El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago emitió un fallo que marca un precedente judicial clave en la aplicación de la Ley 21.645 sobre Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, al ordenar a la empresa Metrogas otorgar teletrabajo a trabajadoras que acreditaron cumplir con los requisitos legales de cuidado.
La sentencia, dictada el sábado 31 de mayo, acogió la demanda interpuesta por la Defensoría Popular de las y los Trabajadores (DPT) en representación de cuatro afiliadas del Sindicato N°1 de Metrogas, estableciendo que la empresa no puede negar el teletrabajo en casos donde se cumplen las condiciones exigidas por ley.
El fallo también desestimó como argumento válido el establecimiento unilateral por parte del empleador de un día general de teletrabajo para todos los trabajadores, al considerar que no responde a las necesidades específicas de cuidado de cada trabajadora.
Empresas han eludido su deber
La Ley 21.645, publicada en enero de 2024, establece el derecho de las personas trabajadoras a solicitar teletrabajo total o parcial cuando tienen a su cargo el cuidado de niños y niñas menores de 14 años, personas con discapacidad o con dependencia severa o moderada.
Sin embargo, en su aplicación práctica, muchas empresas han eludido este deber, alegando supuesta incompatibilidad con las funciones o implementando medidas generales que no cumplen con el espíritu de la norma.
Este fallo surge luego de una serie de acciones impulsadas por la DPT para exigir el cumplimiento efectivo de la ley. Entre ellas, una solicitud de pronunciamiento presentada por el sindicato Chilquinta, con asesoría de abogados de la DPT, que concluyó en febrero de 2025 con el dictamen de la Dirección del Trabajo (Ord. 208/2025), el que clarificó la obligación de las empresas de evaluar las solicitudes caso a caso y descartando que otorgar medidas generales sean suficientes para cumplir con la ley.
La sentencia judicial del caso Metrogas confirma esta interpretación y constituye el primer pronunciamiento judicial que refuerza el deber de las empresas de adecuar las condiciones laborales a las responsabilidades de cuidado, conforme a lo establecido por la ley.
El fallo, producto de la interposición de recursos de nulidad, se encuentra ahora siendo conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. De cualquier manera, lo señalado por el Juez de Letras del Trabajo es un antecedente relevante para futuras controversias laborales en el país, especialmente en un contexto donde la corresponsabilidad y los derechos de conciliación aún enfrentan importantes barreras en el mundo del trabajo.
Desde la DPT llaman a trabajadoras y sindicatos a conocer y ejercer este derecho, y ponen a disposición el dictamen de la Dirección del Trabajo y la sentencia del caso Metrogas para quienes enfrenten situaciones similares.
El Ciudadano