Tribunal de Argentina frena reforma laboral de Milei temporalmente

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tomó una medida para suspender la reforma laboral por el DNU

milei-decretos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina tomó una medida este miércoles para suspender temporalmente la reforma laboral introducida por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente argentino, Javier Milei, el 20 de diciembre.

También puedes leer: Miles protestan en Argentina contra «plan de miseria» de Milei

Esta medida, que entró en vigencia el 29 de diciembre, se anuló por los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera a través de una medida cautelar.

La semana pasada, la Confederación Nacional del Trabajo (CGT), en Argentina, vinculada al peronismo, protestó contra el DNU y solicitó al Poder Judicial detener las modificaciones laborales impuestas por decreto. A su vez, el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, pidió a la Corte Suprema que declarara inconstitucional el decreto.

El argumento clave de la Cámara radica en la falta de justificación sobre la necesidad y urgencia que justificarían la omisión del Congreso de Argentina, encargado de legislar, para dictar un DNU con modificaciones tan significativas en materia laboral.

El juez Sudera destacó que «las disposiciones del DNU en cuestión introducen cambios significativos y de aplicación inmediata en la interpretación de las normativas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección a la trabajadora embarazada y a la maternidad, jornada laboral, protección contra despidos injustificados, términos de los contratos y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de los sindicatos, conflictos colectivos, entre otros».

Sudera citó a la Corte Suprema de Argentina al afirmar: “El Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo pueda reemplazar la actividad del Congreso o que no esté sujeto al control judicial”. * Con información de La Nación/GDA

También puedes leer: Argentina decreta «emergencia del sector energético»

Foto: Archivo El Ciudadano

Recuerda suscribirte a nuestro boletín

📲 https://bit.ly/3tgVlS0
💬 https://t.me/ciudadanomx
📰 elciudadano.com

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