En un fallo que demuestra que los crímenes cometidas en Chile durante la dictadura de Augusto Pinochet, el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a indemnizar con $10.000.000 (diez millones de pesos) a J.S.B., quien en 1983 era una estudiante universitaria y fue detenida y sometida a torturas en Valdivia.
En su dictamen, la magistrada Rocío Pérez Gamboa rechazó de plano las defensas de prescripción y de que existiría una reparación administrativa previa deducidas por el organismo estatal.
La sentencia es clara al señalar que los hechos denunciados constituyen un crimen de lesa humanidad, categoría jurídica que los torna imprescriptibles, no solo en el ámbito penal, sino también en el civil, donde se persigue la reparación económica.
“Que, así las cosas, desechadas que fueren las defensas fiscales, y establecida la existencia del ilícito y su relación causal con los perjuicios invocados, toca ponderar la extensión del daño, con miras a regular su reparación”, establece el texto judicial, marcando el punto de partida para la determinación de la indemnización.
Torturada en dictadura
Según el fallo, en 1983, J.S.B tenía 25 años y residía junto al padre de sus hijos de 2 y 3 años de edad, en la ciudad de Valdivia, en el domicilio de su madre. Además, cursaba estudios de pedagogía en historia, geografía y educación cívica en la Universidad Austral de Chile.
El 11 de septiembre de ese año se llevó a cabo una protesta de estudiantes y vecinos del sector, la cual fue reprimida violentamente por funcionarios de Carabineros. Frente a la vivienda de la afectada, un joven de aproximadamente 19 años fue detenido y agredido con extrema violencia, a la vista de los vecinos, por lo que decidió intervenir con el propósito de evitar los golpes, apelando verbalmente a la humanidad de los agentes, quienes finalmente trasladaron al detenido, aparentemente inconsciente.
Ante la indignación general, los vecinos acordaron la redacción de una carta de reclamo al periódico local, labor que se realizó en el domicilio de la studiante, quien facilitó su máquina de escribir. La misiva fue enviada posteriormente al medio de prensa.
Tras esto, al día siguiente, 12 de septiembre, una vecina acudió al domicilio para advertirle que sujetos civiles, presuntamente miembros de la CNI, efectuaban averiguaciones respecto de los habitantes, recomendando que no pernoctaran en el lugar esa noche. Siguiendo el consejo decidió ausentarse junto con su familia s permanecer ocultos en casa de un amigo, retornando a su hogar al día siguiente al no advertir novedades.
Sin embargo, a las 6 de la mañana del 13 de septiembre, la vivienda fue violentamente allanada por funcionarios uniformados y civiles armados. Tras el registro del inmueble, el padre de sus hijos fue detenido y conducido junto a otras personas en un operativo masivo en el sector.
Horas más tarde, J.S.B se dirigió al centro para buscar asesoría y fue detenida por civiles, quienes la trasladaron a la fuerza a la comisaría central. Allí fue mantenida incomunicada, sometida a amenazas, insultos y presenciando maltratos y apremios físicos contra otros detenidos, incluyendo amenazas explícitas contra sus hijos menores.
Alrededor de las 20 horas, tanto la estudiante y el padre de sus hijos fueron trasladados a la cárcel local, permaneciendo incomunicados en celdas de castigo por el plazo de una semana, siendo sometidos recurrentemente a hostigamientos y vejaciones por parte del personal penitenciario. Posteriormente, se le informó que la verdadera razón de su detención era la autoría de la carta de reclamo contra los abusos policiales.
Finalmente, tras un mes de privación de libertad ambos fueron puestos en libertad gracias a gestiones legales.
Aseveró que como consecuencia directa de los hechos sufridos, uno de sus hijos desarrolló sintomatología de claustrofobia y angustia, mientras que ella misma padeció secuelas psicológicas severas, incluyendo insomnio, temor a detenciones arbitrarias y afectación en su vida personal y familiar, impactando también su trayectoria académica y laboral, la que se vio interrumpida y obstaculizada por el contexto represivo experimentado.
Además, señaló que fue sometida a una vigilancia policial posterior a su liberación, detenciones adicionales y obligación de firmar mensualmente en fiscalía durante tres años, medidas que profundizaron el perjuicio psíquico y social derivado de estos hechos. Estas circunstancias provocaron el deterioro de la relación con el padre de sus hijos y la separación de la pareja, así como la posterior emigración de la afectada fuera del país por más de veinte años, periodo durante el cual intentó reconstruir su proyecto de vida pese a las consecuencias persistentes del trauma vivido.
La resolución judicial toma como base fáctica probada tanto los antecedentes presentados por la víctima como “hechos públicos, como la detención general que se prueba con las piezas del periódico, y la sabida violencia que se usaba en aquellos años para reprimir las manifestaciones sociales y colectivas”.
Si bien el tribunal advirtió que un informe psicológico presentado, proveniente del programa de reparación y atención integral en Salud y Derechos Humanos del Servicio de Salud Metropolitano Central, no puede ser valorado como peritaje oficial por falta de formalidades procesales, reconoce su utilidad como base para una “presunción judicial”.
El fallo estipuló que se puede dar por acreditado el daño y su extensión, «por lo no cabe sino dar lugar a la acción indemnizatoria solicitada por la demandante Sra. Sellan Bodin», consigna la resolución.
Una reparación centrada en el daño personal
La sentencia plantea que si bien en la demanda y en los antecedentes allegados se describe también la situación del padre de sus hijos, así como lo ocurrido con ellos, lo cierto es que la acción es personal, limitada a los padecimientos de J.S.B..
Para fijar la indemnización en un monto de $10 millones, la jueza Pérez Gamboa tomó en consideración las torturas y secuelas experimentadas.
“Que, reconociendo desde luego las falencias que tiene una indemnización en dinero para los hechos vivenciados por la actora, que solo por la vía de la compensación se pretende morigerar en su esfera más íntima los efectos y secuelas de los mismos, atendida la gravedad de los hechos, la duración de la privación de libertad y la extensión del daño, todo lo cual es de ordinario que provoquen trastorno de estrés post traumático, así como gran dolor físico inmediato que es del todo razonable dable presumir padeció la demandante, sumado al estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes, que provoca trabas en la socialización de la afectada, así como otras cantidades que se han fijado en casos similares, lleva a esta sentenciadora a fijar prudencialmente la indemnización en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos)”, ordenó.

