La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena en contra del ex oficial de Carabineros Joel Bladimiro Esquivel Contreras, como responsable del delito de secuestro calificado de un obrero durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El máximo tribunal del país decidió rechazar, por unanimidad, el recurso de casación presentado por la defensa del exuniformado que buscaba la absolución de los cargos.
De acuerdo a los hechos acreditados durante la investigación se pudo establecer que:
1° Que el 5 de octubre de 1973, en horas de la noche, en el marco de un allanamiento efectuado en la población Aníbal Pinto de la comuna de San Joaquín, funcionarios policiales de dotación de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín detuvieron, sin derecho, a V.C.V.P., en su domicilio, ubicado en pasaje 4 N° 3.271 de la citada población.
2° Que, en la fecha indicada, la Tenencia de Carabineros de San Joaquín (ex Tenencia Sumar) se encontraba bajo el mando del Teniente Joel Bladimiro Esquivel Contreras.
3° Que, el mismo día, los mencionados funcionarios policiales detuvieron a los pobladores L.E.P. L., R.M.C,, J.D.V.G., y M.A.V.G.
4° Que, acto seguido, todos los detenidos fueron trasladados a la Tenencia de Carabineros de San Joaquín, lugar en que fueron sometidos a malos tratos.
5° Que, posteriormente, V.C.V.P., en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa correspondiente, fue ejecutado en las inmediaciones de la citada unidad policial, mediante siete impactos de proyectil balístico en cráneo y tórax, siendo abandonado su cuerpo en el Zanjón de La Aguada.
Suprema confirma condena por secuestro y ejecución de obrero en 1973
Tras evaluar los antecedentes, la Segunda Sala de la Corte Suprema indicó que se pudo determinar la participación de Joel Esquivel Contreras en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de V.C.V.P., cometido a contar del 5 de octubre de 1973, en los términos del artículo 15 N° 2 del Código Penal, toda vez que tenía la calidad de superior jerárquico de quienes detuvieron y mantuvieron encerrada a la víctima.
Asimismo, concluyó que faltando a su deber de velar por un comportamiento conforme a derecho de las fuerzas a su cargo, permitió que debido a las acciones directas de sus subordinados el detenido fuera maltratado y ejecutado mediante múltiples impactos con armas de fuego, «resultando inverosímil que no estuviera al tanto de lo que acontecía en la Tenencia de Carabineros San Joaquín, atendida la dinámica existente al interior de la referida unidad policial, relatada por el personal que prestó servicios en ese
lugar en la época de los hechos».
El máximo tribunal tomó en consideración el testimonio de uno de los subordinados quien señaló que el Teniente Esquivel tenía dominio completo de lo que sucedía en la Tenencia de Carabineros San Joaquín y «cualquier acción pasaba por él y por Luis Vásquez Ramírez, quien refirió que el oficial Esquivel vivía en la
misma unidad policial, estaba en ella día y noche, por lo que presume que conocía todo lo que ocurría en su interior».
De esta manera, los ministros Manuel Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari, y Eduardo Gandulfo, confirmaron la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en febrero de 2023, que condenó a Esquivel Contreras, jefe de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín al momento de los hechos, a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de la víctima.
Justicia para los familiares de la víctima
Para el abogado querellante Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados “esta sentencia da tranquilidad a los hijos, hermanas y hermanos de don V.C.V.P., una familia por años aguardó pacientemente que se hiciera justicia».
Bustos, agregó que «el rechazado recurso del imputado también debe destacarse pues por su jerarquía, y mando efectivo, era inverosímil negar conocimiento de lo que ocurría en la Tenencia de Carabineros Sumar. En ese sentido, el fallo se alinea con las obligaciones del Derecho Penal Internacional en materia de proscribir la impunidad”
A continuación, el fallo de la Corte Suprema: