Ministro Carroza condena a dos carabineros (R) por homicidio en Calama en el 73

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de dos carabineros en retiro, Raúl Aránguiz y Aquiles Gallegos,  por ser autores del asesinato de Ricardo Pérez Cárdenas, quien en el momento de su muerte tenía 22 años, […]

Por Vasti Abarca

02/02/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Política

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de dos carabineros en retiro, Raúl Aránguiz y Aquiles Gallegos,  por ser autores del asesinato de Ricardo Pérez Cárdenas, quien en el momento de su muerte tenía 22 años, era obrero del mineral La Exótica y era militante socialista.

perez ricardoEn el fallo, Carroza condenó a los homicidas a 10 años y un día de presidio. Según lo que se logró establecer en la investigación, el 30 de septiembre del 73, un grupo de policías detuvieron a Pérez Cárdenas en su domicilio en Calama y luego lo trasladaron hasta el retén Río Loa, que se constituyó como unidad operativa de inteligencia destinada a efectuar allanamientos y medidas intrusivas contrarias a los derechos humanos.

En el retén, también conocido como Dupont, «fue inhumanamente interrogado acerca de un presunto armamento oculto, que presumiblemente habría estado enterrado en uno de los cerros cercanos a Calama», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Luego de interrogatorios bajo tortura, el día 5 de octubre le sacan del retén donde se encontraba detenido y según la versión oficial difundida por un bando militar, para dirigirse con él al cerro «Moctezuma» donde posiblemente tenía oculto el armamento».

«Una vez llegado al lugar, le obligan a desenterrar las armas, pero encontrándose en esa labor la víctima Rodrigo Pérez habría aprovechado un descuido para tomar un arma e intentar dispararle con ella al personal de Carabineros, quienes en respuesta a esa supuesta sublevación, lo habrían acribillado con sus armas de servicio, causándole la muerte en el acto a consecuencia de los 22 impactos de proyectil que recibió», concluye.

En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas interpuestas, condenando a los sentenciados y al Estado de Chile a pagar solidariamente, por concepto de daño moral, las sumas de: $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a la demandante María Irmina Araya Tapia; $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Ricardo Pérez Araya, y $30.000.000 (treinta millones) a la sucesión de Francisca Cárdenas Iriarte.

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