Allanamiento ilegal a comunidad mapuche queda impune

Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de amparo presentado en favor de infancias mapuche del Lof Quinquen: apelarán a la Corte Suprema

Durante tres días, a fines de marzo, la PDI sitió la comunidad mapuche-pewenche de Quinquen en Lonquimay, sin presentar orden judicial. Acorralaron a niños, niñas y adolescentes, vulneraron a una autoridad ancestral mapuche en su espacio ceremonial, golpearon y detuvieron al padre de una de las niñas, entre otros hechos por los que la comunidad representada por CIDSUR y el INDH, presentó un Recurso de Amparo que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco. Este martes 13 de mayo, llevaron el caso a la Corte Suprema.

Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de amparo presentado en favor de infancias mapuche del Lof Quinquen: apelarán a la Corte Suprema

Autor: El Ciudadano

Durante tres días, a fines de marzo, la PDI sitió la comunidad mapuche-pewenche de Quinquen en Lonquimay, sin presentar orden judicial. Acorralaron a niños, niñas y adolescentes, vulneraron a una autoridad ancestral mapuche en su espacio ceremonial, golpearon y detuvieron al padre de una de las niñas, entre otros hechos por los que la comunidad representada por el Centro de Investigación y Defensa Sur y el INDH, presentó un Recurso de Amparo que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco. Este martes 13 de mayo, llevaron el caso a la Corte Suprema.

Por Morín Ortiz.

Quinquen en mapudungun significa “refugio” y es el nombre de la comunidad mapuche pewenche ubicada en la comuna de Lonquimay, entre el lago Galletué y la Cordillera de los Andes. Iniciando la década de 1990, “se constituyó en un ícono de la lucha indígena por la defensa y recuperación de las tierras, debido a la visibilización del conflicto en un contexto de transición a la democracia y la pronta conmemoración de los 500 años de la ocupación hispana de América”, señaló Raúl Molina Otarola, destacado geógrafo culturalista.

Contexto que fue citado en la Acción de Amparo Constitucional redactada por abogados del Centro de Investigación y Defensa Sur, quienes junto al Instituto Nacional de Derechos Humanos presentaron este recurso en favor de Horacio Meliñir Huaiquillán, Alejandra Toledo Alarcón, Delfina Torres Torres, Miriam Meliñir Torres y cuatro niños, niñas y adolescentes de 5, 9, 12 y 13 años, para señalar que sus derechos individuales y colectivos fueron vulnerados en un allanamiento ejercido por la Policía de Investigaciones de Chile.

El miércoles 7 de mayo se revisó la causa en la Corte de Apelaciones de Temuco, y dos días después, su segunda sala dio a conocer la resolución: “No habiéndose configurado en la especie una afectación ilegal o arbitraria a la libertad personal o a la seguridad individual de los amparados, que justifique acoger la presente acción, corresponde desestimar el recurso de amparo”.

Indicando que “no se hace lugar al recurso de amparo interpuesto, sin perjuicio que la recurrida en los procedimientos policiales semejantes a los de autos deba, extremar las precauciones, en especial en contextos en los que se encuentren presentes niños, niñas y adolescentes, personas pertenecientes a pueblos originarios y espacios de significación cultural, adoptando protocolos de actuación compatibles con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos”.

Resolución que fue analizada por los abogados Sebastián Saavedra y Eduardo Painevilo de Cidsur, en representación de los amparados del Lof Quinquen, tomando la decisión conjunta de presentar una apelación en la Ilustrísima Corte Suprema. Dado que, según argumentan, con esta resolución “la Corte de Apelaciones de Temuco omite hacerse cargo de ciertos puntos de suma relevancia, a la vez, establece una carga probatoria excesiva considerando el tipo de acción rápida, como lo es el recurso de amparo. Respecto de lo que la Corte de Apelaciones omite, podemos afirmar que la PDI ingresa e interroga en domicilios distintos a los autorizados, a personas en este caso, los amparados. Es decir, el Juzgado de Garantía le otorga la orden de entrada y registro a la PDI y esta no sólo allana dicho lugar, sino que también domicilios que se encuentran según ellos cercanos, a pesar de que el domicilio de los amparados se encuentra a más de 200 metros de distancia”, señaló el abogado Eduardo Painevilo.

Los hechos: estado de sitio sin orden judicial

El viernes 28 de marzo de este año, cerca de las 18:00 horas, un indeterminado contingente de la PDI irrumpió la tranquilidad del Lof Quinquen, colapsando las rutas y bloqueando su único acceso durante tres días. El control principal se ubicó en la escuela de Quinquén, donde personal armado ejercía el control de ingreso y salida.

Alejandra Toledo es lawenche, autoridad ancestral en proceso de aprendizaje de medicina mapuche, y pertenece a esta comunidad. Aquel viernes se encontraba en su casa, junto a su rewe, su espacio ceremonial, cuidando de su hijo de 12 años y de su hija de 5 años. Cuando de pronto ve ingresar al predio cerca de 30 funcionarios de la PDI, por lo que ordena a los menores que se resguarden en la casa cercana de su tía Delfina.

Sin exhibir ni invocar orden judicial, el domicilio fue rodeado por policías, la mayoría vestidos de civil y algunos encapuchados, portando armas largas y cortas. Se bajaron de los vehículos y comenzaron a registrar las dependencias. Alejandra se quedó en su rewe, escuchó disparos y pidió que se calmen porque había niños y niñas: “allí se me agredió, se me amenazó, se me apuntó y rodeó con armas, hubo disparos y no se me permitió seguir a mis hijos, a quienes los persiguieron, los apuntaron, los acorralaron en el cerro solos. Mi hija menor tiene 5 años y quedó con daños sicológicos por esto. Por los disparos, pensó que habían matado a su papá, a su mamá, que nos habían matado a todos”.

