Corte falla contra Enel por cobros sin respaldo y ordena revertirlos desde 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto contra la empresa eléctrica y le ordenó dar cumplimiento a la resolución dictada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le ordenó cesar con los cobros de consumo sin respaldo que facturaba a una clienta desde 2022.

Corte falla contra Enel por cobros sin respaldo y ordena revertirlos desde 2022

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección impetrado y le ordenó a empresa de electricidad Enel Distribución Chile SA dar cumplimiento a la resolución dictada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le ordenó cesar con los cobros de consumo sin respaldo que factura a la recurrente. realizado desde el año 2022 

Según lo informado por el Poder Judicial, la Octava Sala del tribunal de alzada -de forma unánime- consideró arbitrario la decisión que no cumplió las instrucciones de la autoridad fiscalizadora y le instruyó además revertir los cobros realizados desde el año 2022.

De acuerdo con el fallo, el recurso de protección presentado contra Enel tiene como finalidad solicitar que la empresa eléctrica cumpla con lo dispuesto por la SEC, debido a que desde febrero del año 2019 cobra a una usuaria la copa de agua en su boleta particular, «cuestión que no correspondería ya que se encuentra en los gastos comunes de su condominio».

La clienta alegó que desde 2023 intenta a través de SEC que ENEL detenga su cobro de la copa de agua y devuelva lo cobrado ya que la empresa ha hecho caso omiso de lo determinado por la superintendencia.

Por tal motivo, solicitó a la Corte de Apelaciones acoger la acción legal y «ordenar todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección».

Enel

Portazo de la justicia contra Enel

El tribunal de alzada capitalino, señaló que tras evaluar los antecedentes del caso, particularmente el Oficio N°178830, de fecha 23 de junio de 2023, emitido por la SEC, pudo constatar «que dicho organismo resolvió favorablemente el reclamo de la recurrente, instruyendo a la empresa ENEL Distribución Chile S.A. a abstenerse de los cobros que estaba realizando a la actora, que corresponden a aquellos cuestionados en autos, fundándose en lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la inexistencia, dentro de los antecedentes acompañados, de registros de las lecturas y valores de consumos facturados en las boletas cuestionadas, instruyendo reversar el monto por concepto de energía”.

“Luego, ante nuevas denuncias de la recurrente, constata que Enel no ha cumplido la orden impartida, e instruye a dar estricto cumplimiento, conforme se desprende del Oficio N°202244, de fecha 29 de noviembre del año 2023 y Oficio N°215373, de fecha 7 de marzo 2024, ambos de la SEC”, subrayó.

De acuerdo con la Corte de Apelaciones, la empresa eléctrica se encuentra renuente a cumplir la orden emanada de la autoridad fiscalizadora de abstener de cobrar la energía eléctrica «cuestionada en autos –vinculados a copa de aguas– ordenando reversar su cobro, realizado desde el año 2022 –época temporal establecida en el reclamo administrativo–, toda vez que, más allá de su sola declaración, lo cierto es que no ha acompañado antecedentes documentales que den cuenta que procedió en tal sentido».

Asimismo, concluyó que Enel “no ha acreditado haber dado cumplimiento a lo ordenado, pues no acompañó antecedentes que demuestren que actualmente no cobra el servicio y que, efectivamente, reversó el cobro realizado, de acuerdo con lo resuelto por la SEC”.

Para el tribunal de alzada, fue posible observar que la empresa «ha sido contumaz en el incumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a pesar de que los dictámenes que han sido despachados en virtud de los reclamos presentados por el cliente son obligatorios para la empresa de distribución de energía eléctrica».

«Enel ha pretendido justificar su incumplimiento en que no es posible reversar el cobro, alegación que no será atendida toda vez que la decisión de la autoridad se encuentra firme tras no haberse cuestionado lo resuelto», destacó en su fallo.

2En efecto, no consta en autos que la recurrida haya intentado algún recurso administrativo o jurisdiccional que haya suspendido el cumplimiento de esa orden, por lo que debió cumplirla, en los términos establecidos por el artículo 51 de la Ley 19.880, atendida las competencias que el artículo 3° de Ley 18.840, así como el Decreto con Fuerza de Ley N°327 de 1997 que contiene el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, entrega a la SEC, normativa que determina que la empresa eléctrica deba acatar las instrucciones y resoluciones de la autoridad administrativa que se encuentra a cargo de su fiscalización», afirmó.

Para la Corte de Apelaciones de Santiago, la negativa de Enel a cumplir con las instrucciones emitidas por la autoridad sectorial, «vulnera el principio de juridicidad que rige a los órganos y empresas sometidos a regulación administrativa, actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República».

Ante este escenario, decidió acoger con costas “el recurso de protección, solo en cuanto este es incoado en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A., ordenándose a esta última a dar cumplimiento inmediato e íntegro a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contenidas en los Oficios N°178830 de fecha 23 de junio de 2023, N°202244 de fecha 29 de noviembre del año 2023 y N°215373, de fecha 7 de marzo 2024, absteniéndose del cobro de energía vinculado a la copa de agua, reversando el realizado desde el año 2022”.


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