Con motivo del cuarto informe presentado por el doctor Giuseppe Lo Brutto y de su toma de protesta como director reelecto del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, tuvimos la oportunidad de escuchar las medidas que arbitrariamente se quieren tomar en contra de los derechos laborales y las tareas propias de las y los investigadores(as) no sólo del ICSyH, sino de todos los docentes dedicados a la investigación y a la docencia de posgrado.
Sin ningún fundamento normativo y ningún acuerdo derivado de los organismos colegiados de gobierno, el titular de la Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado pretende que los cursos impartidos a una sola persona, a un solo estudiante, no se tomen en cuenta como parte de la carga académica docente; en pocas palabras, que sean gratis.
Y no solamente esto, también pretende que el acceso a los bonos y compensaciones económicas esté condicionado al dictado de un curso en el nivel de licenciatura.
Analicemos estas medidas que se quieren imponer arbitrariamente no sólo sin sustento normativo sino sin ningún sustento en los objetivos de la universidad que tiene como función desarrollar tanto actividades de docencia, como de investigación y de extensión y difusión de la cultura.
Preguntémonos ¿por qué hay cursos donde sólo se inscribe un alumno?
No tenemos la misma respuesta en el nivel de licenciatura que en el de posgrado, al menos no exactamente la misma.
En las licenciaturas, estos cursos con un solo alumno(a) se dan porque, en primer término, la matrícula reducida al ingresar y la enorme tasa de deserción escolar disminuyen sustancialmente el número de estudiantes que alcanzan a cursar las materias de las terminales que ofrece su licenciatura. Además, la preferencia y afluencia de estudiantes a las distintas terminales está determinada por sus expectativas laborales como por sus preferencias en cuanto a una temprana especialización en su disciplina. Por ejemplo, en la licenciatura en Derecho las terminales de Derecho Civil, o Laboral, o Penal son las más demandadas, pero eso no significa que la diversidad de intereses académicos y laborales de docenes y estudiantes no se refleje en la oferta de otras terminales que, de hecho, mantienen vivo el desarrollo de la disciplina en sus distintas áreas de investigación y aplicación.
En el caso del posgrado es distinto. Aquí la matrícula se ha reducido porque la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SECIHTI, antes Conahcyt, ha “topado” el número de becas incluso a los programas de investigación de las universidades públicas, que aparecen como los primeros en la lista para obtener las becas para los estudiantes de posgrado. Así, aunque los aspirantes son aceptados porque cumplen con los requisitos académicos, no se inscriben porque simplemente no van a recibir la beca prometida.
Por otra parte, la diversidad de líneas de investigación ofrecidas por los profesores investigadores(as) en las que se interesan los estudiantes son elegidas por las razones ya mencionadas pero fundamentalmente en virtud de la elección del director o directora de tesis por parte del alumno(a). La elección o designación de la dirección de tesis atiende a la libertad de cátedra y de investigación de la que gozan las universidades públicas autónomas, y estas libertades no sólo son propias de los docentes sino igualmente de los estudiantes.
Otra razón que ha influido fuertemente en la planeación de los cursos de posgrado es la exigencia del propio SECIHTI en el sentido de exigir la eficiencia terminal, o sea la exigencia de que el estudiante se gradúe a más tardar un semestre después de terminado el período escolar del posgrado, sólo así la graduación del alumno cuenta como objetivo alcanzado. Esto ha hecho de los cursos de posgrado cursos prácticamente tutoriales, a los que los docentes dedican mucho más de las horas clase que incluyen, dado el trabajo de intensa asesoría que el estudiante requiere.
Esta exigencia se trasladó tal cual al Reglamento de Estudios de Posgrado de la universidad con la consecuente amenaza, desgraciadamente cumplida, de “dar de baja” a los(as) estudiantes que no se gradúen en tiempo, echando así por la borda toda la inversión que se ha hecho con los recursos públicos y truncando el proyecto de vida de los(as) alumnos(a), así como su legítimo derecho a estudiar y graduarse en el programa en el que fueron aceptados(as)
Para paliar estas nefastas consecuencias, entre otras, se han programado cursos para un solo alumno(a) que, por otra parte, tiene todo el derecho de exigir, puesto que aceptado(a) en el posgrado, éste tiene la obligación de cumplir con las expectativas ofrecidas.
La otra ocurrencia, la de dictar un curso en el nivel de licenciatura para poder acceder a bonos o compensaciones, trasciende totalmente la voluntad del docente.
En realidad la aprobación de la carga académica del docente es una atribución del Consejo de Unidad. En su artículo 106 el Estatuto Orgánico establece:
“III. Avalar la programación académica de las cargas de docencia, investigación y de atención al alumnado que correspondan al personal académico conforme a su categoría y la propuesta que formulen las academias respectivas;”
Efectivamente, son las academias de las unidades académicas las que programan las cargas académicas de los docentes con base en las necesidades de la impartición de las materias que integran el plan de estudios correspondiente, y es esta programación la que se presenta al Consejo de Unidad para su aprobación.
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Por otra parte, el titular de la vicerrectoría de investigación no tiene entre sus facultades y obligaciones más que lo señalado en el artículo 83 del Estatuto Orgánico vigente que en su fracción séptima señala: “VII. Propiciar permanentemente la consulta y el intercambio de opiniones con las autoridades personales y colegiadas, así como con la comunidad universitaria sobre los planes, programas y proyectos de trabajo que correspondan”; en otras palabras, tiene la facultad de consultar y opinar sobre planes y programas, pero no tiene ninguna facultad para determinar las cargas académicas de los docentes, atribución que compete exclusivamente al Consejo de Unidad Académica. Ni siquiera el Consejo de Investigación, que es el Consejo por Función correspondiente, tiene esta atribución.
En suma, si un(a) docente cumple con la carga académica aprobada por su Consejo de Unidad, no tiene por qué asumir otros compromisos en otras unidades académicas, a menos que así lo quiera y que esa otra unidad académica lo(a) acepte, mediante el mecanismo ya mencionado.
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