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Venezuela Elecciones 2018: Mitos y Realidades del sistema electoral venezolano

Estos son los mitos y realidades sobre el sistema democrático venezolano.

Cada vez que en Venezuela se convoca una elección, medios de comunicación y actores políticos, nacionales y extranjeros, inician una campaña que busca deslegitimar el sistema electoral y cuestionar sus resultados.

Se trata de un hecho paradójico mediante el cual partidos y líderes políticos, que participan con frecuencia en los eventos electorales obteniendo victorias y derrotas, como es lógico en una democracia, sólo reconocen los eventos eleccionarios cuando los resultados les son favorables. Con el paso de los años, esta actitud reñida con los principios democráticos ha ido construyendo y difundiendo un conjunto de mitos sobre el sistema electoral, sus procesos, su gestión técnica, sus resultados y, por su supuesto, acerca de la idoneidad de quienes dirigen la institución electoral. Hay muchos y variados mitos y prácticamente sobre cada fase del proceso han sido elaborados delirantes hipótesis que sostienen la afirmación de que el sistema electoral venezolano, y por lo tanto los resultados que genera, carece de legitimidad por ser un proceso susceptible de fraude y a la manipulación de resultados. Estos ataques intentan ocultar la realidad de una dinámica política, protagónica y participativa, por la que las venezolanas y los venezolanos expresan su voluntad a través de un sistema electoral seguro y transparente. Conozca la verdad sobre algunos de los mitos más difundidos en contra del sistema electoral venezolano.

Mito: El Consejo Nacional Electoral hizo unas elecciones ilegales de una Asamblea Nacional Constituyente porque su convocatoria fue inconstitucional.

Realidad: Las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se realizaron el 30 de julio de 2017. Afirmar que fueron ilegales es desconocer intencionalmente el marco jurídico venezolano y, muy especialmente, lo contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La iniciativa de convocatoria de la ANC fue ejercida por el Presidente de la República, plenamente facultado para ello, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución Nacional que establece la forma de convocatoria y designa explícitamente los convocantes. La acción presidencial provocó una diatriba mediática sobre si el Presidente podía o no convocarla de forma directa sin ser sometida a un previo proceso referendario, lo que fue debidamente aclarado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, tal como corresponde al Estado de Derecho vigente en el país. Ejercida la iniciativa por quien estaba facultado y en cumplimiento de la sentencia del máximo tribunal del país, el CNE organizó el proceso para elegir a quienes integrarían la ANC. Quienes acusan a las autoridades electorales venezolanas de haber incurrido en un hecho ilegal al haber organizado y administrado estas elecciones, pretenden ignorar las potestades legales del Consejo Nacional Electoral, entre las que no se encuentra la facultad de hacer interpretaciones jurídicas de la Constitución como tampoco la posibilidad de desconocer las acciones constitucionales de otro poder público del Estado. La realidad hoy, cuando Venezuela se encuentra en pleno proceso constituyente, es que se pretende desconocer el carácter soberano y popular de la ANC, cuyas decisiones, de acuerdo con la Constitución, no pueden ser impedidas por los poderes constituidos.

Mito: La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente no fue sometida a un referendo popular. Es ese hecho la vuelve ilegítima.

Realidad: El debate sobre si la activación de la convocatoria al poder constituyente, sólo es posible sometiendo la misma a un referendo previo, fue despejado precisamente durante el debate constituyente de 1999, en el seno de la misma Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución vigente. El diario de debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 recoge el debate y el momento en que los constituyentes rechazaron introducir el referendo nacional como mecanismo condicionante de la convocatoria, y así quedó plasmado en el texto constitucional. Se ha engañado a la opinión pública mundial alegando el hecho de que Hugo Chávez, en su primer acto como presidente electo en febrero de 1999, convocó a un referendo para preguntar al pueblo si deseaba elegir una Asamblea Nacional Constituyente. Ese hecho es cierto pero deliberadamente se oculta la realidad de que en la Constitución vigente de entonces, la redactada en 1961, no existía ninguna forma de convocar una Asamblea Constituyente y, mucho menos, los mecanismos para activarla. Así que Hugo Chávez, en un acto de voluntad política e investido de legitimidad democrática como Presidente recién electo, convocó al pueblo mediante decreto a manifestarse sobre su propuesta de redactar una nueva Constitución a través del poder constituyente. Fue el propio Hugo Chávez, el impulsor de la Constitución de 1999, el que propuso a la Constituyente de entonces que la convocatoria a una ANC quedara plasmada de forma directa. En sus palabras, el poder constituyente debía mantenerse “despierto” en el texto constitucional, listo para activarse cuando circunstancias nacionales de altísima importancia lo exigieren.

