Pinochetismo sin fuero: tribunal deja en nada el recurso de reos de Punta Peuco para impedir ingreso de presos comunes

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso presentado por internos del ex Punta Peuco para frenar la reconversión del penal hoy CCP Tiltil y bloquear el ingreso de condenados por delitos comunes. El tribunal sostuvo que la acción excede la naturaleza del recurso de protección y que la medida presidencial se funda en facultades legales expresas.

Pinochetismo sin fuero: tribunal deja en nada el recurso de reos de Punta Peuco para impedir ingreso de presos comunes

Autor: El Ciudadano
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Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago cerró la puerta al intento de un grupo de internos del antiguo penal Punta Peuco —hoy Centro de Cumplimiento Penitenciario Tiltil— de mantener el recinto como un enclave exclusivo.

En resolución firmada por los ministros Iara Barrios y Rodrigo Carrasco, y el abogado integrante Luis Hernández, la alzada declaró inadmisible el recurso de protección con el que los reclusos, representados por el abogado Raúl Meza, buscaban impedir la reconversión del establecimiento y el ingreso de condenados por delitos comunes.

¿Por qué la Corte declaró inadmisible el recurso?

El fallo es categórico: “El presente arbitrio no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que excede la naturaleza de la acción cautelar intentada, pues pretende la valoración del actuar de otro Poder del Estado en el ejercicio de las facultades legales antes citadas”, señala la resolución de acuerdo a La Tercera.
En la misma línea, la Corte recuerda el objeto del mecanismo constitucional: “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución, dejando a salvo las demás acciones legales”, supuesto que —según la alzada— aquí no se configura.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso presentado por internos del ex Punta Peuco para frenar la reconversión del penal hoy CCP Tiltil y bloquear el ingreso de condenados por delitos comunes. El tribunal sostuvo que la acción excede la naturaleza del recurso de protección y que la medida presidencial se funda en facultades legales expresas.

Reconversión del penal: facultades del Ejecutivo

De acuerdo con la resolución, la decisión de reconvertir el recinto emana de atribuciones del Presidente de la República, sustentadas en normas específicas del sector Justicia y Gendarmería. En particular, el artículo 2 letra o) del DFL N.º 3 de 2016 del Ministerio de Justicia y el artículo 16 del DL N.º 2.859 de 1979 (Ley Orgánica de Gendarmería de Chile) entregan el marco jurídico para disponer readecuaciones de infraestructura y gestión penitenciaria.

La jugada de Meza

Pese a la inadmisibilidad, la defensa de los internos —encabezada por Raúl Meza— interpuso un recurso de reposición solicitando que la Corte reconsidere su postura. En términos prácticos, la resolución de inadmisibilidad mantiene en curso el proceso de reconversión del ex Punta Peuco y despeja el camino para que el CCP Tiltil reciba población penal común, en línea con la política penitenciaria del Ejecutivo.

Pinochetismo sin fuero: fin de los privilegios en el papel

Con todo, el tribunal zanja que la administración carcelaria no es un fuero del pinochetismo: el Ejecutivo puede reorganizar recintos por criterios de política pública y la reconversión del ex Punta Peuco desactiva privilegios de origen dictatorial.


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