Tras golpe de Estado

Corte de Santiago confirmó sentencia que obliga al Estado indemnizar con $50 millones a víctima de torturas en base aérea y buque de la Armada en 1973

Mario Cisternas fue capturado en Puchucanví, por efectivos de Carabineros y la Fach, quienes lo llevaron a la Base Aérea de Quintero y luego a la Intendencia de Valparaíso y al buque Lebu de la Armada, lugares donde fue sometido a interrogatorios bajo golpes y torturas.

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La Corte de Santiago confirmó este jueves la sentencia que obliga al Estado a indemnizar con $50 millones, cerca de 64 mil dólares, a Mario Cisternas, quien fue torturado por efectivos de policía y miembros de la Fuerza Aérea tras el cruento golpe de Estado de 1973.

Según un comunicado del Poder Judicial, Cisternas fue detenido el 12 de septiembre de 1973, un día después de la sangrienta asonada que llevó a Augusto Pinochet al poder.

La víctima fue capturado en Puchucanví, por efectivos de Carabineros y la Fach, quienes lo llevaron a la Base Aérea de Quintero y luego a la Intendencia de Valparaíso y al buque Lebu de la Armada, lugares donde fue sometido a interrogatorios bajo golpes y torturas.

En fallo unánime (causa rol 660-2023), la Cuarta Sala del tribunal –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral presentadas por el fisco.

La resolución dicta que el Estado ha de pagar el monto establecido con el objetivo, según el fallo, de “mitigar” el daño experimentado al tratarse de un crimen de lesa humanidad.

«Que en lo que respecta al primer aspecto atacado por el CDE, concuerda esta Corte con el fallo en alzada con los razonamientos y consideraciones en orden a que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es compatible con los beneficios y pagos ya percibidos por el actor, en virtud de la normativa antes citada, pues esta acción tiene por objeto mitigar el daño individual del afectado, esto es, demandar el daño propio, lo que se traduce en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado por el actor, a raíz del periodo en que estuvo detenido en el cual fue objeto de torturas y vejaciones por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech, que lo incluyó como una de las víctimas de torturas, como se desprende del documento allegado al proceso. De esta forma, solo cabe confirmar lo decidido en la sentencia en este aspecto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo atinente a la prescripción extintiva, también coincide este tribunal de alzada, con lo manifestado por la sentenciadora de primer grado, en el sentido que tratándose la tortura un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco”.

En lo relativo a la prueba del daño moral, la Corte estimó «que la prueba rendida por el actor es suficiente para acreditarlo, al haberse demostrado que fue víctima de detención ilegal, privación de libertad y tortura que sufrió con las graves consecuencias que de ello derivaron para el mismo como las lesiones físicas y psíquicas y el sufrimiento que esto le ha provocado, circunstancias que justifican la cuantía del rubro indemnizatorio fijado, motivo por el cual este será ratificado”, concluye

La Comisión Valech reconoció a Cisternas como una de las víctimas de tortura a consecuencia de la dictadura militar (1973-1990).

En Chile, un total de 40.175 personas fueron víctimas a consecuencia del mandato de Pinochet, incluyendo ejecutados políticos, detenidos desaparecidos, y víctimas de prisión política y tortura, según el ministerio de Justicia de Derechos Humanos.

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