Mito: El Consejo Nacional Electoral (CNE) no es un órgano independiente y está del lado del gobierno, favoreciéndolo con acciones ventajistas.

 

Realidad: En Venezuela, los procesos electorales son organizados y administrados por un Poder Público independiente, el Poder Electoral, el cual es ejercido por el CNE. Esto quiere decir que las elecciones no son organizadas por oficinas ministeriales o dependientes del Gobierno, sino por un Poder autónomo, cuyas facultades están claramente establecidas en la Constitución. El ejercicio independiente e imparcial del CNE se demuestra en los resultados de diferentes procesos electorales que le han dado el triunfo tanto a organizaciones políticas progubernamentales, como a organizaciones opositoras. Más aún, la protección de los resultados electorales por parte del CNE y su exigencia de respeto por los mismos han garantizado, por ejemplo, el triunfo de candidatos en algunas elecciones por apenas unos votos.:

Mito: El CNE hace fraude porque cambia los resultados electorales.

Realidad: El cambio de los resultados es técnicamente imposible en el sistema electoral venezolano. La votación automatizada en todas sus partes y un sistema de garantías electorales, que incluye la revisión en auditorías de todos los pasos del proceso, impiden que la voluntad de las venezolanas y los venezolanos pueda ser burlada o manipulada. Este es un mito alimentado por denuncias de supuestos fraudes que no han sido sustentadas y que nunca han ido más allá de los espectáculos mediáticos. Tal es la matriz según la cual puede haber un acuerdo delictivo entre todos los miembros de una mesa electoral para ingresar votos en una máquina de votación sin la presencia de un elector o que un elector pueda votar más de una vez. La realidad es que el funcionamiento de la mesa es la expresión más dinámica de un sistema de vigilancia compartida: Para que se pueda votar sin la presencia del elector o la electora, es necesario que las partes enfrentadas en la elección se pongan de acuerdo para violar la norma a favor de solo uno de ellos y que los miembros de mesa y hasta los trabajadores del CNE participen del delito. Lo más absurdo es que este mito obvia la realidad de que en Venezuela, para poder desbloquear la máquina de votación y ejercer el voto, se requiere la identificación biométrica, lo que hace prácticamente imposible la usurpación de identidad. Con la identificación por la vía de la huella dactilar, el CNE garantiza el principio de un elector, un voto. También se ha asegurado que los resultados electorales pueden ser cambiados por el CNE una vez transmitidos desde las mesas de votación. Olvidan quienes así lo aseguran que cualquier cambio sería fácil y rápidamente detectado por las organizaciones políticas que participan en una elección, pues cuentan con copia de las actas de escrutinio de todas y cada una de las mesas de votación y, además, participan en las auditorías que se hacen al sistema de totalización de resultados y a los medios de transmisión, antes y después de la elección.

 

Mito: El CNE no garantiza el acceso de los testigos de la oposición a los centros de votación.

Realidad: Este mito pretende instaurar la idea de que los partidos políticos de oposición no ganan elecciones porque no pueden cuidar sus votos en las mesas electorales debido a que sus testigos consiguen obstáculos para ingresar a ciertos centros de votación. La realidad es que en ocasiones voceros de partidos hacen uso indebido de la figura del testigo para generar presiones y desórdenes en centros electorales, usualmente en coordinación con algunos medios de comunicación. Frente a esta manipulación, el CNE ejerce el control con la aplicación estricta de la normativa, según la cual el requisito para la presencia y actuación de los testigos es su acreditación, la permanencia de un solo testigo por partido o alianza y el acatamiento a las normas.

