En un movimiento que reconfigura por completo las relaciones laborales en Argentina, el Gobierno del presidente Javier Milei promulgó este semana la ley de Reforma Laboral, una norma que desmantela derechos fundamentales de los trabajadores, forjados durante décadas de luchas y conquistas obreras contra la explotación.
La entrada en vigencia de esta legislación, que según sus críticos toma como base un modelo propio de hace 100 años, se oficializó con la publicación del decreto 137/2026 en el Boletín Oficial, marcando un antes y un después en el derecho laboral argentino.
La norma, identificada con el número 27.802 y paradójicamente titulada como «Modernización Laboral», no presenta modificaciones respecto al polémico texto aprobado por el Senado el pasado 27 de febrero.
Su sanción se produjo tras semanas de intensas movilizaciones y episodios de represión frente al Congreso Nacional, reflejando la profunda conflictividad social que generó el proyecto.
Lejos de una modernización, la ley modifica sustancialmente la Ley de Contrato de Trabajo, inclinando la balanza de manera decisiva a favor de la unilateralidad del empleador y en detrimento de los derechos de la fuerza laboral. En este aspecto, no sólo arremete contra los derechos individuales, sino que arrasa con los derechos colectivos, a partir de la eliminación de convenciones colectivas y estatutos, como por ejemplo el Estatuto del Periodista Profesional.
Facultad de despedir “sin causa” y fin de las indemnizaciones justas
Uno de los pilares más controversiales de la reforma es la flexibilización total de las condiciones de despido. El capítulo sobre Derechos y Deberes de las partes deposita prácticamente todo el poder en la figura del empleador, permitiéndole aplicar suspensiones de manera discrecional y otorgándole la facultad de despedir «sin causa», consignó Página/12.
El espíritu de la nueva legislación queda explícito en su propio texto, que reza: “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo”. Esta cláusula, de una amplitud inusitada, deja al trabajador en un estado de vulnerabilidad absoluta.
La norma establece que, ante medidas consideradas vedadas, el camino para el empleado es sumamente estrecho: “Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador, previa intimación y si ésta fuere desoída, le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa”. Es decir, se traslada la carga de la iniciativa y la decisión de romper el vínculo laboral al trabajador, en lugar de protegerlo frente a modificaciones unilaterales de su contrato.
Para el caso de los despidos, la normativa impulsada por la administración libertaria asesta un duro golpe a las indemnizaciones, debido a que el cálculo ya no se regirá por los convenios de cada sector, sino que tomará en cuenta el salario básico, la antigüedad y demás sumas legales, excluyendo conceptos clave como las horas extras, los denominados «plus» y las gratificaciones extraordinarias.
La base de cálculo no podrá superar el 67% del valor del convenio. En el caso concreto de los despidos «sin causa», la indemnización será equivalente a solo un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como parámetro el mejor sueldo del último período, un retroceso significativo respecto al sistema anterior. En situaciones de fallecimiento del trabajador, la norma otorga a cada empresa la potestad de determinar cómo se reparte la indemnización entre los familiares, un fraccionamiento que, en la práctica, limita el monto indemnizatorio que percibe el núcleo familiar.
Cómodas cuotas para el pago de sentencias a favor de los trabajadores
La reforma también modifica drásticamente el régimen de pago de sentencias judiciales favorables a los trabajadores, un cambio interpretado por los especialistas como un desincentivo a litigar. A partir de ahora, los empresarios gozarán de facilidades de pago inéditas: podrán abonar las condenas en 12 cuotas mensuales y consecutivas en el caso de las pequeñas y medianas empresas, y en seis cuotas mensuales y consecutivas para las grandes empresas.
El interés aplicable será de tan solo el 3% anual, ajustado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, un valor que no se condice con las tasas del mercado financiero y que implica una pérdida significativa del valor real de la condena para el trabajador.
Transferencia de la competencia laboral a Buenos Aires
Con el argumento de terminar con la supuesta «industria del juicio» y la alta litigiosidad laboral, el Gobierno «libertario» apunta directamente a desmantelar el fuero especializado. La nueva ley dispone la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de la competencia laboral que actualmente está a cargo de la Justicia Nacional del Trabajo, un fuero que históricamente ha reconocido al trabajador como el eslabón más débil en la relación laboral.
Esta medida, que ya había sido intentada durante la administración de Mauricio Macri con fuerte influencia en la Justicia porteña, es vista por los gremios y abogados laboralistas como una maniobra para debilitar la protección judicial de los empleados.
Jornada laboral de 12 horas y el fin de las horas extras
Uno de los cambios más impactantes en la vida cotidiana de los trabajadores es la modificación de la jornada laboral. El histórico principio de las 8 horas de trabajo, 8 de descanso y 8 de ocio, vigente en Argentina y en numerosos países, queda derogado. A partir de hoy, la jornada laboral diaria podrá extenderse hasta las 12 horas.
