¿DD.HH. para quienes los violaron?: Proyecto busca liberar a genocidas de Pinochet

"Este proyecto se basa en el mismo sistema de garantías que ellos negaron a sus víctimas. Ellos no respetaron la integridad física ni psíquica, ni el derecho sagrado a la vida de las personas. Hoy reclaman morir tranquilos", cuestionó Juana Aguilera, presidenta de la Comisión Ética Contra la Tortura, en conversación con El Ciudadano.

¿DD.HH. para quienes los violaron?: Proyecto busca liberar a genocidas de Pinochet

Autor: Leonardo Buitrago

Un polémico proyecto de ley (Boletín N° 17.370-17), presentado por un grupo de senadores de derecha, busca modificar el régimen de cumplimiento de penas para adultos mayores, enfermos terminales y personas con discapacidad grave, lo que en la práctica podría beneficiar a condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). La iniciativa, que ha generado un intenso debate, es defendida por sus autores como un avance en derechos humanos, mientras que organizaciones de víctimas la califican como una burla a la justicia y una puerta hacia la impunidad.

La moción, patrocinada por los senadores Francisco Chahuán (RN), Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Alejandro Kusanovic (independiente pro-RN), Carlos Kuschel (RN) y Luz Ebensperger (UDI), propone regular la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, enfermos terminales y personas con discapacidad grave.

El texto se sustenta en normas constitucionales, tratados internacionales y leyes nacionales, entre los que figuran los artículos 1, 5, inciso 2°, 6, 7, 19 números 1, 2, 3, 7 y 26, y 77 de la Constitución, las Leyes N° 20.357 de 2009 que «Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra», N° 19.856, que «Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta» y N° 19.828 o «Ley SENAMA».

En materia internacional hace referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5.3, 5.6, 8.1 letra h, y 30), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 10.1 y 10.3), la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (arts. 10 y 13) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art. 110). También invoca el Decreto N° 518-1998, que aprueba el «Reglamento de Establecimientos Penitenciarios».

Los principales fundamentos que invocan los autores para justificar la iniciativa son:

1. Elevar a la categoría de ley los principios fundamentales establecidos en los seis primeros artículos del Decreto n° 518-1998, que aprueba el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, particularmente, la reinserción social de todos los presos de Chile, proclamada en el artículo primero, y con el objeto preciso de hacerlos realmente exigibles en sede judicial.

    2. Mejorar las condiciones carcelarias de ciertos presos, particularmente, aquellos reos ancianos y/o discapacitados y/o gravemente enfermos que, en el último año, han sufrido una progresiva y sistemática desmejora en su hábitat penitenciario, a una velocidad inversamente proporcional al “tiempo de la política”.

    3. Aplicación de criterios humanitarios: Propone permitir que condenados vulnerables cumplan sus penas en modalidad de reclusión domiciliaria total.

    4. Prevención de castigos crueles: Evita que la pena se convierta en un trato inhumano para personas de avanzada edad o con enfermedades terminales.

    5. Cumplimiento de estándares internacionales: Busca alinear el sistema penitenciario con las normas internacionales sobre derechos de las personas privadas de libertad.

    6. Descongestión carcelaria: Plantea liberar espacio en las cárceles al permitir que internos que ya no representan un peligro cumplan su condena en domicilio.

      7. Eficiencia del sistema procesal: Reduciría las acciones cautelares por malas condiciones carcelarias o problemas de salud de internos ancianos.

      8. Respeto a la dignidad humana: Enfatiza el derecho a una muerte digna fuera de la cárcel para presos ancianos y enfermos.

      9. Solución ante falta de recursos: Propone una alternativa legislativa frente a la escasez de recursos para mejorar las condiciones carcelarias.

      10. Mantenimiento de la justicia: Asegura que no habría impunidad, sino una forma alternativa de cumplimiento de la condena que respeta la dignidad humana.

      ¿Justicia o impunidad encubierta?

        Aunque el cuestionado proyecto está destinado a la población penal general, los parlamentarios de derecha, hicieron énfasis en los condenados por causas de DDHH, «porque estadísticamente representan más de dos tercios del total de la población provecta del país -y dentro de ese grupo, los más ancianos y deteriorados- y porque a diferencia de otros condenados por delitos comunes que tienen edad avanzada, su juzgamiento no ha sido realizado al alero de un sistema inquisitivo, ni sus condenas cargan con el estigma de la `lesa humanidad`”.