 

Mito: Las elecciones del próximo 20 de mayo no son elecciones verdaderas porque no tienen condiciones democráticas.

Realidad: Las elecciones que se realizarán el próximo 20 de mayo para elegir Presidente de la República e integrantes de los consejos legislativos regionales están garantizadas no solo por el Sistema de Garantías Electorales que rige los comicios venezolanos desde el año 2004 y que se ha ido consolidando con la participación de los partidos políticos, sino también por acuerdos logrados a principios de este año, los cuales fueron respaldados por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y asumidos como propios por el CNE. El primero de ellos es el resultado de la ronda de diálogos entre el gobierno venezolano y la oposición, sostenido entre diciembre de 2017 y febrero de este año, conocida como la Mesa de Diálogo que fuera promovida por el presidente de República Dominicana, Danilo Medina, y que contó con la mediación del ex presidente español, José Luis Rodríguez Zapatero, y cancilleres de la región. El acuerdo preparado en esta Mesa no fue finalmente firmado por los representantes de la oposición pero sí por el Presidente de la República. Este documento contiene seis temas electorales, los cuales fueron incorporados por el CNE como parte de las garantías de este proceso. El segundo fue suscrito, bajo el auspicio del organismo comicial, por los partidos políticos y los candidatos que participan en la contienda presidencial. Ambos acuerdos contienen las exigencias electorales que han sido planteadas por partidos políticos de oposición, incluyendo aquellas que ya existen en el sistema de garantías electorales y son ejecutadas, desde hace años, por el CNE. El CNE ha creado un sistema electoral único, respaldado por el más completo sistema de garantías que se conozca en el mundo, y que convierte a las elecciones en Venezuela en expresión segura, transparente y confiable de la voluntad soberana del pueblo de Venezuela y manifestación plena de una democracia vibrante, participativa y protagónica.

 

Mito: El CNE inhabilitó partidos y dirigentes de oposición para favorecer al gobierno.

Realidad: El Poder Electoral como órgano del Poder Público Nacional está obligado a actuar en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 53 de fecha 25 de enero de 2018, ANULÓ PARCIALMENTE la convocatoria efectuada el 17 de enero de 2018 por el Consejo Nacional Electoral a los partidos políticos nacionales para la renovación de sus nóminas de inscritos, y ORDENÓ la exclusión de la “Mesa de la Unidad Democrática” (MUD) del proceso. La Sala Constitucional tomó esta medida en resguardo del derecho a la participación política a través de organizaciones que estén constituidas legal y legítimamente para tal fin. La decisión tuvo, entre otros fundamentos, las irregularidades cometidas por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) durante el proceso de recolección de manifestaciones de voluntad para promover el referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, solicitado por esa organización en el mes de abril de 2016. En las “Normas para regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular”, establecidas en la RESOLUCIÓN Nº 070906-2770, Gaceta Electoral N° 405, del 18 de Diciembre de 2007, el Consejo Nacional Electoral definió una serie de criterios para el cumplimiento de los requisitos de activación de un Referendo Revocatorio, los cuales fueron compartidos oportunamente con la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), organización solicitante y mediadora del proceso. Sin embargo, una vez concluida la primera fase del proceso de digitalización y digitación de datos de las manifestaciones de voluntad, el CNE encontró que de 1.957.779 registros a favor del revocatorio, la cantidad de 605.727 tuvieron que ser invalidados por presentar una serie de anomalías, entre ellas: • No cumplieron con uno o más criterios establecidos en la normativa: 307.747 • Sólo tenían la huella del elector, sin otra identificación: 86.105 • Sólo tenían la firma del elector: 1.805 • Presentaban irregularidades en el Registro Electoral: 53.658 • Fallecidos: 10.995 • No están en el archivo de cedulados: 9.333 • Menores de 18 años: 3.003 • Inhabilitados políticos con sentencia definitivamente firme: 1.335 • Con número de identidad con serial anulado: 659 El CNE, vista la pretensión de usurpación de identidad por parte de personas inescrupulosas, quienes de manera fraudulenta quisieron activar un derecho soberano incorporado por la Constitución de manera única e innovadora, solicitó al Ministerio Público (MP) la investigación del caso. En consecuencia, el 30% del registro de huellas que no se correspondían con el registro electoral, fueron pasadas al Ministerio Público para la debida investigación. Paralelamente, los Tribunales Penales de siete (7) Estados del país admitieron querella penal y dictaron medidas cautelares de suspensión del proceso de recolección del 1% de manifestaciones de voluntad por parte de los integrantes de la “Mesa de la Unidad Democrática” (MUD), por tener la presunción de estar incursos en los delitos de falsa atestación ante funcionario público, aprovechamiento de acto falso y suministro de datos falsos al Poder Electoral. De esta manera quedó suspendido y a la espera de nuevas instrucciones judiciales el proceso de recolección del 1% de manifestaciones de voluntad para el referendo revocatorio y, subsecuentemente, cuestionada la intermediación de la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD). El Consejo Nacional Electoral, al acatar la decisión de los Tribunales Penales y de la Sentencia N° 53 de fecha 25 de enero de 2018, ratificó su apego al marco constitucional y ordenamiento jurídico vigente del Estado venezolano.

