Dirección del Trabajo fija límites que chocan con el modelo de datos de Cualiffy

La Dirección del Trabajo concluyó que "ningún trabajador o postulante a un empleo puede ser obligado de manera directa, solapadamente o a través de terceros a proporcionar información de sus datos personales".

Dirección del Trabajo fija límites que chocan con el modelo de datos de Cualiffy

Autor: Leonardo Buitrago

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento en el que fijó limites con respecto a un polémico certificado laboral elaborado por la empresa Cualiffy,

Cualiffy es una startup y página web que ofrece distintos tipos de documentos, entre los que figuran historial laboral, de boletas de honorarios y antecedentes de conducción; así como el historial de juicios, licencias médicas, entre otros.

A mediados de julio a unció que había desarrollado el primer certificado laboral de Chile; un  documento a través del cual se cruza información de distintas instituciones públicas, con la finalidad de conocer datos clave del historial de una persona al momento de postular a un trabajo.

Además, aporta datos como el historial de boletas de honorarios, certificados de inhabilidad para trabajar con grupos vulnerables y antecedentes judiciales. 

En aquella ocasión, Andrés Rosenkranz, director de Cualiffy explicó que el certificado permite entregar antecedentes como el número de empleadores con contrato durante los últimos 25 años y la cantidad de licencias médicas utilizadas, con el objetivo de facilitar los procesos de selección de personal y aumentar la transparencia entre postulantes y empresas.

En su página web la starup define a Cualiffy como «la manera más rápida y transparente de certificar antecedentes laborales y legales de postulantes a un nuevo trabajo, permitiendo que la confianza -basada en datos verificables- sea el punto de partida de una nueva relación laboral».

CUT advirtió que certificado laboral de Cualiffy “profundizaría desigualdades”

El certificado fue ampliamente criticado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que en una misiva dirigida al director del Trabajo, Pablo Zenteno, solicitó un pronunciamiento sobre este instrumento que recoge datos como licencias médicas y historiales judiciales laborales.

La CUT advirtió que si el certificado laboral se implementa sin regulación clara, podría profundizar desigualdades y debilitar las libertades fundamentales en el ámbito laboral y advirtió que podría abrir la puerta a prácticas discriminatorias.

«¿Cómo garantizar que un despido por enfermedad o una disputa legal no se convierta en barrera para quienes buscan trabajo? ¿Qué pasará con aquellos que cuidan a familiares enfermos o que trabajaron de manera independiente?», fueron partes de las preguntas que formuló la multisindical,

La CUT planteó que el valor de una persona no puede medirse por datos médicos o judiciales y señaló que el uso de estos datos para filtrar postulantes profundiza la precariedad y erosiona la confianza entre empleador y trabajador.

Dirección del Trabajo da portazo a Cualiffy

Este martes 12 de agosto la Dirección del Trabajo se pronunció sobre el polémico «certificado laboral» que ofrece la startup Cualiffy.

A través de un dictamen de 13 páginas, firmado por el director del Trabajo, Pablo Zenteno, el organismo señaló que este documento vulnera el derecho a la no discriminación y que ningún trabajador o postulante puede ser obligado a entregar datos personales que no se relacionen con la capacidad para el cargo.

En primer lugar, la DT hizo referencia a la Constitución que garantiza el «derecho fundamental a la no discriminación, garantía que en el ámbito laboral se encuentra consagrada en el artículo 2 del Código del Trabajo».

Al respecto, señaló que «se prohíbe cualquier trato discriminatorio que no se base en la idoneidad o capacidad laboral».

En su dictamen estableció que «no resulta jurídicamente procedente que el empleador considere antecedentes tales como los compromisos comerciales y financieros, el estado de salud y los antecedentes penales, entre otros, de la persona trabajadora de manera que tal información condicione su acceso o permanencia en el empleo», salvo en aquellos casos en que «estos antecedentes sean parte de la idoneidad y capacidad personal para ejecutar el trabajo, único criterio legítimo y autorizado constitucionalmente para ser considerado por los oferentes de trabajo en la contratación de trabajadores».

El organismo determinó que la exigencia de requisitos, información o certificados que «den cuenta de antecedentes que no dicen estricta relación con la capacidad e idoneidad de una persona en relación a las funciones a cumplir, constituye una vulneración a la garantía del derecho a la no discriminación, tanto en el contexto de las ofertas de empleo, las relaciones laborales y su término».

También dejó en claro que los trabajadores tienen «derecho sobre sus datos personales, tales como el acceso a los mismos, su rectificación y la posibilidad de oponerse a su tratamiento en las condiciones descritas en la Ley Nº19.628».

«El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral», acotó.

En su dictamen, la DT resaltó que «ningún trabajador o postulante a un empleo puede ser obligado de manera directa, solapadamente o a través de terceros a proporcionar información de sus datos personales que no se relacionen con su capacidad e idoneidad».

«Asimismo, ningún empleador puede hacerse valer de estos antecedentes a fin de tenerlos en consideración para la contratación o para la evaluación del desempeño laboral, salvo que los mismos incidan en la capacidad o idoneidad personal del postulante o trabajador para el desarrollo del empleo», cerró.

Puedes revisar el dictamen de la DT aquí: https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-128171.html


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