Para disimular esta forma de explotación, el Gobierno creó el denominado Banco de Horas, un dispositivo a través del cual se pretende regular el tiempo extra trabajado con períodos de descanso, siempre que no se supere el máximo de la sumatoria semanal. Sin embargo, la clave de este mecanismo es que las horas que el trabajador acumule por trabajar demás ya no serán pagas como tal, puesto que la ley elimina el pago de horas extras en los términos en que estaban concebidas.
La norma indica que la compensación de horas trabajadas serán acordadas entre el empleador y el empleado, pero lo cierto es que, en la práctica, esa decisión quedará en manos del primero, producto del desbalance de poder inherente a la relación laboral.
Cómo se pagarán los salarios: el regreso del pago en especies
La reforma introduce un retroceso de más de un siglo en la forma de remunerar el trabajo: el pago en especies. Esta práctica, común durante la Revolución Industrial y erradicada en Argentina en el primer tercio del siglo XX (con un antecedente más moderno durante el menemismo con el «ticket canasta»), vuelve a ser legal.
La normativa impulsada por Milei establece que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”, pero inmediatamente abre la puerta a formas de pago no monetarias al agregar que “las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales (…), sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador”, consignó Página/12.
De esta manera, el empresario tendrá la posibilidad de pagar parte del salario a través del intercambio de alimentos o alojamiento, reedición de viejas formas de explotación que se creían superadas.
Arremetida libertaria contra los convenios colectivos y estatutos
La ley 27.802 dinamita la estructura de la negociación colectiva al establecer que “los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”. Esto significa que, a partir de ahora, cada empresa podrá negociar con sus empleados, de manera individual, condiciones inferiores al piso establecido por el convenio de toda una rama de actividad. Hasta ahora, un sindicato nacional negociaba un piso de derechos parejo para todo el sector; con la reforma se descentraliza la negociación colectiva, lo que implica una pérdida sustancial del poder de representación de los gremios.
A esta arremetida por parte de Milei a la protección laboral se suma el golpe que se le da a los estatutos profesionales. En un plazo de 180 días, quedarán derogados los estatutos profesionales, entre ellos el Estatuto del Periodista, una norma que no solo protege a los trabajadores de prensa de la explotación, sino que contiene las excepciones propias de la rama y, a la vez, garantiza la libertad de prensa y el ejercicio de la profesión.
Restricciones a la organización sindical y el derecho a huelga
La reforma impone severas restricciones a la actividad sindical en los lugares de trabajo. Las asambleas de trabajadores en horario laboral solo podrán concretarse con permiso del empleador, previo aviso de lugar y horario, y siempre que “ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros”.
Además, se recorta drásticamente la protección de los delegados gremiales, limitando a tan solo 10 horas mensuales retribuidas el ejercicio de sus funciones sindicales en horario de trabajo.
La ley tipifica como «infracciones muy graves» acciones como afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, organizar bloqueos en los accesos al lugar de trabajo u ocasionar daños a la propiedad de la empresa. Cualquier empleado que transgreda estos límites podrá ser denunciado penalmente.
Por último y no menos grave, se cercena el derecho a huelga en actividades declaradas como «servicios esenciales» y «servicios trascendentales». En los primeros, se deberá garantizar una cobertura mínima del 75% de la actividad, y en los segundos, una del 50%, haciendo prácticamente ineficaz cualquier medida de fuerza.
Motosierra a los aportes sindicales y creación del FAL
La reforma impulsada por el ultraderechista también impone límites sobre los aportes de los trabajadores a sus sindicatos, los cuales no podrán superar el 2% del salario. Sin embargo, se mantiene el aporte obligatorio del 6% para las obras sociales, garantizando el flujo de fondos hacia el sistema de salud.
En un punto muy controversial, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que toma dinero del fondo de jubilaciones y pensiones para pagar las indemnizaciones por despido de las empresas. Esto significa que el Estado, a través de los aportes previsionales de todos los trabajadores, cubrirá los costos de despido que hasta ahora recaían directamente en el empresario a través de los aportes patronales.
El proyecto establece una cuota del 3% de la remuneración del trabajador, con la cual el propio empleado financiará su futura desvinculación. El monto que el FAL tomará de la caja previsional asciende a casi 4 billones de pesos argentinos.
Vacaciones: el empleador decide cuándo
Finalmente, hasta el descanso del trabajador queda sujeto a la discrecionalidad empresarial. Si bien las vacaciones seguirán siendo pagas, el derecho a elegir la fecha de las mismas se transfiere al empleador. Ya no regirá la posibilidad de que, por ejemplo, un matrimonio pueda elegir hacer coincidir sus vacaciones para viajar en familia.
Ahora será el empleador quien, de acuerdo a sus intereses, otorgue el descanso entre octubre de un año y abril del siguiente. La norma establece que los tramos no podrán ser menores a siete días y que, al menos una vez cada tres años, las vacaciones podrán ser concedidas en el período de verano, una concesión mínima que no atenúa la pérdida de autonomía del trabajador sobre su propio tiempo.

