Investing Capital e IM Forex en la mira

Piden investigar a empresas similares a AC Inversions que ofrecen rentabilidades mensuales del 10%

“Algunas de ellas ofrecen hasta 10% de rentabilidad mensual, lo que claramente podría constituirse como una estafa”, comentó Daniel Farcas, quien junto a Gabriel Silber se reunieron con los fiscales Carlos Gajardo y Alberto Norambuena.

Por Sergio Cárdenas

04/03/2016

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Los diputados Daniel Farcas (PPD) y Gabriel Silber (DC), junto al abogado Mario Zumelzu y un grupo de víctimas de la millonaria estafa piramidal de AC Inversions, se reunieron este jueves con los fiscales Carlos Gajardo y Alberto Norambuena, con el fin de denunciar a los formalizados en este caso: Patricios Santos Hernández, Rodolfo Dubó y Camilo Cruz Hernández.

Además, durante la cita, los parlamentarios solicitaron a los fiscales que se investigue el accionar de empresas que presentan similares características de funcionamiento, como son Investing Capital e IM Forex.

“Le hemos solicitado a los fiscales que se ponga atención a empresas que utilizan métodos similares a AC Inversions a lo largo de Chile, particularmente a Investing Capital e IM Forex, las que ofrecen cerca de un 10% de rentabilidad mensual, lo que claramente podría constituirse como una estafa”, comentó el diputado Farcas.

Además, el legislador agregó que “a nuestras oficinas parlamentarias siguen llegando denuncias por este caso de AC Inversions, por lo que tememos que la cifra de afectados sobrepase los 5.000, como se ha informado, y los montos involucrados sean superiores a los $50 mil millones. Por ello, creemos que si ponemos atención en otras zonas del país podremos evitar casos similares”.

En tanto, el diputado Gabriel Silber manifestó que “hoy el esfuerzo investigativo en el caso AC Inversions debe focalizarse, junto con perseguir responsabilidades, en pesquisar bienes y cuentas en el extranjero e individualizar a testaferros o terceras personas que hoy tengan bienes de mayor valor a los $140 millones incautados a los formalizados. De este modo se podría entregar alguna compensación a los miles afectados”.​

 

 

EN LO PRINCIPAL: DENUNCIA;

PRIMER APARTADO: DILIGENCIAS;

SEGUNDO APARTADO: FORMA DE ACTUACION Y NOTIFICACION;

TERCER APARTADO: SE TENGA PRESENTE.-

SEÑOR CARLOS GAJARDO PINTO

FISCAL JEFE FISCALIA ALTA COMPLEJIDAD

 

DANIEL FARCAS GUENDELMAN, H. Diputado de la República, GABRIEL SILBER ROMO, H. Diputado de la República, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Cerro El Plomo N° 5931, oficina 1109, Comuna de Las Condes, Santiago, a Ud. decimos:

 

CAPITULO I.- PRELIMINARES.-

Conforme a lo que preceptúan los artículos 166 y siguientes del Código Procesal Penal en relación al artículo 77 del mismo cuerpo legal, venimos en interponer denuncia en contra de Patricio Santos Hernández, Camilo Cruz Hernández y Rodolfo Dubo, como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 467 numerales 1 y 2 del Código Penal, en calidad de autores de dicho delito, en grado de consumado y en contra de todos quienes resulten responsables de dicho ilícito, todo ello a virtud de los siguientes fundamentos.

CAPITULO II.- ANTECEDENTES DE HECHO.-

1.- Hace aproximadamente cinco años atrás don Patricio Santos Hernández crea la Sociedad AC Inversions, siendo en la actualidad su Gerente General.-

2.- Esta Sociedad realiza una oferta que consistía en captar la mayor cantidad de inversionistas en una especie de negocio piramidal, ofreciendo una rentabilidad que fluctuaba entre 2,5 y 7,5% mensuales. El cliente debía invertir un monto mínimo de $1.000.000 y un techo que no existía, sobre el cual recibía un retorno de lo depositado.

3.- A los inversionistas se les hace firmar un contrato de mutuo de dinero a la vista,  teniendo  la  calidad de  Acreedor  vía préstamo. Mediante dicho contrato se conviene que el dinero recibido devengará intereses generados por la labor de asesoría y aplicación de los conocimientos financieros y del mercado que la empresa aplique en ellos. Además se conviene que no se fija término para el pago, pero si se fija fecha para el pago de lo obtenido por la inversión. En un anexo de contrato además se señala que el único requisito para el retiro parcial o total del capital sólo debe presentar el contrato firmado. Varios de estos contratos fueron firmados en representación de la empresa por don Rodolfo Dubó Rubiño.-

4.- En virtud de las ganancias obtenidas de manera inmediata, los socios tenían la opción de invitar a un tercero a sumarse, lo que hace indeterminado el número de socios que a la fecha tenía.-

5.- El desarrollo de las actividades financieras se llevo a cabo sin problemas, recibiendo los clientes el retorno esperado hasta enero del presente año.

