Pinochetismo sin privilegios: se terminó la TV y el refrigerador en ex Punta Peuco tras fallo de la Suprema

La Suprema determinó que el retiro de más de 100 refrigeradores personales de los reos de ex Punta Peuco por parte de Gendarmería "no resulta ilegal ni arbitraria"

Pinochetismo sin privilegios: se terminó la TV y el refrigerador en ex Punta Peuco tras fallo de la Suprema

Autor: Leonardo Buitrago

En una resolución que marca un hito en el régimen penitenciario aplicado a condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet, la Corte Suprema confirmó la decisión de Gendarmería de retirar electrodomésticos. como refrigeradores y televisores, que mantenían los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Til-Til (ex Punta Peuco),

Luego de una pugna judicial que se extendió por meses, el máximo tribunal del país confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en noviembre de 2025 rechazó el recurso de protección interpuesto por 134 internos quienes buscaban revertir la medida de Gendarmería que restringió el uso de estos equipos en el recinto penal.

La decisión de la Tercera Sala de la Suprema, compuesta por los ministros Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, la ministra (s) Eliana Quezada y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop y Andrea Ruiz, avala las acciones de la administración penitenciaria, fundamentándolas en razones de seguridad de la infraestructura eléctrica y en el marco del proceso de transformación de este penal en el que están recluidos los condenados por crímenes de lesa humanidad en una cárcel común

Asimismo, desestima la solicitud de una inspección judicial al recinto penal, calificándola como una gestión «innecesaria».

El máximo tribunal zanjó la disputa que enfrentó a los abogados de los reos condenados por delitos de lesa humanidad con Gendarmería, poniendo fin al privilegio que mantenían, al tener acceso a una gran cantidad de electrodomésticos.

Según los registros, en el recinto penitenciarios se encontraban un total de 105 refrigeradores, 73 televisores, 74 calefactores, 29 hornos eléctricos, microondas y hervidores, 10 lavadoras secadoras y 75 colchones particulares, lo que se evidencia situación excepcional que se había configurado en este centro que alberga a condenados por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar.

El conflicto se originó el 19 de junio de 2025, cuando el alcaide del penal, Mayor Cristóbal Vargas, informó a los internos que, por instrucción de la Jefatura Nacional de Gendarmería, se retiraría la mayoría de los refrigeradores personales, dejando solo un artefacto por cada cuatro internos. Se otorgó un plazo de siete días, hasta el 26 de junio, para que los reclusos notificaran a sus familiares y procedieran al retiro de los equipos.

Los internos, todos adultos mayores con una edad promedio de 80 años y condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar en Chile, alegaron a través de su abogada patrocinante, Carla Fernández Montero, que estos refrigeradores eran esenciales para conservar insumos médicos -como insulina- y productos nutricionales especiales requeridos para sus condiciones de salud crónicas, como diabetes e hipertensión .

«Los refrigeradores posibilitan preservar diversos alimentos perecibles, especialmente, lácteos, carnes y huevos, que constituyen una parte esencial de la alimentación de un adulto mayor, y que el ‘rancho’ diario no es capaz de satisfacer, especialmente, en personas que requieren alimentación con alto contenido proteico más que graso, como son los 78 reos hipertensos”, indicó en el recurso de amparo contra Gendarmería.

La abogada, acusó que la decisión vulneraba «derechos fundamentales» y podría configurar un «un mal trato tortura hacia estas personas que mancilla su dignidad».

«Mis representados están siendo tratados de manera contraria a derecho, lo que constituye un trato cruel e inhumano. En efecto, las condiciones descritas, constituyen un atentado flagrante a su dignidad», declaró Fernández en el escrito judicial.

También invocó estándares internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mandela de Naciones Unidas sobre el tratamiento de personas privadas de libertad .

En esa oportunidad Gendarmería justificó la medida bajo el argumento de «eficiencia energética», pero los internos y su defensa argumentaron que se vinculaba al anuncio presidencial de convertir Punta Peuco en una cárcel común, hecho por el presidente Gabriel Boric durante su última Cuenta Pública, lo que implicaría la incorporación de nuevos reos con distinto perfil criminológico.

En la acción legal la abogada Fernández solicitó que se acogiera el recurso y se ordenara a Gendarmería abstenerse del retiro de los refrigeradores y los equipos electrodomésticos.

La solicitud de inspección judicial que fue desestimada

En su presentación ante el máximo tribunal, la abogada Carla Fernández no solo cuestionó el retiro de los artefactos eléctricos sino que también denunció una serie de situaciones que, a su juicio, configuraban un deterioro inaceptable de las condiciones de vida en el penal.

Incluso , había requerido la presencia del fiscal judicial Jorge Pizarro «para que evidenciara que existiría falta de atención médica, precariedad alimentaria, que habían destruido el huerto que proveía yerbas medicinales, que se habían retirado los rucos donde los reos recibían las visitas, que se eliminó la gruta de la Virgen María que los presos construyeron, que les retiraron la máquina expendedora de bebidas y que les habían destruido la biblioteca que habían armado», consignó La Tercera.

Esta enumeración de presuntos agravios buscaba construir un cuadro de deterioro integral de las condiciones carcelarias que justificara la intervención del tribunal.

