Suprema ordena al Fisco pagar $100 millones a sobreviviente de fusilamiento a orillas del río Mapocho en 1973

El prisionero político fue detenido en octubre de 1973 en una quinta de recreo de Puente Alto y sobrevivió a unas ejecución perpetrada por agentes policiales a orillas del río Mapocho, en la que fue dado por muerto

Suprema ordena al Fisco pagar $100 millones a sobreviviente de fusilamiento a orillas del río Mapocho en 1973

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte Suprema dictó un fallo en el que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 100.000.000 a un prisionero político, quien sobrevivió a una ejecución perpetrada por agentes policiales a orillas del río Mapocho, casi un mes después del golpe de Estado de 1973 que dio inicio a la dictadura de Augusto Pinochet.

El dictamen del máximo tribunal, emitido por la Segunda Sala, integrada por las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrrada-acogió un recurso de casación contra un fallo previo que había rechazado una demanda de la víctima de crimen de lesa humanidad. bajo la figura de «cosa juzgada».

La Corte argumentó que esta excepción no puede aplicarse en casos que involucren violaciones graves a los derechos humanos, garantizados por la Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, por lo que el Estado tiene el deber ineludible de reparar integralmente los daños.

La sentencia destaca que los tribunales chilenos tienen la «obligación de hacer el adecuado control de Convencionalidad, interpretando y aplicando las normas nacionales que pudieren afectar derechos humanos de acuerdo con las obligaciones internacionales contraídas en la materia»,

«Los tribunales deben dar cumplimiento a la obligación de reparación integral reconocido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana», precisó el fallo.

Al respecto, la Suprema cuestionó el «error de Derecho» en que incurrió la sentencia anterior, que priorizó el Código de Procedimiento Civil por sobre los tratados internacionales, que le imponen! al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan los familiares de las víctimas y cuya existencia no ha sido controvertida».

«Ese yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues impidió pronunciarse al tribunal sobre las demandas deducidas contra el Fisco de Chile y, por consiguiente, establecer la responsabilidad extracontractual de éste por las acciones y omisiones de sus agentes establecidas en el fallo en examen», indicó.

El fallo, que se fundamenta en principios como el derecho a una reparación integral y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, establece que la institución de la cosa juzgada «debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos».

La Suprema reconoció la validez de fallos anteriores, pero dejó claro que «la primacía de los derechos humanos, amparada por la Constitución Política de la República, es irrefutable».

Sobrevivió a fusilamiento a orillas del Mapocho

Según estableció el fallo de la Corte Suprema, L.A.G.P. fue detenido por Carabineros el 12 de octubre de 1973, en la fuente de soda «El Sauce», en la comuna de Puente Alto, y conducido a la 20° Comisaría de Puente Alto, donde fue interrogado y posteriormente conducido a la 4° Comisaría de Santiago, en donde fue recluido en un calabozo, para ser finalmente fusilado, junto con los demás detenidos, en la ribera del rio Mapocho y dado por muerto.

Asimismo, señaló que se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctima de Presión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech.


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