AJD califica la medida como una grave violación de principios constitucionales e internacionales, señalando al tribunal de usar el derecho para fines políticos.
La Asociación de Juristas por la Democracia —AJD— emitió una declaración el martes 16 de septiembre donde rechaza enérgicamente la decisión del Tribunal Calificador de Elecciones —TRICEL— de excluir a Daniel Jadue como candidato a diputado. La organización considera la medida como un atentado al Estado de Derecho y la democracia chilena, acusando al tribunal de cometer lawfare, que sería el uso instrumental del derecho para perseguir y eliminar liderazgos políticos incómodos y socavar la soberanía popular.
Según la AJD, el TRICEL interpretó de forma aislada el artículo 16 N° 2 de la Constitución, que regula los requisitos de elegibilidad. Afirman que esta interpretación ignora principios como la presunción de inocencia y el control judicial, que prohíbe al Ministerio Público restringir derechos fundamentales sin autorización correspondiente de un juez competente. La organización enfatiza que la acusación contra Jadue es un acto administrativo y no una condena firme, por lo que esta inhabilitación vulnera la igualdad ante la ley.
Además de las violaciones legales, los juristas señalan que la decisión contraviene obligaciones internacionales ratificadas por Chile. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza el derecho a la participación pública; asimismo, citaron el caso «López Mendoza vs. Venezuela» de 2009, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que las inhabilitaciones electorales sin una sentencia condenatoria son ilegales y arbitrarias. Al ignorar este precedente, el TRICEL expone a Chile a una posible responsabilidad internacional ante la Corte.
La Asociación también apunta a un «error temporal flagrante» en el fallo, explicando que el padrón electoral se cerró el pasado 28 de junio, fecha en la que Daniel Jadue cumplía con todos los requisitos constitucionales. Sin embargo, la formalización de su acusación ocurrió el 7 de agosto, después del cierre del padrón. En AJD consideran que aplicar esta circunstancia de manera retroactiva para excluir al candidato viola el principio de irretroactividad de la ley penal y a la Constitución, y que solo una sentencia judicial puede restringir las garantías de Jadue. Agregan que no respetar la presunción de inocencia, es «jurídicamente insostenible» y revela una «selectividad peligrosa», sostienen.
Finalmente, la Asociación de Juristas por la Democracia advierte que esta exclusión no solo afecta al candidato, sino al derecho de miles de ciudadanos de elegir a sus representantes, lo que constituye un ataque directo a la soberanía popular. La organización hace un llamado a la comunidad jurídica, a las instituciones electorales y a la ciudadanía a defender el Estado de Derecho, y exige la revisión legal inmediata de la decisión.