En el recurso presentado ante la Corte Suprema, expuso argumentos que apelaban tanto a las condiciones climáticas como a los riesgos de seguridad que, según su planteamiento, afectarían a los internos y  además plantó la necesidad de que se constatara que «a los internos les restringieron el acceso a un lugar común donde ellos hacían sus caminatas diarias al aire libre sin riesgo de caída para aquellos que usan “burritos”, bastones o que sufren problemas óseos, puesto que ahí es donde se avanza en las obras para albergar a los condenados por delitos comunes», reportó el medio citado.

«Teniendo en cuenta las condiciones de hacinamiento indignas que actualmente experimentan mis representados que se encuentran privados de libertad, y el riesgo cierto de incendio del penal a raíz de una falla eléctrica y sumado a las altas temperaturas que experimenta el penal, y que hacen aún más difícil la situación eléctrica, es que solicito se sirva decretar como medida para mejor resolver la presente causa, la visita del señor fiscal judicial», señaló Fernández en su escrito.

Sin embargo, los magistrados de la Tercera Sala no acogieron este requerimiento. La resolución de la Corte Suprema, junto con confirmar la sentencia del tribunal de alzada capitalino, también desecha la idea de que el fiscal judicial del máximo tribunal, Jorge Pizarro, se constituya en el penal, asegurando que se trata de una acción «innecesaria».

Fundamentos jurídicos de la decisión de la Suprema

El razonamiento jurídico que sustenta la decisión de la Corte Suprema se basa en las atribuciones legales que posee Gendarmería para administrar los recintos penitenciarios y en las consideraciones de seguridad que justifican la regulación de los elementos que pueden ingresar a las cárceles. Al confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, el máximo tribunal hace suyos los argumentos expuestos en noviembre pasado por el tribunal de alzada capitalino que consideró que la determinación de Gendarmería «no resulta ilegal ni arbitraria» .

Además, ratificó que las disposiciones adoptadas por la institución penitenciaria para retirar el exceso de electrodomésticos y concretar las obras de readecuación del penal se ajustaban a la norma y no constituían una vulneración de derechos de los reclusos.

De acuerdo con el fallo confirmado por el máximo tribunal, en conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, «Gendarmería puede adoptar todas las medidas que sean pertinentes para una buena administración de los recintos penitenciarios, con la única salvedad de respetar las condiciones básicas de vida que el mismo reglamento dispone».

Con relación al número de refrigeradores por interno, uno cada cuatro (un total de 105 en el recinto penal), el dictamen determinó que “no resulta ilegal ni arbitraria“ y que la medida “se sustenta en razones de seguridad de la infraestructura del recinto penal“.

Lo anterior se debe a un informe técnico que constató «un aumento progresivo de las cargas y consumos por la sobrepoblación» en el sistema eléctrico del penal, sumado al «deterioro de las instalaciones» que presentaban «malas condiciones y con una evidente sobrecarga por artefactos eléctricos de alto consumo».

Dicho informe señaló que se requería un proyecto de mejoramiento por más de 370 millones de pesos para normalizar las instalaciones, recursos con los que no se contaba .

Los integrantes de la Tercera Sala no advirtieron que la medida adoptada por Gendarmería “conlleve un trato indigno para los recurrentes ni afecte sus derechos fundamentales

El máximo tribunal también aceptó la información aportada por Gendarmería sobre que los medicamentos «son administrados exclusivamente por personal de salud y no son almacenados por los internos en artefactos personales» y que las minutas de alimentación institucional «cubren adecuadamente las necesidades de alimentación de los internos» .

Pese al rechazo de esta acción en particular, actualmente se mantienen en tramitación dos recursos de amparo ingresados por la abogada Solange Robert de la Mahotiere, que también apuntan a mantener los electrodomésticos y carpas donde los reos reciben a sus visitas.

Punta Peuco es una cárcel común: fin a los privilegios

El fallo de la Corte Suprema se produce en el marco del proceso de transformación del ex Penal de Punta Peuco, que por tres décadas albergó exclusivamente a condenados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, en una cárcel común.

El presidente Gabriel Boric anunció esta transformación en su Cuenta Pública del 1 de junio de 2025, señalando que «desde hoy en Chile no existen presos de primera y segunda categoría» y que «las plazas penitenciarias serán asignadas conforme a parámetros de seguridad y no de privilegio» .

El pasado 4 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que cambia la denominación del recinto a «Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til».

Inaugurado en 1995 durante el gobierno del presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, el Penal de Punta Peuco fue diseñado específicamente para albergar a miembros de las Fuerzas Armadas y exagentes del Estado condenados por crímenes de lesa humanidad .

A diferencia del sistema penitenciario común, el recinto se caracterizó por ofrecer condiciones de reclusión excepcionales y privilegiadas, que incluían piezas individuales en cuatro módulos, cada uno con living, cocina y ducha, acceso a electrodomésticos personales, televisores con acceso a televisión satelital, computadores personales (sin internet), patios comunes, una multicancha e incluso una cancha de tenis .

Por décadas estas condiciones habían sido criticadas en informes del Poder Judicial y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como por familiares de las víctimas que señalaban la situación de privilegio en que vivían los internos en comparación con el resto de los complejos penitenciarios del país .

Con el rechazo del recurso de protección por los refrigeradores, se consolida el proceso de normalización del ex Punta Peuco, marcando el fin de una era en el sistema penitenciario chileno y alineando las condiciones de reclusión de los condenados por crímenes de la dictadura con las del resto de la población penal del país.

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