 

Mito: El CNE obstaculiza el registro de los venezolanos y las venezolanas en el exterior y de nuevos votantes jóvenes para evitar los votos en contra del gobierno.

Realidad: El Registro Electoral venezolano es un padrón sólido, en el que se encuentra registrado 96% de las ciudadanas y los ciudadanos que cumplen los requisitos para votar. Un dato relevante si se toma en cuenta que en Venezuela el voto es un derecho y no una obligación. Que esto sea así obedece a las políticas desarrolladas por el Consejo Nacional Electoral para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio. Aunque la inscripción o la actualización de datos en el Registro Electoral puede realizarse en cualquier momento, el CNE despliega, para cada elección, actividades especiales que facilitan el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a estas gestiones. También se afirma que una situación similar se presenta para aquellos que desean inscribirse o actualizar sus datos fuera del país. La realidad es que para ejercer el derecho al sufragio fuera de la geografía nacional, las venezolanas y los venezolanos deben, de acuerdo con la ley, demostrar que poseen residencia legal permanente en el país en el que se encuentran. Este es el único requisito exigido, además de la presentación del documento de identidad. Y tal es parte del procedimiento que se lleva a cabo durante las jornadas especiales en los consulados y embajadas de Venezuela, las cuales se realizan cuando se convoca una elección presidencial, que es el proceso para los que están habilitados los venezolanos y las venezolanas que no viven dentro de la geografía nacional. Con motivo de las elecciones del próximo 20 de mayo, el CNE realizó una jornada especial del Registro Electoral la cual tuvo una duración de un mes en Venezuela y en el exterior.

 

MITO: El CNE no ofrece adecuada información a los votantes para frenar la participación

Realidad: Uno de los mitos que se ha reiterado en los últimos años es la presunta poca información sobre las jornadas del Registro Electoral con el supuesto interés de impedir que los nuevos votantes puedan inscribirse. Lo cierto es que la difusión informativa del CNE se inicia desde el mismo momento en que hace público el cronograma electoral que se aprueba para cada elección y en el que se puede precisar cuáles son las actividades y en qué fecha se realizarán, incluyendo las jornadas especiales del Registro Electoral. La publicación del cronograma electoral es del debido conocimiento de los partidos políticos y de toda la ciudadanía. Es difícil no conocer de las jornadas especiales del Registro Electoral, pues éstas consisten en la instalación de sitios de inscripción y actualización de datos en aquellos lugares de mayor tránsito, por ejemplo, en las principales plazas públicas, en los mercados y en las estaciones del Metro. Estos operativos suelen ser utilizados por los partidos políticos para la movilización de sus activistas, especialmente los más jóvenes. Es un hecho notorio que desde el año 2000, tras la creación del Poder Electoral, el CNE ejecutó una política para incluir a 20% de las venezolanas y los venezolanos que habían sido históricamente marginados del Registro Electoral, negándoseles el derecho a participar en la vida política del país. Los esfuerzos del organismo comicial para acabar con esa forma de exclusión han permitido que, hoy día, apenas 3,6% de quienes están en edad de votar no formen parte del padrón de votantes.

 

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