Corte de Santiago confirmó fallo que rechazó demanda contra el municipio y el fisco por muertes en recital de banda punk «Doom»

En la tragedia, ocurrida el viernes 16 de abril de 2015, murieron cinco jóvenes de entre 17 y 25 años, quienes fallecieron trágicamente en medio de una avalancha humana en el ingreso al recinto, donde en ese entonces funcionaba la discoteca "Tsunami".

Corte de Santiago confirmó fallo que rechazó demanda contra el municipio y el fisco por muertes en recital de banda punk «Doom»

Autor: El Ciudadano
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra del fisco y la municipalidad de la comuna, por su eventual responsabilidad en las muertes registradas en el caótico ingreso al local donde se presentaría la banda británica de música punk «Doom», el 16 de abril de 2015.

En fallo unánime (causa rol 11.188-2024), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y el abogado (i) Adelio Misseroni– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia, en la cual la magistrada Cecilia Pastén descartó la responsabilidad atribuida por familiares de las víctimas al fisco y al municipio santiaguino por «falta de servicio».

«Que si bien es cierto, en el caso de la Seremi de Salud, respectiva, se establece la obligación de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene de los locales públicos, entre otros, donde se efectúen espectáculos públicos de acceso masivo, resulta evidente que el cumplimiento de dichas medidas corresponde a los dueños o responsables de los respectivos espectáculos y/o locales públicos», establece el fallo de base. 

La resolución agrega que considerando especialmente «lo constatado en el proceso penal donde se condenó al responsable de la productora que organizó el evento musical de una banda punk y los hechos asentados precedentemente, no se aprecia un incumplimiento, cabal y acreditado de las autoridades demandadas».

«En primer lugar, aparece de manifiesto, en lo relativo a la Municipalidad de Santiago, que el local contaba con su debida patente para funcionar, tanto como cabaret como por discoteca; y en segundo lugar, respecto de ambas demandadas, no se podría exigir una fiscalización cabal del local en cuestión, si ha resultado acreditado que el mismo día del evento se cambió el lugar del espectáculo y mal podría requerirse a la autoridad que fiscalizara un hecho que se producía en el momento y del que solo se avisó, en redes sociales, pero no se informó formalmente a la autoridad», añade el fallo.

En tanto, respecto a la falta de seguridad de Carabineros, el tribunal indicó que se comprobó que acudió personal policial al lugar del evento, «pero debieron huir del lugar, por ser de menor número y al estar en peligro su integridad por ataques perpetrados por algunas personas asistentes del evento musical».

«Cabe agregar que, aunque no todos, pero sí ciertas personas que asistieron al concierto actuaron de forma violenta y dado su gran número, se puede presumir que dicho hecho puede haber incidido en que los primeros carabineros que acudieron al lugar no pudieran actuar para controlar los desórdenes», detalla le Corte.

Por todo lo anterior, la resolución ratifica que no puede establecerse que ambas demandadas «tuvieran incidencia directa con la trágica muerte de los hijos de los actores, ya que, en último caso, la eventual falta de acción del Fisco o de la Municipalidad de Santiago, no fue la causa directa de la muerte de los jóvenes que acudieron al concierto de música punk», concluye el fallo.

El Ciudadano


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