De Capitán Yáber a su casa: Corte Suprema sustituye prisión preventiva de Monsalve

El exsubsecretario del Interior, acusado de violación y abuso sexual, cumplirá la medida cautelar de arresto domiciliario total mientras se desarrolla la investigación en su contra.

De Capitán Yáber a su casa: Corte Suprema sustituye prisión preventiva de Monsalve

Autor: Leonardo Buitrago

La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó este lunes la prisión preventiva de Manuel Monsalve, formalizado por violación y abuso sexual en contra de una funcionaria mientras se desempeñaba como subsecretario en el Ministerio del Interior. Hechos ocurridos entre el 22 y 23 de septiembre de 2024.

“Se sustituye la prisión preventiva que actualmente pesa respecto del amparado, por la medida de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y arraigo nacional”, indicó el máximo tribunal del país en su resolución.

De este modo, a partir de este lunes el acusado de violación cumplirá la medida cautelar de arresto domiciliario total mientras se desarrolla la investigación en su contra, que lidera la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.

Cabe recordar que el pasado 2 de abril, el Séptimo Juzgado de Garantía desestimó sustituir la medida cautelar.

En esa ocasión, la jueza Carla Capello argumentó que no existen antecedentes nuevos que permitieran modificar la prisión preventiva por arresto domiciliario.

Durante dicha audiencia de revisión de medidas cautelares de la otrora autoridad, se reveló que Monsalve habría eliminado conversaciones de su teléfono móvil la misma noche en que habrían ocurrido los hechos que se le imputan.

Al respecto, la jueza Cappello detalló que “sobre las pericias realizadas al teléfono del imputado, se da cuenta de que el día de los hechos, y en la madrugada del día siguiente, este mantuvo actividad tecnológica en su celular, utilizando las redes sociales correspondientes a Signal (aplicación de mensajería) y Spotify de manera constante, realizando cerca de 10 interacciones”.

“En cuanto a la necesidad de cautela, si bien el imputado goza de irreprochable conducta anterior, el hecho que se le atribuye tiene asignada pena de crimen, y su conducta posterior al hecho, consistente en manipular cierta evidencia, y borrar el contenido de sus celulares, negando además la existencia de otros aparatos que posteriormente le fueron incautados, configuran tanto el peligro para la seguridad de la sociedad, como el peligro para la investigación, por lo que el tribunal resuelve mantener la prisión preventiva”, enfatizó la magistrada en esa oportunidad.

Ante esta decisión, el defensor penal público Víctor Providel y su equipo optaron por presentaron un recurso de amparo que terminó siendo visto por intervención de la Suprema, tras haber sido declarado inadmisible en la Corte de Apelaciones.

En la vista, el tribunal de alzada rechazó el recurso, mientras que la Suprema optó por revocar la prisión preventiva de Monsalve.

En su fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- determinó que hubo falta de fundamentación en la decisión del tribunal que mantuvo la prisión preventiva del imputado


“La decisión de mantener una medida cautelar, en especial la prisión preventiva, va íntimamente relacionada con el desarrollo de una argumentación hacia futuro, cuestión que se ve acentuada aún más al abordar la necesidad de cautela, no bastando una enunciación genérica de los criterios orientativos”, planteó en su resolución.

De acuerdo con la Suprema, la mantención de la medida cautelar “se aproximaba más a una indebida anticipación punitiva”, la Suprema razona que “el dictamen impugnado estuvo desprovisto de la necesaria e imperativa fundamentación”.

“A partir de dicho diagnóstico, se constata una vulneración de una forma intrínseca que debe cumplir toda resolución que prive, limite o coarte la libertad personal de una persona, la que, como se dijo oportunamente, está, a la vez, íntimamente conectada con la legitimidad y jurisdiccionalidad de la decisión”, planteó el máximo tribunal del país.

Por lo tanto, la Corte Suprema determinó: “SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N°1417-2025, y en su lugar se declara que SE ACOGE la acción de amparo deducida a favor de Manuel Zacarías Monsalve Benavides y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se sustituye la prisión preventiva que actualmente pesa respecto del amparado, por la medida de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y arraigo nacional”, cierra el fallo.

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Monsalve abandona Capitán Yáber e insiste en su «inocencia»

Inmediatamente de conocerse el fallo y tras seis meses de estar recluido Capitán Yáber, el exsubsecretario abandonó el anexo penitenciario con destino a la Región de Valparaíso, donde tiene registrada su residencia.

Al salir de la cárcel para cumplir con la medida cautelar de arresto domiciliarios, la ex autoridad ofreció unas breves declaraciones a la prensa en la que insistió en su inocencia.

“Respecto de los delitos que se me imputan quiero reiterar mi inocencia”, aseguró,

“Yo mantengo lo que he dicho, que mi inocencia debe demostrarse en los tribunales de justicia”,, dijo, al tiempo que señaló que “el amparo no es un privilegio, es un derecho de cualquier ciudadano”.

“Es muy importante que las causas no se debatan en torno a informaciones parciales o derechamente falsas”, apuntó Monsalve, citado por La Cuarta.


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