La califica de "vulneratoria" de los Derechos Humanos

La Corte Suprema rechaza las propuestas para la modificación de ley de menores infractores

Pocos días después de que la Corte Suprema enmendara el proyecto de Ley Corta Anti-Delincuencia y lo calificara de “retroceso”, el mismo tribunal envió un contundente informe que cuestiona las indicaciones ingresadas por el senador Manuel José Ossandón (RN) al proyecto que quiere modificar la ley penal de infractores adolescentes.

Por Meritxell Freixas

07/10/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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El informe emitido por el Tribunal Máximo señala como conclusión que la modificación de la Ley Nº 20.084 “puede aparecer como vulneratoria de la normativa internacional sobre Derechos Humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño”. Según indica el informe, “el Estado tiene la obligación de establecer ‘leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales’; e impone la obligación, siempre cuando ello sea ‘apropiado’ y ‘deseable’, de adoptar medidas para tratar a los adolescentes infractores de la ley penal ‘sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales».

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Lo más polémico de la propuesta

En su informe, el Tribunal divide el proyecto de ley en cinco grupos de reformas:

  • El establecimiento de la vigilancia mediante un dispositivo electrónico de geolocalización, como una sanción penal especial, como por ejemplo tobilleras electrónicas.
  • La obligatoriedad –no la facultad– para el juez de ordenar un tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas o alcohol, como medida complementaria a la sanción o a la suspensión condicional del procedimiento.
  • La obligatoriedad de someter a atención psicológica al condenado, cuando se le aplique cualquiera de las penas del sistema, para que adquiera conciencia del mal causado y un sentido de responsabilización de los actos propios.
  • La consideración de existencias condenatorias previas, como un factor relevante para la determinación de la pena aplicable al caso.
  • Una regulación especial para la suspensión condicional del procedimiento y un aumento en los plazos de investigación.

¿Qué opina al respecto la Corte Suprema?

Los dispositivos de geolocalización son, para los tribunales, mecanismos que podrían poner en riesgo “las auténticas posibilidades de reintegración social de los adolescentes infractores”, dificultarían “la participación plena del adolescente en su comunidad” y “favorecerían su estigmatización y aislamiento social”. Eso porque los dispositivos son “difícilmente disimulables” y “emiten ocasionalmente fuertes sonidos”.

Además, los jueces añaden que “el adolescente infractor se concibe como un peligro para la sociedad que debe monitorearse y no como un adolescente cuya integración social debe posibilitarse”.

En cuanto al tratamiento de drogas y alcohol obligatorio, los supremos objetan que “en muchas ocasiones la mera existencia de un informe que especifique que el adolescente cometió el delito para financiar su consumo problemático, no debería ser  –por sí solo– suficiente para decretar una medida como ésta” porque los informes “pueden llegar a ser poco fiables, o hasta contradictorios”.

Por otra parte, la atención psicológica obligatoria ha sido calificada como “desaconsejable” por la Corte Suprema. Según dice, “no todos los infractores adolescentes requieren de atención y tratamiento psicológico”. En ese sentido, critican que en los casos en que no sea necesario un tratamiento, podría implicar “una respuesta punitiva desproporcionada, poco práctica y excesivamente onerosa”. Además afirman que “entregar la determinación de una pena a un especialista, privado o público, atenta contra las bases de la institucionalidad chilena en materia jurisdiccional”.

En relación a la existencia de condenas previas como criterio de determinación de la pena, señalan que “el tratamiento especial para la agravante de reincidencia evitará que el juez pueda imponer, en estos casos, la sanción de menor intensidad que se prevea como alternativa”. Este hecho “no deja espacio a que el juez considere los efectos que podrían provocarse desde la perspectiva de la intervención socioeducativa”.

Finalmente, sobre el aumento en los plazos de investigación a casi el doble, indican que “parece poco ajustado a la realidad jurídica chilena”. Argumentan que “un aumento en estos plazos, además de incrementar innecesariamente el rigor de los procedimientos respecto de los imputados adolescentes, podría generar efectos perniciosos en la fase indagatoria para desarrollar una investigación rápida, eficaz y destinada a la integración socioeducativa del infractor.

¿Punición o reinserción?

Son varias y controvertidas las opiniones de los expertos alrededor de la propuesta presentada por el senador Ossandón.

El Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) criticó a este periódico que las medidas “no reconocen a los jóvenes que están debajo de esta ley como sujetos de derecho”. La asesora técnica de los proyectos de Justicia Juvenil del Servicio, Loreto Osorio, explicó que Ossandón “potencia la lógica punitiva” en vez de “reconocer que el problema de la delincuencia es multicausal y multidimensional”. “Como si el acto delictivo fuera una decisión personal que toma un joven y no una consecuencia de una serie de circunstancias y factores asociados a su historia de vida”, agregó.

La asesora reiteró que “en el argumento que plantea el senador nunca está puesto de manifiesto la responsabilidad que ha tenido el Estado como un Estado ausente cuando este joven ha sido víctima de vulneraciones de derechos” y concluyó que “la única forma de resolver el problema de la delincuencia no es atacando al joven o buscando el problema en la individualidad, sino entender que es un problema sistémico”.

Sin embargo esta no es la opinión que sostiene el médico psiquiatra y especialista en Neurociencias Clínicas, Rodrigo Paz. Para él, “la Corte Suprema se ampara de forma mañosa a la Convención de Derechos del Niño”, cuando en realidad, según Paz, “ellos saben que los Tribunales de Familia y los tribunales Penales no tienen recursos suficientes para enviar a tratamiento a los miles de niños y jóvenes que hoy día incurren en conductas delictivas”.

El psiquiatra se pronunció con contundencia y explicó a este periódico que “la Corte Suprema miente cuando afirma que no todos los niños y adolescentes necesitan ayuda psicológica”. “Hay decenas de estudios en Chile y en el extranjero que afirman que la gran mayoría -al menos un 70% de niños y jóvenes y 80% de niñas y jóvenes que entran en conflicto con la justicia- tienen problemas psicológicos”, argumentó.

En cualquier caso, más allá de la propuesta del senador y la réplica de la Corte Suprema, lo que no puede pasar por alto a los jueces y autoridades es que el debate gira alrededor de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad. Por eso, a la fuerza tiene que tener por objetivo la resocialización y la reeducación de los menores, y la protección del estigma y la criminalización.

En este sentido, vale la pena recordar la conclusión que sostiene el documento de la Corte Suprema: «Ninguna respuesta penal en contra de un menor debería ser más severa que aquella que se entrega a los mayores de edad”.

Meritxell Freixas

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