6.- En febrero del presente año, se suspenden todos los pagos y según los mismos usuarios, los dueños de la compañía informaron que actualmente, y en virtud de un mercado variable y riesgoso, se encuentran sin capital para continuar operando en el mercado de divisas y menos aún para continuar pagando utilidades.

7.- La sociedad señaló como su lugar de operaciones una oficina en la Comuna de Providencia, Almirante Pastene 185, oficina 1205, lugar en donde además trabajaban un importante número de empleados, quienes llegaron a trabajar el día 2 de marzo del presente, encontrando las puertas cerradas y percatándose que los dueños de la empresa se habían llevado todo lo referente a las cuentas corrientes, los digipass y toda la información que diga relación con los movimientos bancarios.-

8.- Según el relato de los inversionistas, son varios los que se endeudaron para seguir invirtiendo, y son varios los que además, convencieron a familiares para que realizaran inversiones, siendo indeterminado el número de personas que firmaron contrato con la empresa, estimando que pueden ser mas de 5.000 los afectados.

9.- Respecto de las víctimas, trabajadores de la empresa han estimado que serían unas cinco mil personas las afectadas y que de acuerdo al balance de 2015 sería un capital aproximado, invertido, de 50 mil millones de pesos.-

 

                                                          CAPITULO III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Los hechos y conductas descritas están previstos y sancionados en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, norma que preceptúa lo siguiente:

El artículo 467 N° 1 y 2 del Código Penal señalan:

El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado:

  1. Con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
  2. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

 

CAPITULO IV.- ANÁLISIS DEL TIPO PENAL.-

Existe unanimidad en la doctrina y jurisprudencia actuales en definir la estafa como “un engaño que produce error, el que a su vez motiva una disposición patrimonial que resulta perjudicial. Así las cosas, los elementos de la estafa llevan implícita una cierta cronología, como suele decirse, una cierta estructura causal: el engaño debe preceder y producir un error en la víctima, la que en consecuencia precisamente de ese error realiza una disposición patrimonial que le resulta perjudicial, cuyo es el caso sub lite.

Como es sabido, el dolo en la estafa se manifiesta por medio de las maniobras fraudulentas constituidas por las más diversas formas que tienden a engañar a la víctima.

De este modo, la jurisprudencia ha devenido en señalar que los elementos específicos del delito de estafa son el perjuicio patrimonial, el engaño y el ánimo de lucro.

El perjuicio debe ser real y efectivo y no una mera posibilidad y debe ser patrimonial, real y causado por el engaño, osea, debe lesionar la propiedad y esa lesión debe ser consecuencia de un ardid.

El engaño debe ser serio y capaz, es decir, el engaño debe inducir a la víctima a actuar de una forma determinada y debe ser tal que induzca a la víctima a actuar de una forma determinada.

En cuanto al lucro, no ha sido considerado por nuestra Ley Penal, pero se le debe considerar como elemento integrante, pues, la finalidad de lucro es el nexo necesario que une la participación del sujeto activo con la defraudación causada y el beneficio que supone la estafa.

Todos  y  cada  uno  de   estos   elementos  existen  en  el  caso  que  venimos  en denunciar.

 

PRIMER APARTADO: Solicitamos al Ministerio Público practicar las siguientes diligencias.

1.- Se tome declaración a Patricio Santos Hernández y a quienes sería sus socios en A C Inversions, Camilo Cruz Hernández y Rodolfo Dubo.

2.- Se de Orden Amplia de Investigar a la Policía de Investigaciones de Chile a objeto de determinar la forma de comisión de los hechos materia de esta denuncia y quienes en definitiva participaros en ellos.

3.- Oficiar a todos los Conservadores de Bienes Raíces del país con el objeto de recabar  información sobre la constitución de la Sociedad AC Inversions.-

SEGUNDO APARTADO: Solicitamos, tener presente que para los efectos consignados en el artículo 31 del Código Procesal Penal, venimos en solicitar se sirva practicar las notificaciones y actuaciones procesales, de la presente denuncia al correo …………………………………………………….

 

TERCER APARTADO: Solicitamos tener presente que conferimos patrocinio y poder, a los Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, don MARIO ZUMELZU CODELIA, cédula nacional de identidad número ……………….., CAROLINA CONTRERAS BERRÍOS, cédula nacional de identidad número ……………….., ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo N° 5931  oficina    1109, Las Condes, Santiago.-

 

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