Columna de opinión

¿Suspensión o inviabilidad de la consulta?

Esta suspensión constituye un acto de mala fe, ya que se interpreta de manera torcida la voluntad colectiva de las comunidades y organizaciones mapuche, que no piden ajustes o más diálogo, sino el término definitivo de un proceso que irresponsablemente se apresuraron en implementar con el claro objetivo de cumplir una formalidad, marginando a buena parte del pueblo mapuche del proceso, sin anteproyecto de ley que definiera el alcance del nuevo sistema de tierras que se propone.

¿Suspensión o inviabilidad de la consulta?

Autor: El Ciudadano

Por Rayen Alarcón Lipin

A través de la Resolución N° 412 exenta del 29 de septiembre de 2025, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, encabezado por la ministra Javiera Toro Cáceres, resuelve suspender el proceso de Consulta Indígena para un nuevo sistema de tierras mapuche, cuestión que no sorprende considerando la creciente oposición de las comunidades al proceso en la etapa de planificación.

Efectivamente, la posibilidad de suspensión del proceso está contemplado en el artículo 18 del Decreto Supremo N° 66 que regula la Consulta Indígena en Chile, en particular cuando “durante el proceso de consulta se produjeran actos o hechos ajenos a las partes que impidan la realización u obstaculicen gravemente cualquiera de las etapas de la misma”; según la resolución, dichos obstáculos habrían sido detallados por medio de un informe “motivado” que elaboró la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, UCAIA, encabezada por la Asesora Especial Valentina López, y que fue dirigido al Ministerio del Interior a través del oficio ordinario SES N° 1712/2025 de fecha 26 de septiembre del presente año.

Según se señala en la resolución, el citado informe “describe las observaciones manifestadas por los representantes indígenas durante la ejecución de la etapa de planificación de la consulta” y como resultado la citada Unidad “recomienda la procedencia de evaluar su suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena”, en consecuencia, es la UCAIA la que luego de interpretar “las observaciones manifestadas por los representantes indígenas” concluye convenientemente que serían los convocados quienes supuestamente solicitan la suspensión del proceso, por lo que “recomienda” evaluar dicha medida de acuerdo a las disposiciones reglamentarias.

En relación a esta supuesta solicitud de suspensión, por parte del “pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente”, la disposición reglamentaria establece que deberá ser “fundadamente” y dirigida al órgano responsable “conjuntamente con el plazo de la etapa correspondiente”, pero lo cierto es que no se conoce la o las instituciones representativas del pueblo mapuche que solicitaran tal suspensión, lo cierto es que hay un abierto y creciente rechazo de forma y de fondo por parte de  las comunidades y organizaciones mapuche. En ese contexto se inscribe la admisibilidad del recurso de protección interpuesto por asociaciones y comunidades mapuches de las regiones de Valparaíso, Metropolitana y O’Higgins ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 17.393-2025 que cuestionan la forma de implementación de la consulta.

En cuanto a la suspensión prevista en el artículo 18 del DS N° 66, supone que los actos o hechos que obstaculizan gravemente el proceso deben ser “ajenos a las partes”, pero como se reconoce en la referida resolución los actos o hechos son de orden metodológico y/o diseño del proceso, por cuanto se indica que: ”los asistentes manifestaron inconvenientes y observaciones a la planificación general del proceso de consulta y reparos a la materia consultada”, lo que es de exclusiva competencia del órgano responsable y, por lo tanto, es dable afirmar que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia funda la suspensión en actos propios, cuestión improcedente según norma reglamentaria.

Esta suspensión, más que otra improvisación, constituye un acto de mala fe ya que se interpreta de manera torcida la voluntad colectiva de las comunidades y organizaciones mapuche que no piden ajustes o más diálogo sino, más bien, el término definitivo de un proceso que irresponsablemente se apresuraron en implementar, con el claro objetivo de cumplir una formalidad, marginando a buena parte del pueblo mapuche del proceso, sin anteproyecto de ley que definiera el alcance del nuevo sistema de tierras que se propone; en definitiva, un conjunto de desaciertos e irregularidades que no hicieron más que profundizar las críticas y la desconfianza en un proceso cuyas deficiencias son tan profundas que parece poco viable o acaso imposible de resolver en un plazo de 15 días hábiles, como parecen apostar los mismos que se han equivocado una y otra vez sin asumir responsabilidad política alguna.

Por Rayen Alarcón Lipin

Mujer Mapuche, egresada de Derecho PUC.

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Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.

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