        «Estos condenados adultos mayores comparten serias enfermedades crónicas o discapacidades, siendo una situación que, si bien ha sido recogida por nuestra jurisprudencia (a todo nivel), lamentablemente no ha tenido la eficacia fáctica esperada, develándose, incluso, un abierto desacato por parte de Gendarmería de Chile, que escudándose en razones presupuestarias o de otra índole, incumplen los mandatos que su Reglamento y la justicia le exige, todo lo cual -en aras al respeto irrestricto al valor
        supremo de la dignidad del ser humano- gatilla la necesidad de una solución definitiva a nivel legislativo, que permita materializar los principios que rigen el Derecho penitenciario», argumentaron en el Boletín N° 17.370-17 .

        Señalaron que los condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura se encuentran en «la total indefensión procesal».

        Señalaron que uno «de los aspectos que indudablemente han influido en el mal estado se salud de los internos, no es solo su avanzada edad y el número y gravedad de enfermedades crónicas que padecen, sino la pérdida de toda esperanza, y saber que morirán en la cárcel, lejos de los suyos, y muy probablemente, en la soledad de su celda, sufriendo, padeciendo condiciones carcelarias de cumplimiento de condena que son denigrantes en esa situación de vulnerabilidad».

        «Si bien la culpabilidad de estas personas ha sido determinada por sentencia firme, y dictada por un órgano del Estado, no se trata de imponer un castigo draconiano cuya fuente sea un retribucionismo puro», plantearon en defensa de los criminales.

        Senadores defienden a criminales: «No es impunidad, es humanidad»

        En el proyecto, los senadores plantean que no habría impunidad, sino una forma alternativa de cumplimiento de la condena que respeta la dignidad humana de los reos más vulnerables y busca una solución legislativa ante la falta de recursos para mejorar las condiciones carcelarias de estos internos.

        «Lo que se plantea no es la impunidad, sino una forma de castigo diferente para este tipo de reos vulnerables por razones etarias y de salud, y que básicamente consiste en reemplazar la pena de cárcel por una reclusión domiciliaria total», argumentaron.

        ·Este cambio positivo en la forma de cumplir el castigo penal tampoco debiera afectar a las víctimas de los delitos, ya que como se indicó, no existe impunidad porque hay sanción penal, viendo igualmente satisfechas su pretensión punitiva. Existencia de castigo penal e impunidad son conceptos contrapuestos», agregaron.

        Según Chahuán, Cruz-Coke, Kusanovic, Kuschel y Ebensperger, los reclusos beneficiadas con este o proyecto de ley «en su mayoría en la década de los setenta eran jóvenes conscriptos, suboficiales u oficiales subalternos, con funciones secundarias a lo propiamente “operativo” o se trataba de personal militar carente de todo poder de mando definitorio al momento de los hechos por los cuales se les condenó y que tenían nulo o escaso conocimiento de las decisiones de sus superiores jerárquicos y que ahora, luego de medio siglo transcurrido, cumplen su pena en el cuerpo de un viejo enfermo».

        «No se puede juzgar hoy, con los ojos del pasado, pasando por alto esta realidad humana.
        La muerte digna de un preso viejo y enfermo -fuera de la cárcel- no es sólo el deber de un Estado de Derecho, sino un derecho humano básico en sí mismo, que no puede ser conculcado precisamente por aquel órgano garante de la integridad física y mental de la persona privada de libertad», argumentaron.

        A juicio de los legisladores de derecha los criminales «no buscan eludir la justicia», sino «quieren morir
        dignamente, como un ser humano, ojalá junto a sus familiares, no en paz, porque ellos abjuran de sus acciones pasadas y están dispuestos a sufrir el castigo divino».

        ¿Qué propone el proyecto de ley?

        El cuestionado proyecto de ley consta de cuatro artículos:

        “Artículo primero: Principios. Los siguientes cinco principios deberán seguirse en el cumplimiento de la pena penal:
        a) la pena penal ofrece la respuesta para los responsables de hechos ilícitos culpables y tiene una función eminentemente preventiva;
        b) la prevención general o la retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena;
        c) la vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones generales de vida existentes en el medio libre;
        d) Los efectos dañinos del encarcelamiento deben ser contrarrestados por la autoridad penitenciaria;
        e) La ejecución de la pena deberá orientarse hacia una eventual reintegración del
        prisionero en la sociedad libre, incluyéndose en esta, la posibilidad de tratar adecuadamente, en tiempo y forma, su enfermedad, ya sea por el sistema público o privado, y el derecho inalienable a recuperar la salud, y si ello no fuese posible, a morir afuera de la cárcel.


