Las Isapres y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) podrán solicitar datos al Servicio de Impuestos Internos (SII), la Policía de Investigaciones (PDI) o incluso usar publicaciones en redes sociales para acreditar el incumplimiento de reposo en licencia médicas.
Así lo estableció la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), tras actualizar diversas normativas vinculadas con la verificación del uso apropiado de licencias médicas, tras el escándalo revelado por la Contraloría General de la República, que dio a conocer que más de 25 mil funcionarios públicos viajaron fuera del país mientras se encontraban con reposo médico.
En concreto, el organismo publicó la Circular N°3890, la cual modifica el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral, en la cual se establece que «alternativamente, las COMPIN e Isapres podrán acreditar el incumplimiento de reposo a través de otras fuentes de información a las que tengan acceso, como bases de datos o registros internos, información o registros administrativos de una entidad del sector público, como, por ejemplo, registros de la Policía de Investigaciones, del Servicio de Impuestos Internos, u otros a los que pueda acceder, que den cuenta de una situación de incumplimiento de reposo durante el periodo otorgado en la respectiva licencia médica».
La Superintendencia destacó que entre las fuentes de información de libre acceso público figuran las publicaciones en redes sociales y señaló que los antecedentes «deben dar cuenta de forma fehaciente de la situación de incumplimiento de reposo, de manera tal que exista certeza de que el hecho publicado ocurrió efectivamente durante el periodo de reposo contenido en la licencia médica».
De acuerdo con la actualización, en el caso de verificación de cumplimiento de reposo a través de visitas
domiciliarias, «la información consignada en la respectiva acta de visita domiciliaria o, en su caso, en la cartola médica que consigne el detalle de la visita (afiliados a Fonasa)», el documento debe indicar «el día y hora de la visita, la individualización de las personas entrevistadas, y señalar pormenorizadamente los hechos constatados».
En cuanto a las licencias otorgadas a causa de patologías de carácter psiquiátrico, la Suseso también determinó que «la salida del domicilio no constituye incumplimiento de reposo, siempre y cuando ésta se realice dentro del territorio nacional».
La circular entrará en vigencia tras su publicación oficial en el sitio web de la Superintendencia, y ya fue notificada a todas las COMPIN regionales, Isapres y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

