Reality de Canal 13 con escenas eróticas en horario protegido: Corte confirma multa

De acuerdo con el fallo, durante la emisión del programa “Tierra Brava – En Bruto”, Canal 13 "exhibió imágenes en un horario de protección para menores, pese a que el contenido incluía la representación de escenas de carácter marcadamente erótico".

Reality de Canal 13 con escenas eróticas en horario protegido: Corte confirma multa

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en un fallo categórico la multa de 21 UTM (aproximadamente $1,44 millones) impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 SpA, debido a la emisión de escenas de alto contenido erótico en horario protegido para menores de edad durante el programa «Tierra Brava – En Bruto».

En fallo unánime (causa rol 49-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– rechazó el recurso de apelación deducido por la empresa televisiva, respaldando así la sanción que calificó la exhibición como «manifiestamente incompatible» con los estándares de protección infantil.

Detalles del fallo: Escenas «marcadamente eróticas» en horario familiar

De acuerdo con el dictamen, «durante la emisión del programa “Tierra Brava – En Bruto”, la concesionaria exhibió imágenes en un horario de protección para menores, pese a que el contenido incluía la representación de escenas de carácter marcadamente erótico».

«Dicha exhibición, por su naturaleza, se estimó inapropiada para una audiencia en etapa de formación, al punto que “podría generar confusión y una percepción distorsionada de la realidad entre los menores de
edad, en el sentido de asociar el erotismo a una mera actividad lúdica, desprovista de cualquier tipo de responsabilidad y de compromiso emocional», señaló la Corte de Apelaciones.

Asimismo, determinó que el contenido del programa exhibido incluyó imágenes de personas bailando en un ambiente festivo, con especial foco en una pareja en la que, la mujer se encuentra sentada en una silla y el hombre que, con el torso descubierto realizaba movimientos corporales marcadamente insinuantes, acompañados de gesticulaciones provocativas y miradas intensas que, si bien no configuran una representación sexual explícita, evocan de manera clara e inequívoca una fuerte carga de erotismo.

«La escena proyecta un contenido sugestivo que, por su intensidad y simbolismo sexual implícito, resulta
manifiestamente incompatible con los estándares exigidos para la programación en horarios protegidos para menores de edad», señaló el fallo.

La resolución subrayó que Canal 13 infringió el artículo 1° de la Ley 18.838, que exige a los concesionarios televisivos respetar «la formación espiritual e intelectual de la niñez y juventud».

«La emisión de contenidos inadecuados e incompatibles con el horario de protección de menores constituye una vulneración a dicho principio, afectando el interés superior del niño, reconocido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y exponiendo a los menores a riesgos para su salud física y psíquica», precisó.

Para el tribunal de alzada, “la conducta de la reclamante revela un incumplimiento del deber de cuidado exigible en el ejercicio de su función comunicacional, al omitir los estándares mínimos de protección exigidos por el ordenamiento jurídico. La decisión sancionatoria dictada por el CNTV encuentra sustento en sus atribuciones legales y en el mandato normativo de velar por el correcto funcionamiento del servicio televisivo, conforme a la Constitución y a la Ley N°18.838, por lo que las alegaciones formuladas en el reclamo carecen de sustento y serán desestimadas».

Asimismo, aclaró que la controversia radica exclusivamente en si el contenido del programa «resulta o no ajustado a la normativa vigente, lo que constituye una valoración jurídica que corresponde efectuar al Consejo Nacional de Televisión en ejercicio de sus atribuciones».

Defensa de Canal 13 y rechazo de argumentos

En su apelación, Canal 13 cuestionó la falta de una etapa probatoria formal y alegó que el CNTV había desestimado un informe previo de su Departamento de Fiscalización. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos.

«No puede sostenerse que el acto sancionatorio carezca de validez por haberse dictado en sentido diverso al informe del Departamento de Fiscalización, toda vez que dicho órgano tiene funciones técnicas de apoyo, y sus opiniones no tienen carácter vinculante para el Consejo. Es este último, en su calidad de órgano colegiado y conforme al principio de juridicidad, quien debe valorar el contenido sometido a su conocimiento, evaluando si infringe o no la normativa aplicable», planteó.

 «Frente a la actuación del Consejo Nacional de Televisión, no se advierte ilegalidad alguna ni reproche en su proceder, por cuanto este se ha ajustado plenamente a las competencias que la ley expresamente le ha conferido. En efecto, la decisión impugnada fue dictada dentro del ámbito de atribuciones del organismo, se encuentra debidamente fundada y razonada, y responde a los criterios legales aplicables, por lo que no se configura vicio alguno que habilite su invalidación. En consecuencia, el presente arbitrio será desestimado”, concluyó.


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