En un fallo de impacto para el gremio docente y la Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Los Ángeles restituir los montos descontados a 1.005 profesores que adhirieron al paro nacional convocado por el Colegio de Profesores en mayo y junio de 2025.
El máximo tribunal determinó que los descuentos aplicados por la Dirección de Administración de Educación Municipal (DAEM) fueron arbitrarios e ilegales, al efectuarse sin un procedimiento previo que garantizara el debido proceso y el derecho de propiedad de los funcionarios
La medida adoptada por el municipio afectó las liquidaciones de sueldo de junio de 2025, restando el equivalente a tres jornadas correspondientes a los días de movilización del 15 de mayo, 4 y 5 de junio.
Los recurrentes expusieron que se realizó el descuento «sin un procedimiento previo destinado a comprobar la responsabilidad administrativa o dilucidar los elementos fácticos de la eventual inasistencia o su extensión» .
Según la acción legal presentada, las rebajas se ejecutaron «sin notificación legal previa» y los afectados «se enteraron de la merma al recibir sus liquidaciones», ignorando incluso si existió una resolución alcaldicia que lo ordenara.
Uno de los puntos más críticos de la demanda fue la falta de individualización. Los docentes alegaron que los descuentos se aplicaron «por jornadas completas sin considerar las cargas horarias diferenciadas de los docentes, e incluso respecto de funcionarios que se encontraban con licencias médicas o permisos administrativos» . Esta situación agravó la percepción de arbitrariedad, pues penalizó por igual a quienes no trabajaron por la movilización y a quienes tenían inasistencias justificadas por razones de salud o permisos legales.
La postura municipal y el dictamen de la Corte de Apelaciones
La Municipalidad de Los Ángeles solicitó el rechazo del recurso de protección argumentando que la acción de protección no era la vía idónea. Defendió la legalidad de su actuar señalando que las deducciones «se fundaban en las normas que impiden pagar remuneraciones por tiempo no trabajado y en el reconocimiento expreso de los docentes de haber adherido a la paralización». Para el municipio dirigido por el alcalde José Pérez Arriagada (PR), los registros de asistencia constituían «antecedentes suficientes para proceder al descuento sin necesidad de instruir un procedimiento disciplinario».
Además, intentaron justificar las correcciones señalando que «en los casos de docentes con licencias médicas o permisos administrativos se habían corregido los errores detectados mediante devoluciones posteriores», consignó Diario Constitucional.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional y estimó que los descuentos obedecían a la «aplicación obligatoria de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, según la cual la ausencia por paralización irregular conlleva necesariamente la rebaja de remuneraciones por el tiempo no trabajado». Para los jueces de tribunal de alzada, la existencia de planes de recuperación de clases no impedía dicha deducción.
Corte Suprema ordena devolver descuentos a docentes que participaron en paro
La Tercera Sala de la Corte Suprema tuvo una mirada diametralmente opuesta. El máximo tribunal del país desestimó la conclusión de la Corte de Concepción y puso el acento en las formas. Si bien reconoció que «no existe una norma legal que exija necesariamente un sumario administrativo para efectuar descuentos de remuneraciones», estableció que el municipio sí estaba obligado a desarrollar «un procedimiento objetivo que permitiera establecer, de manera individualizada, los días efectivamente no trabajados por cada docente y otorgarles la posibilidad de justificar su inasistencia» .
La sentencia fue categórica al señalar que «la sola invocación de registros de asistencia no cumple con ese estándar» , especialmente cuando el propio municipio reconoció «que hubo descuentos a funcionarios con licencias o permisos y a docentes a quienes se les dedujo una jornada completa pese a tener cargas horarias parciales» .
En este punto, la Corte siguió un razonamiento similar al aplicado en un caso contra la Municipalidad de Hualpén por los mismos días de paro, donde se falló que «la mera invocación de informes de directores, sin un procedimiento reglado que asegure el derecho a la defensa y la acreditación individualizada de la inasistencia efectiva y de la responsabilidad de cada docente, no cumple con este estándar» .
En ese contexto, el máximo tribunal razonó que «la falta de un procedimiento previo destinado a comprobar los hechos y las circunstancias de cada caso tornó arbitraria la actuación municipal, al no asegurar el derecho de defensa ni la acreditación individual de la inasistencia efectiva» , consignó Diario Constitucional.
Concluyó que los descuentos importaron «atribuir a los docentes una presunta responsabilidad administrativa que no fue previamente establecida mediante una investigación adecuada».
Sobre esa base, determinó que la medida vulneró la garantía del derecho de propiedad, «al privar a los funcionarios de parte de sus remuneraciones sin un sustento legal y procedimental suficiente» .
Tras evaluar los antecedentes, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección. Como consecuencia, dejó » sin efecto los descuentos practicados en las remuneraciones de los funcionarios recurrentes en el mes de junio de 2025, a causa de la movilización realizada los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio del mismo año»-
«Las sumas descontadas deberán ser restituidas a los docentes recurrentes», instruyó.
Pero el fallo no se detuvo en la mera restitución. Para evitar que la situación se repita, el tribunal dispuso que la Municipalidad «se abstenga de efectuar nuevos descuentos por este concepto mientras no se determine previamente, mediante un procedimiento objetivo, la efectiva inasistencia y la cantidad exacta de días que corresponda deducir en cada caso» .
Además, en aras de esclarecer totalmente lo ocurrido, la Corte instruyó al municipio a «iniciar una investigación sumaria para establecer los hechos que fundaron los descuentos y la situación particular de cada funcionario».
Con este nuevo pronunciamiento, la Corte Suprema envía una señal clara a todos los municipios del país: si bien el principio de retribución (no pago por trabajo no realizado) es válido, su aplicación no puede atropellar las garantías procesales de los funcionarios, siendo obligatorio verificar caso a caso antes de rebajar las remuneraciones.
Vea sentencia de la Corte Suprema.

