La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización deducida contra de la AFP Provida SA, por su actuar negligente en la devolución de los fondos de una afiliada.
En fallo unánime, s–integrada la ministras y ministros Gloria Ana Chevesich Ruiz, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– descartó infracción en la sentencia impugnada, que fue dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en enero de 20024, y en la que se le ordenó a AFP Provida reintegrar a la cuenta de capitalización individual de la afiliada la suma de $6.178.418 por concepto de daño emergente, más el monto de $237.623 descontado por la AFP por concepto de “comisión”.
De acuerdo con la demanda presentada por la afiliada M.I.C., en 25 de enero de 2017, concurrió
a las oficinas de la AFP Provida en Macul, con el fin de solicitar un aumento de su pensión que ascendía aproximadamente a $84.000 mensuales, donde se le informó que recibía una pensión menor a la básica legal y, por tanto, le devolverían en forma retroactiva lo que le corresponda a través de un depósito en su cuenta bancaria.
Sin embargo, tres días después, el 28 de enero de 2018, al revisar su cuenta personal se dio
cuenta de un depósito por $12.489.616, por lo que decidió esperar hasta el 01 de febrero de 2017
que la empresa la contactara.
Al ver que esto no ocurrió, decidió contactar a un asesor previsional privado para que la asesorara, por lo que se enteró de que su saldo era $0, lo cual no podía ocurrir, ya que por su fondo total a esa poca era de $19.009.803 y el depósito era solo por $12.489.616, quedando un saldo de $6.520.187.
En ese momento, la afilada pensó que el depósito correspondía a la devolución, pero la cifra era muy
elevada, por lo que optó por esperar el pago de su pensión mensual, lo cual no se produjo.
El 20 de marzo de 2017, concurrió personalmente a la AFP junto a su asesor y en ese momento se percató de que el depósito había sido realizado por la suma de $12.489.616, lo que constituia un grave error.
Tras presentar un reclamo, M.I.C. tuvo como respuesta el reconocimiento del grave error cometido por parte de AFP Provida, quienes solicitaban la devolución del depósito y comunicaban que con el saldo de la cuenta de $6.520.187, se pagaron las comisiones de la AFP y se descontó por salud e impuestos.
Tras recibir esta respuesta, la afiliada le solicitó a la Superintendencia de Pensiones que interviniera en su caso.
Desde el organismo le solicitaron a la AFP Provida que aplicara medidas para compensar lo sucedido, por lo que optaron por ofrecerle la suma de $1.477.864, un monto que no aceptó, al considerar que era muy
inferior a los perjuicios sufridos.
Ante este escenario, acudió nuevamente a la Superintendencia de Pensiones y tras la intención del organismo, la empresa demandada asumió el error en una nueva carta, pero le imputaron «cierto grado de responsabilidad por recibir dicha suma, sin pretender subsanar los daños y hacer la devolución completa de los fondos de pensión ascendiente a $19.009.803 y exigiendo además la devolución de los $12.489.616».
En su demanda, la afiliada planteó que la AFP Provida demostró poca credibilidad y ser poco fiable, no
dimensionando el gran perjuicio causado al dejarla sin pensión de jubilación a sus 66 años de edad (para la época en que presento la acción legal) y que el fondo solo sería restituido en un 60% y no de forma íntegra por cuanto se pagaron indebidamente impuestos con la tasa máxima mensual y cotizaciones de salud por un valor mayor al que hubiese correspondido por su pensión.

Suprema condena a AFP Provida por actuar negligente en devolución de fondos
Tras evaluar los antecedentes del caso y las resoluciones del 3º Juzgado Civil y de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Primera Sala de la Corte Suprema determinó que «el objeto del pleito ha sido la reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia de los cargos que efectuó la demandada en la cuenta de capitalización individual, y aunque la acción de reparación en naturaleza se subsume bajo la forma de una acción indemnizatoria, porque se demanda una suma de dinero –como en el caso, el daño emergente– lo que se busca finalmente es que la demandante sea restituida en un estado anterior al hecho lesivo»
Para el máximo tribunal: “De esta forma, cualquiera sea la sede en que se demande la reparación de los perjuicios, en cuanto aquellos se extienden a montos habidos en la cuenta indicada, su restitución o reparación, lleva necesariamente a concluir, dado el régimen especial contenido en el Decreto Ley N°3.500, que deben ser reintegrados en aquella para la completitud de la reparación de la demandada”.
“Por lo demás –ahonda–, ese es el sentido que la legislación especial indicada atribuye a los efectos de la reparación de los perjuicios habidos a consecuencia de los perjuicios que las Administradoras de Fondos de Pensiones causen a los afiliados en sus cuentas de capitalización individual, cuya devolución, como expresa el artículo 39 del Decreto Ley N°3.500, se cumple mediante la restitución en la cuenta de capitalización individual”, señaló en su fallo.
De acuerdo con la Suprema, la decisión de los jueces del fondo «no ha excedido de los límites del objeto de pleito en los términos del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, conforme la naturaleza de la acción y de los perjuicios que han sido demandados, lo que lleva, en consecuencia, a que el recurso de casación en la forma en estudio deba ser desestimado».
Por tanto, resolvió que: “se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia del 23 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago” , por lo que la AFP Provida deberá reintegrar a la cuenta de capitalización individual de la afiliada la suma de $6.178.418 por concepto de daño emergente, más el monto de $237.623 descontado por la AFP por concepto de “comisión”.