La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso interpuesto por la sociedad Supermercados Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) y confirmó la sentencia que la obliga a indemnizar a una clienta que, en febrero de 2023, sufrió un accidente al caer en una escalera mecánica de su establecimiento en la comuna de Ovalle, resultando con una fractura en el brazo derecho.
La segunda sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Jorquera Peñaloza, la fiscal judicial Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante Jorge Fonseca Dittus– no solo desestimó los argumentos de la cadena de supermercados, sino que aumentó a $10.000.000 el monto por daño moral que había fijado inicialmente el Juzgado de Policía Local de Ovalle. No obstante, liberó a la empresa del pago de las costas del proceso.
«A diferencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente, este tribunal de alzada ha arribado a la convicción que el tribunal de primera instancia realizó una correcta ponderación de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, se encuentra acreditado en autos que la consumidora sufrió un accidente al interior del establecimiento comercial de la demandada, específicamente en la escalera mecánica que conecta el área de compras con el estacionamiento, lo que quedó demostrado, en cuanto al tipo de lesiones ocasionado por el accidente (…), que dan cuenta de las lesiones sufridas (fractura de húmero proximal derecha con split de cabeza humeral), las atenciones de urgencia recibidas y el tratamiento posterior», consignó el fallo.
Deber de seguridad reforzado e indicios de falta de mantención
En su fallo, la Corte determinó que Unimarc, al poner a disposición de sus clientes una escalera mecánica, como medio para desplazarse entre distintos niveles del establecimiento, asumió un «deber de seguridad reforzado», obligándose a «adoptar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes o aminorar sus consecuencias».
El tribunal destacó un hecho crucial para su decisión: «Si bien la recurrente acompañó documentación relativa a las mantenciones de la escalera, resulta significativo que, según consta en la adhesión a la apelación, justamente en el mes de febrero de 2023 no se realizó mantención alguna, y que posterior al accidente la escalera fue clausurada, lo que constituye un indicio relevante de la existencia de deficiencias en las condiciones de seguridad».
La resolución también criticó que la empresa «no rindió prueba alguna respecto del estado de los carros de compras que pone a disposición de sus clientes, ni acreditó que estos cumplieran con las condiciones de seguridad necesarias para su uso en las escaleras mecánicas».
Aumento de la indemnización: Sufrimiento físico, psíquico y pérdida de la vida normal
Al fundamentar el sustancial aumento de la indemnización por daño moral desde los $5.000.000 originales a $10.000.000, el fallo realiza un detallado análisis de los perjuicios sufridos por la demandante.
“Que, en el presente caso concurren los tres componentes tradicionales del daño moral: el pretium doloris, representado por el sufrimiento físico derivado de la fractura y el prolongado proceso de recuperación; el préjudice d’agrément, que se traduce en la pérdida de la vida normal y común de la consumidora, viéndose impedida de realizar actividades cotidianas, laborales y recreativas desde el día del accidente hasta la fecha, afectando su autonomía personal y su inserción social; y el daño psíquico, acreditado mediante el informe pericial que da cuenta de las disminuciones de sus aptitudes psíquicas y el menoscabo a su salud mental”, señaló.
El tribunal concluyó que el monto inicial era «insuficiente atendidas las circunstancias particulares del caso, la entidad de las lesiones sufridas, la edad avanzada de la demandante y las secuelas que el accidente le ha provocado».
$10.000.0000 por daño moral
La resolución fue adoptada con la prevención del abogado integrante Jorge Fonseca Dittus, quien discrepó del aumento de la indemnización y estuvo por mantener el monto de $5.000.000 fijado en primera instancia.
Con esta sentencia, se confirmó que Rendic Hermanos S.A. ‘Unimarc Tangue’ deberá pagar a la clienta la suma de $10.000.000, la cual deberá ser reajustada de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor y devengar intereses corrientes desde la eventual mora en el pago.

