Justicia condena a Clínica Las Condes y cirujano por dejar inválida a paciente tras operación

En la sentencia, el tribunal fue categórico al señalar que el diagnóstico inicial fue erróneo y que, pese a que la cirugía fue considerada un éxito, la paciente no logró recuperar su movilidad, quedando con discapacidad permanente.

Justicia condena a Clínica Las Condes y cirujano por dejar inválida a paciente tras operación

Autor: Leonardo Buitrago

El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Las Condes S.A. y a un médico cirujano a pagar solidariamente la suma de $52.303.066 por daño emergente y daño moral, luego de que una paciente quedara con incapacidad laboral total tras una intervención quirúrgica de cadera.

El fallo (causa rol 17.004-2023), dictado por la magistrada Paulina Sánchez Campos, acogió la demanda interpuesta por la afectada, estableciendo que existió una falta de diagnóstico certero, coordinación y comunicación entre los especialistas que la atendieron.

El error en el diagnóstico y sus consecuencias

El tribunal fue categórico al señalar que el diagnóstico inicial fue erróneo y que, pese a que la cirugía fue considerada un éxito, la paciente no logró recuperar su movilidad, quedando con discapacidad permanente.

La sentencia señaló que “en definitiva, las defensas de los demandados no tienen ninguna explicación lógica, pues un diagnóstico certero y una cirugía exitosa solo podían devenir en el alivio del padecimiento de la demandante, sin embargo, en el caso de autos, la actora quedó con discapacidad y sin movilidad. Dado que las demandadas querían eximir la imputabilidad de las consecuencias que atribuye la actora, debieron probar que fue debido a una causa ajena al diagnóstico y cirugía; lo cual no hicieron“.

“El diagnóstico determinado para explicar el origen de su dolor fue errado, ya que aun cuando la operación fue exitosa y se corrigió la condición, sus padecimientos continuaron“, agregó.

Además, el documento judicial destacó que, en lugar de realizar estudios exhaustivos antes de la operación, los médicos comenzaron a buscar las causas del dolor después de la intervención, lo que agravó la situación de la paciente.

“Son los mismos demandados quienes comienzan, posterior a las intervenciones, a realizar más estudios que expliquen el origen del dolor para darle un tratamiento adecuado, pero por el contrario como se ha visto los diagnósticos fueron vacilantes y los tratamientos ineficaces, ya que si bien la actora mostraba mejorías temporales el dolor volvía con mayor intensidad. De este modo, en vez que efectuar mejores y más estudios, previo a la cirugía, comenzaron a buscar la causa de dolor con posterioridad a ella», indicó.

Descartan que el dolor fuera de origen psiquiátrico

Los demandados intentaron argumentar que los dolores de la paciente podían tener un origen psiquiátrico, pero el tribunal rechazó esta tesis, señalando que los problemas de salud mental de la afectada fueron consecuencia, no causa, de su condición física.

«En cuanto a la hipótesis que platean los demandados respecto que estos dolores pueden llegar a derivar de condiciones psiquiátricas de la actora, lo cierto es que la depresión mayor que se refiere en autos, así como todas las consultas psiquiátricas constatadas en autos, se producen con posterioridad a las intervenciones quirúrgicas, no habiéndose acreditado de forma alguna que estas fueran la causa de los dolores por las cuales la actora concurre a su consulta. El hecho de que los dolores puedan llegar a verse agravados por el estado mental de la actora, no los vuelve su causa», sostiene el fallo.

Por el contrario, el tribunal consideró que el deterioro emocional de la paciente fue una consecuencia directa de la negligencia médica, ya que ingresó a la clínica con la expectativa de ser tratada por un especialista de prestigio y terminó con movilidad reducida, dependiente de muletas y rehabilitación intensiva.

«Es razonable que una persona que ingresó con la expectativa de atenderse con un médico que es una eminencia en la especialidad que consulta y posteriormente, pese a que le indican que la cirugía era sencilla y que fue un éxito, ella no pueda caminar, necesite muletas, tratamiento diario de rehabilitación intensiva e hidroterapia (según certificado de la doctora Cortés-Monroy) y tenga movilidad reducida que le impide trabajar; sufra un padecimiento mental como secuela de una negligencia médica. Es tanta la confianza que la actora depositó en el médico señor Mardones, que incluso se somete a finales de 2018 al tratamiento con células madre que este le consiguió, pero no obtiene los resultados prometidos nuevamente», determinó el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, según consignó el Poder Judicial en una nota de prensa.

Invalidez total y responsabilidad de Clínica Las Condes y el cirujano

El fallo estableció que la falta de un diagnóstico integral y un tratamiento adecuado no solo impidió la recuperación de la paciente, sino que derivó en su invalidez total y definitiva desde el 28 de octubre de 2020, «estableciendo como impedimento síndrome pinzamiento de cadera operado, síndrome de dolor lumbar crónico y depresión mayor».

El tribunal determinó que tanto el recinto médico como el doctor actuaron con culpa, incumpliendo lo establecido en la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes en la atención de salud.

«Que, todo lo anterior constituyen acciones u omisiones ilícitas en cuanto corresponden a incumplimientos de ambos demandados respecto de la Ley 20.584 […] lo que permite tener por asentados los primeros tres elementos del juicio de responsabilidad […] configurándose la responsabilidad solidaria invocada a la luz de lo establecido por el artículo 2317 del Código Civil», concluyó.

Este caso sienta un precedente relevante en materia de responsabilidad médica, reforzando la obligación de los profesionales y centros de salud de garantizar diagnósticos precisos, coordinación entre especialistas y tratamientos efectivos.


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