        Artículo segundo: Suspensión de la pena. El Tribunal, deberá a petición de parte o de oficio disponer la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, y mientras dure el impedimento:
        a) Al condenado que presente una enfermedad mental;
        b) Al condenado que padezca otras enfermedades, cuando fuese de temer un peligro
        próximo por la ejecución en la cárcel para la vida del condenado;
        c) Al condenado que se encuentre en un estado físico incompatible con la ejecución en la cárcel o con la organización o infraestructura del establecimiento penitenciario.

        Artículo tercero: El Tribunal, deberá a petición de parte o de oficio disponer el cumplimiento de la pena penal impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena:
        a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica;
        b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
        c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
        d) Al interno mayor, cumplido 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.

        Artículo cuarto: Para el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tribunal deberá a petición de parte o de oficio acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen la suspensión de la pena o la sustitución de la misma por la pena de reclusión domiciliaria total, los que deberán comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma, en el caso de la letra d) del artículo cuarto.

        La reclusión domiciliaria total importa la privación total de libertad en el domicilio del interno, y con las condiciones que establezca el Tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que a petición de parte o de oficio, se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital, las que deberán ser informadas al tribunal al día siguiente hábil de ocurrido el infortunio.

        Mientras dure la reclusión domiciliaria total, será también competente para conocer en los términos de los artículos 10, 95 y 466 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía correspondiente al domicilio del interno.

        La resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de cualquiera de las medidas contempladas en los artículos segundo y tercero de esta ley, será apelable en ambos efectos, dentro del plazo de cinco días. El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo”.

        «Una burla a las víctimas»

        El pasado martes 15 de julio en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado se discutió el proyecto de ley que «Regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados».

        En la instancia participaron representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos; la Subsecretaria de Derechos Humanos, Daniela Quintanilla; el cardenal arzobispo de Santiago de Chile, Fernando Chomalí. Así como delegados de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos; de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y de La ONG 81, quienes expusieron sus puntos de vista sobre la iniciativa.

        Organizaciones de derechos humanos y víctimas de la dictadura han reaccionado con indignación ante la propuesta de los senadores de derecha.

        Al respecto, Juana Aguilera, presidenta de la Comisión Ética Contra la Tortura, señaló que con este proyecto los «violadores de derechos humanos durante la dictadura condenados por la justicia, reclaman derechos humanos para morir con dignidad de acuerdo al derecho internacional y al sistema de protección de los derechos humanos».

        «Este proyecto se basa en el mismo sistema de garantías que ellos negaron a sus víctimas. Ellos no respetaron la integridad física ni psíquica, ni el derecho sagrado a la vida de las personas. Hoy reclaman morir tranquilos, dicen que quieren morir con dignidad, irse a sus casas y burlar de este modo aquellos principios que se aplican a los crímenes de lesa humanidad», indicó en conversación con El Ciudadano.

        «Ellos jamás han confesado las condenas que han obtenido por la investigación llevada a cabo por los tribunales de justicia. Ellos jamás han confesado dónde están los compañeros y compañeras que aún nos faltan. Jamás han sido sometidos a flagelo para obtener estas verdades. Sin embargo, hoy reclaman derechos y respeto a su condición de ser humano», enfatizó.

        «Este proyecto se basa en el mismo sistema de garantías que ellos negaron a sus víctimas. Ellos no respetaron la integridad física ni psíquica, ni el derecho sagrado a la vida de las personas. Hoy reclaman morir tranquilos», cuestionó Juana Aguilera, presidenta de la Comisión Ética Contra la Tortura, en conversación con El Ciudadano.

        Aguilera planteó que el texto no distingue entre delitos comunes y crímenes de lesa humanidad, lo que genera temores de que sea usado para excarcelar a represores.

        Recordó que se han documentado 41.467 víctimas identificables del terrorismo del Estado y se han logrado lograr dictar más de 1.300 sentencias.

        «Esas 1.300 sentencias han significado justicia para casi 2.200 víctimas. De las 41.000, esa es la justicia que hemos logrado en nuestro país y este proyecto es una mentira, una nueva estrategia de burlar la justicia que se ha alcanzado ante una masacre, frente a un acto represivo, feroz y al terrorismo de Estado que ejerció la dictadura de Pinochet (…) entonces, lo poco que habíamos logrado lo quieren borrar y lo quieren eliminar», afiirmó.

        El proyecto presentado por los senadores de derecha abre aún heridas histórica que no han cerrado; mientras los autores insisten en principios humanitarios, las víctimas ven una contradicción ética en otorgar beneficios a quienes negaron derechos fundamentales. La pregunta central queda flotando: ¿Pueden los violadores de derechos humanos invocar esos mismos derechos para eludir sus condenas?.


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