La comisión aprobó los cambios en las reformas al Artículo 66

Sancionarán a padres que eduquen a sus hijos con violencia física o psicológica

Mónica Rodríguez Della Vecchia buscará proteger a la niñez, pues ese tipo de violencia afecta su salud mental y podría provocar enfermedades crónicas

Por Anaid Piñas

03/03/2022

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Los padres serían sancionados ante la ley, en caso de que utilicen los golpes, pellizcos o humillen a sus hijos como método de educación, así fueron planteadas las reformas, mismas que fueron aprobadas por la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez en el Congreso del Estado, las cuales modifican la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

A casi tres meses de la presentación de dicha propuesta, la presidenta de la comisión, Mónica Rodríguez Della Vecchia, logró que se modificaran las fracciones VII y VIII del Artículo 62, y se adicionará la fracción IX de la ley antes mencionada, con el fin de “dar certeza legal y fortalecer el marco jurídico” que protege a los menores.

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“Lo único que pretende esta armonización es proteger a los menores del maltrato familiar. En México, seis de cada 10 niñas, niños y adolescentes han experimentado algún método de violencia o humillación. En lugar de ser disciplinados son violentados, por eso es importante que protejamos a la niñez”.

Mónica Rodríguez Della Vecchia
Diputada del PAN
La prioridad de la diputada es la protección de menores. / Foto: Especial.

En su iniciativa, la legisladora defendió que ejercer violencia contra la niñez, no sólo genera daños físicos, sino que también afecta a su salud mental, puede provocar enfermedades crónicas, y tiene un impacto económico (por los costos de la hospitalización, tratamientos, servicios sociales y costos sanitarios a largo plazo).

De acuerdo con el Artículo 62, las autoridades estatales y municipales están obligadas a prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el castigo corporal y humillante, según sus competencias; sin embargo, no contempla estos aspectos.  

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De esta manera, con la adición de la fracción X, el castigo físico y el castigo humillante, quedarán asentados de la siguiente manera:

“Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.

“Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, discriminatorio, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.

En la misma sesión, se aprobaron los cambios en las reformas al Artículo 66 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para que no se excluya a los menores con discapacidad del sistema educativo. El dictamen fue presentado por la diputada Nancy Jiménez Morales (PAN).

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En su participación, la legisladora del PRI, Isabel Merlo Talavera, presentó una propuesta modificatoria, misma que fue aprobada, a fin de que el gobierno del estado y el Congreso del Estado gestionen más recursos para el Sistema Educativo Estatal para cumplir con las modificaciones de ley.

Foto: Especial

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