Militares “lo usaban como piso”: tribunal ordena al Fisco indemnizar a profesor torturado en dictadura

El fallo del tribunal remarca el testimonio del profesor, quien señaló que como parte de «los crueles abusos de los que fue objeto y que no olvida», figuran las veces en que a los prisioneros de la dictadura «los usaban como piso obligándolos a permanecer estirados en el suelo mientras los militares se paraban sobre […]

Militares “lo usaban como piso”: tribunal ordena al Fisco indemnizar a profesor torturado en dictadura

Autor: Leonardo Buitrago

El fallo del tribunal remarca el testimonio del profesor, quien señaló que como parte de «los crueles abusos de los que fue objeto y que no olvida», figuran las veces en que a los prisioneros de la dictadura «los usaban como piso obligándolos a permanecer estirados en el suelo mientras los militares se paraban sobre sus cuerpos a conversar».

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización por reparación civil a un profesor que fue víctima de prisión política, torturas y tratos crueles e inhumanos a manos de agentes al servicio de la dictadura cívico-militar.

La sentencia emitida por el juez Ricardo Cortés Cortés, desecha de plano la excepción de prescripción presentada por la defensa fiscal y construye su decisión sobre una narrativa descarnada de los hechos, donde el relato de la víctima sobre cómo los militares los usaban «como piso» se erige como símbolo de una degradación sistemática que caracterizó al régimen de Augusto Pinochet.

El núcleo legal de la disputa radicó en la pretensión del Fisco de declarar prescrita la acción indemnizatoria, argumentando el transcurso de los plazos legales. Sin embargo, el magistrado determinó que los actos denunciados son constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y, por tanto, la acción civil para ser reparado por ellos es imprescriptible desde el punto de vista civil.

«Los hechos que motivan la acción indemnizatoria que se conoce en estos antecedentes emanan de actos constitutivos de crímenes de lesa humanidad, de modo que la imprescriptibilidad ha de extenderse a la acción civil indemnizatoria», sentencia el texto.

El fallo, se apoya en el derecho internacional de los derechos humanos y en el concepto de ius cogens (normas imperativas de derecho internacional general). Aunque reconoce que instrumentos como el Pacto de San José de Costa Rica o el Estatuto de Roma no estaban vigentes en la época, subraya que las normas sobre crímenes de lesa humanidad son «fuentes materiales de derecho internacional, no pudiendo desatenderse al ser imperativas y de general aplicación para toda la comunidad internacional». La sentencia añade que restringir temporalmente el acceso a la justicia para las víctimas haría imposible cumplir con el deber estatal de investigación, sanción y reparación.

Esta visión se refuerza con una perspectiva psicosocial. Al respecto, el tribunal cita la «Norma técnica para la atención en salud de personas afectadas por la represión política ejercida por el Estado en el período 1973 – 1990 del Departamento de salud mental de la División de prevención y control de enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud”, la cual señala que los daños en las víctimas de lesa humanidad «surgen con posterioridad, trascendiendo incluso a sus familiares, lo que refuerza el hecho que no puede limitarse a un lapso el derecho de pedir al Estado ser reparados por los actos cometidos por agentes estatales en ejercicio de sus funciones».

Esta idea es respaldada con una cita textual del Relator de la ONU Theo Van Boven, de 1993: «está suficientemente probado que, para la mayoría de las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos, el paso del tiempo no ha borrado las huellas, sino todo lo contrario, pues ha provocado un aumento del estrés postraumático que ha requerido todo tipo de ayuda y asistencia material, médica, psicológica y social durante mucho tiempo».

Con estos argumentos, el juez Cortés rechazó formalmente la excepción de prescripción.

El relato del horror: de Pozo Almonte a Pisagua

La sentencia recoge de manera detallada la declaración del demandante, F.L.S.D. construyendo un relato de los 21 meses de persecución y tormento que iniciaron cuando fue detenido por Carabineros en Pozo Almonte el 12 de diciembre de 1973. Su tortura comenzó de inmediato en el retén local: fue desnudado, atado a una silla, golpeado «de forma artera» y amenazado con que le quemarían los ojos con un cigarrillo. Por las noches, era llevado al patio con otros prisioneros y obligado a permanecer de pie durante horas «expuestos al frío del desierto».

Tras cuatro días, fue trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique. Allí, su encierro en un container casi asfixiante fue el preludio de sesiones de tortura en el segundo piso del edificio, usado por la inteligencia militar. Encapuchado, escuchó a unos conscriptos decirle al oído que se disculpaban con él comentándole que solo cumplen órdenes y «que estaban tan asustados como él».

Amarrado a una silla, fue golpeado con un instrumento de metal hasta quedar con la «cara desfigurada» y perder piezas dentales. Luego llegó la electricidad: «le colocaron un cintillo con cables desde la cabeza que recorría varias partes de su cuerpo, entre ellos, los testículos, la zona pélvica y estomacal». Días después, su cuerpo comenzó a amoratarse.

Profesor torturado y «usado como piso»

Seis días después de su detención, comenzó el capítulo más largo de su cautiverio: casi nueve meses en el Campo de Concentración de Presos Políticos de Pisagua.

Allí, la descripción alcanza cotas de una crueldad metódica y humillante. La alimentación era «intencionalmente deficitaria», las condiciones higiénicas inexistentes –»las deposiciones se hacían en un hoyo muy cerca de donde ingerían los pocos alimentos»– y los trabajos forzados, una constante.

Pero un recuerdo en particular marca el testimonio del profesor, quien señaló que como parte de «los crueles abusos de los que fue objeto y que no olvida, fueron las veces en que los usaban como piso obligándolos a permanecer estirados en el suelo mientras los militares se paraban sobre sus cuerpos a conversar».

El sufrimiento psicológico se profundizó al ser testigo del fusilamiento de dos compañeros del Partido Comunista, ejecutado por orden de un consejo de guerra «en la misma localidad de Pisagua, en el sector norte, al lado del cementerio».

Finalmente, el 14 de septiembre de 1974, fue dejado en libertad sin cargos, pudiendo reintegrarse a su labor como educador.

Sin embargo, la pesadilla no terminó. Aproximadamente un año después, en agosto de 1975, fue detenido nuevamente por la inteligencia militar bajo las acusaciones falsas de querer «envenenar la leche de los alumnos» y planear el derrocamiento del gobierno.

De este modo, pasó 23 días en el Regimiento Dolores de Santiago, «bajo el mismo protocolo que las veces anteriores, interrogatorios acompañado de golpes y otras torturas», para terminar relegado en Pozo Almonte, donde fue obligado a trabajar como profesor en la escuela rural del lugar.

La sentencia reafirma la obligación permanente del Estado chileno de responder civilmente por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, sin que el paso del tiempo diluya su responsabilidad.

 Ver el fallo de Primera Instancia 


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