Latinoamérica

Uruguay sanciona ley que asegura la equidad de género en el Congreso

Podrá haber una mujer y dos hombres cada tres candidatos, o dos mujeres y un hombre en cada terna.

Por El Ciudadano Argentina

19/10/2017

Publicado en

Latinoamérica

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Ambos sexos consiguieron anoche una resonante equiparación en la actividad política uruguaya: en adelante, en todas las instancias en que se deba elegir representantes políticos se asegurarán uno o dos lugares para las mujeres u hombres cada tres que formen la lista.

El plenario de Diputados del país sudamericano, en forma dividida, sancionó por 76 en 85 votos una ley que obligará a que en las elecciones internas de los partidos, en las elecciones nacionales para cargos en el Parlamento, en las elecciones de gobernantes departamentales y de los municipios las listas se armen de dicha manera.

El proyecto sancionado anoche pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación y naturalmente regirá en el período electoral 2019-2020 de elecciones internas, nacionales y departamentales que tendrá lugar en Uruguay.

Quienes no la acompañaron dejaron ver algunos aspectos no muy claros como una posible lesión a la autonomía de los gobiernos departamentales, o a la autoridad de los partidos políticos, informa El País de Uruguay.

En 2009 todos los partidos uruguayos aprobaron en forma experimental la llamada cuota femenina a aplicarse en los comicios nacionales siguientes, es decir en 2014. Se trataba de la obligatoriedad de incluir una mujer cada tres lugares en todas las listas a cargos electivos, tanto en el Poder Legislativo como en los órganos partidarios.

Sin embargo, ahora el criterio fue ampliado en su alcance: el proyecto dice que se deberá incluir cada tres lugares en esas listas a todos los cargos electivos a mujeres y hombres, asegurando la participación de ambos sexos. Así, podrá haber una mujer y dos hombres cada tres candidatos, o dos mujeres y un hombre en cada terna.

El proyecto establece que para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a los Municipios y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista presentada.

El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus suplentes a las Intendencias.

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