La policía la interrogó respecto a personas que andaban buscando, ella les dijo que no había nadie y les pidió que se retiren. La amenazaron diciendo que la podían denunciar por vulneración de derechos de sus hijos, que se los podían quitar.

Una funcionaria de la PDI la sacó de su rewe tomándola con fuerza de un brazo, para trasladarla hacia su domicilio. Ingresaron junto a otros tres policías, uno de los cuales dio la instrucción de registrar el lugar. Alejandra pidió con insistencia la orden judicial que autoriza el allanamiento, pero está nunca fue exhibida, por lo que les exigió que salieran de la casa y así lo hicieron. Entonces el contingente policial se trasladó a una casa taller que se encuentra a unos metros del domicilio, donde funcionarios policiales cortaron los cables de todas las maquinarias que son el sustento laboral de esta familia.

Rodearon con armas a niños y niñas mapuche

Cuatro camionetas y un automóvil de la PDI persiguieron a los hijos de Alejandra, que corrían para refugiarse en la casa de su tía Delfina Torres y avisar lo sucedido. En la casa familiar se encontraba también Miriam Meliñir con su hijo lactante de 9 meses, junto a menores de 13 y 9 años. Al ver el alto contingente policial los cuatro niños y niñas corrieron lejos de la casa, donde la señora Miriam fue retenida. Cuando logró salir en su auxilio, fue perseguida y le ordenaron detenerse, lo que no obedeció.

Al llegar, vio que los niños y niñas estaban rodeados de policías que portaban armas y los mantenían acorralados al centro, mientras lloraban con pánico. Ella les sacó de allí y los llevó a su casa, donde permanecieron hasta el domingo, porque los policías continuaban en el lugar, haciendo uso de espacios privados para pernoctar.

El impacto psicológico para los niños fue evidente. Durante esas noches, no pudieron dormir y recién una semana después de los hechos, pudieron regresar a su escuela.


La persecución política ha sido de años inmemoriales”

Horacio Meliñir es la pareja de Alejandra Toledo y padre de una de las menores vulneradas. Es también bisnieto de Manuel Meliñir Inañir, quien por el año 1912 lideró el reclamo de tierras donde se emplaza la comunidad Quinquen, hoy representada legalmente por el lonko Ricardo Meliñir, su padre.

Mientras se desplegaba este allanamiento ilegal en su domicilio, Horacio se encontraba pescando para alimentar a su familia. De regreso, cerca de las 20:00 horas, fue interceptado por dos funcionarios de civil quienes lo interrogaron respecto a la persona que andaban buscando. Ante la negativa de información, lo golpearon y lo subieron a una camioneta, donde le exigieron que les guíe por los caminos internos de la comunidad durante 4 horas, golpeándolo durante todo el trayecto.

Horacio portaba un cuchillo en el cinto que ocupa cuando sale a pescar. Durante la detención ilegal, uno de los funcionarios se lo quitó y lo pinchó en el chaleco antibalas de otro policía, diciéndole que “podía presentar una denuncia por maltrato de obra a funcionario de PDI con arma blanca”. Cerca de la una de la madrugada fue devuelto a su casa, reencontrándose con su pareja.

Mirando en retrospectiva la historia de la comunidad, Horacio señala que estos hechos dan cuenta que la “persecución política ha sido de años inmemoriales, el maltrato y la vulneración de derechos hacia nuestra gente, nuestros abuelos, nuestros padres, nuestros niños, hacia nuestro itrofill mongen, a todos los seres que existen, porque nosotros hemos llevado este pensamiento desde nuestros abuelos, de proteger todo lo que existe en nuestro territorio”.

Protección que, generación tras generación, llevó a que en 1990 el Estado de Chile declarara por decreto supremo al pewen -nombre científico Araucaria Araucana– como Monumento Natural (decreto 43): “nuestros abuelos defendieron a muerte la Araucaria y hoy día es un árbol sagrado tanto para nosotros, como para mucha gente que reconoce su espacio, su mongen/vida como mapuche, y le ha dado un valor”.

Vulneración de normativa interna y derecho internacional

Eduardo Painevilo del Centro de Investigación y Defensa Sur es abogado recurrente en favor de los amparados de la comunidad de Quinquen y fue quien presentó los alegatos en la Corte de Apelaciones de Temuco. Destaca que la gravedad de estos hechos radica en que “no solo vulnera las normas procesales y el marco legal interno sino que también vulnera normativa internacional respecto a la protección de niños, niñas y adolescentes. En específico, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Derechos del Niño, pero también hay que entender que se trataba de niños mapuche que son protegidos por la normativa internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas”.

Sobre la violencia y prepotencia del actuar policial, señala que luego de presentar el Recurso de Amparo y a partir del informe emitido por la PDI respecto a la justificación de su actuar, “nos enteramos que existía una orden emanada del Juzgado de Garantía de Panguipulli, el cual autorizaba el ingreso, en concreto entrada y registro o allanamiento, de una propiedad específica del lof Quinquen, incluso identificado en un GPS por parte de la PDI, pero lo que hace la policía es copar con sus efectivos policiales la comunidad entera”.

Respecto al rechazo del recurso de amparo, Painevilo señala que dentro de las observaciones más graves encuentran “que la Corte de Apelaciones de Temuco no se hace cargo de cómo estaría autorizado y legitimada la Policía de Investigaciones para perseguir a niños, darle alcance, interrogarlos, todo aquello portando armas y con suma violencia. Creemos que esta resolución debe ser revocada, y esperamos que al ser revisada por la Excelentísima Corte Suprema, en definitiva se acoja el recurso de amparo”.


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