La Corte Suprema desestimó el recurso de amparo presentado por la defensa y negó la rebaja de condena solicitada para tres exagentes del Estado condenados por delitos de lesa humanidad.
La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier y Eliana Quezada, junto a los abogados Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, determinó —en fallo dividido— que los solicitantes no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa internacional suscrita y vigente en Chile para acceder a una rebaja de condena en casos de crímenes de lesa humanidad.
El fallo señala que, para otorgar beneficios de reducción o rebaja de pena, es necesario cumplir con los criterios establecidos en la Ley N°19.856, así como con los principios consagrados en el Estatuto de Roma y las disposiciones recogidas en sus Reglas de Procedimiento y Prueba.
Uno de los principios establecidos en el Estatuto de Roma es evaluar el comportamiento del condenado durante su tiempo en prisión, especialmente si ha demostrado un arrepentimiento real y sincero por el delito cometido. La Corte Suprema de Chile interpreta esto como la necesidad de que el condenado sea consciente del crimen que cometió y del daño causado.
Además, el fallo señala que estas normas corresponden a tratados internacionales que establecen una jurisdicción complementaria a la penal nacional para perseguir delitos de lesa humanidad. Al haberse incorporado al derecho interno conforme al artículo 5° de la Constitución Política, deben servir para interpretar la Ley N°19.856 y su reglamento, otorgándoles un sentido y alcance que armonice con las reglas del derecho internacional.
Por lo tanto, dado que las personas que solicitaron el beneficio cumplen penas por crímenes de lesa humanidad, no basta con que cumplan los requisitos de la Ley N°19.856 para acceder a una rebaja de condena; también deben cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto de Roma y sus Reglas de Procedimiento, que forman parte del derecho internacional vigente en Chile.
En la misma línea, indica que todo órgano del Estado debe respetar y aplicar los tratados internacionales ratificados por nuestro país, especialmente cuando dichos tratados están relacionados con derechos fundamentales. Según el artículo 5° de la Constitución, estos derechos ponen límites al ejercicio de la soberanía nacional.
Asimismo, la resolución señala que, según los antecedentes administrativos que justifican el rechazo, ninguno de los condenados reconoció su participación en los delitos ni colaboró en su esclarecimiento. Por lo tanto, “no concurre el requisito del N°4 letra a) del artículo 110 del Estatuto de Roma, que exige que el recluso manifieste desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar, dado que en una primera oportunidad el recurrente niega haber intervenido en alguna actividad vinculada a la víctima”.
De este modo, las resoluciones contenidas en los Decretos Exentos N°1610, 1611 y 1725 — dictados el 12 y 19 de junio por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — que negaron la rebaja de condena a los solicitantes, no son arbitrarias ni ilegales, ya que se basaron en la naturaleza del delito y en la normativa internacional vigente respecto a crímenes de lesa humanidad.
En consecuencia, el fallo resolvió que: “se revoca la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N°2482-2025 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Gonzalo Maass del Valle, José Miguel Morales Morales y Gabriel Matus Hernández”.
Cabe destacar que la resolución fue tomada con los votos en contra de las ministras Letelier y Quezada.