los hechos constatados en fiscalización que motiva la primera multa esta juez le asignará valor a lo constatado por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, que aparece revestida de suficiente credibilidad la constatación del fiscalizador, como un tercero imparcial, y que como tal goza de la presunción de veracidad en sus afirmaciones”, indicó la sentencia.

Por ello, resolvió: “Que, al no aparecer algún error de hecho cometido por el órgano fiscalizador al momento de imponerse la multa, se rechazará la demanda y mantendrá Resolución de Multa N°4189/25/06 N°1 de fecha 28 de febrero de 2025”.

La segunda multa: el reglamento interno «incompleto»

La segunda sanción se originó porque el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de H&M no contenía disposición alguna referida a la jornada de trabajo específica de A.G.V., a pesar de que esta estaba claramente establecida y registrada.

“La multa fue cursada por no contener el Reglamento Interno […] disposición referida a la jornada de trabajo de la trabajadora A.G.V.de 18 horas semanales distribuidas en jueves, sábados y domingos, en horario de 10:00 a 16:30 horas y 07:30 a 14:00 horas consignadas en el registro de asistencia”, indicó el fallo.

“Como se dijo, quedó acreditado que existía una jornada tácita de la trabajadora Angelica Galleguillos Vargas de 18 horas semanales distribuidas en jueves, sábados y domingos, en horario de 10:00 a 16:30 horas y 07:30 a 14:00 horas, lo que se condice con registro de asistencia”, subrayó.

El tribunal verificó que, si bien el reglamento presentado por la empresa en el juicio contemplaba jornadas de 18 horas, “dentro de los horarios ninguno coincide con la jornada de la trabajadora”. Es decir, el documento no reflejaba la realidad cde la empleada, incumpliendo así con la obligación legal de consignar las jornadas efectivas.

Respecto a un error formal en la multa (la frase ‘CONSIGNAR NUMERAL(ES) QUE CORRESPONDA(N) EN EL TIPIFICADOR’), la magistrada consideró que no vulneraba el derecho a defensa de la empresa, pues el hecho sancionado era claro.

Tras el análisis de los antecedentes, la jueza Catalina Casanova dictó la sentencia definitiva:

“Se rechaza la reclamación de multa interpuesta por Diego Ignacio Nodleman Pérez, abogado, en representación convencional de H&M HENNES & MAURITZ SPA, en contra del INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA […] por lo que se mantiene la Resolución de Multa N°4189/25/06 N 1 y 2 de fecha 28 de febrero de 2025”, indicó.

El fallo constituye un recordatorio para las empresas sobre la rigurosidad requerida en el manejo de las modificaciones contractuales y la elaboración de reglamentos internos, especialmente cuando se trata de trabajadores en situaciones vulnerables, como es el caso de una madre cuidadora.

Ver el fallo de Primera Instancia


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