La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Gabriel Ruiz-Tagle Correa, confirmando así su condena como autor del delito de uso de información privilegiada. El exministro del Deporte del primer gobierno de Sebastián Piñera y expresidente de Blanco y Negro (Colo-Colo) había sido sentenciado por vender acciones de la sociedad utilizando información confidencial el 29 de mayo de 2018.
La resolución, dictada en la causa rol 5.641-2025 por los ministros Dobra Lusic, Matías de la Noi y la abogada integrante Renée Rivero, descartó cualquier error de derecho en la sentencia original emitida por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en septiembre pasado. Dicha sentencia había impuesto a Ruiz-Tagle una pena de 30 días de presidio, sustituida por la remisión condicional por un año, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de dos años de inhabilitación para ejercer cargos gerenciales.
“Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Gabriel Ruiz-Tagle Correa en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los autos RIT 305-2025, RUC nro. 1901291428-0, la que, en consecuencia, no es nula”, consignó la resolución.
Venta de acciones de Colo-Colo con información de los estados financieros
Cabe recordar que según el caso presentado por el fiscal Jaime Retamal, de la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte: «La condena se fundamenta en hechos ocurridos el 28 de mayo de 2018, cuando Ruiz-Tagle vendió 4 millones de acciones de la empresa Colo-Colo. La investigación logró acreditar que esta venta se realizó tras haber tomado conocimiento de los estados financieros de la compañía».
Esta información le permitió visualizar un incremento del precio de las acciones «antes de que fuera conocida por el mercado». Así, procedió a vender el paquete accionario por alrededor de 1.200 millones de pesos.
«Esto está sancionado porque él era director de la sociedad, él no podía operar en el mercado, está prohibido por la ley hace décadas», explicó el fiscal Retamal.
De acuerdo con el fallo del tribunal de alzada, Gabriel Ruiz-Tagle usó deliberadamente información privilegiada referida a los títulos emitidos y transados por aquella compañía en la Bolsa de Comercio de Santiago, consistentes en acciones de oferta pública de Blanco y Negro S.A., que corresponden al Club Deportivo Colo-Colo , en la ejecución voluntaria de un grupo de transacciones u operaciones de venta de acciones, ocurridas en mayo de 2018, ya que pudo conocer en su calidad de director de la sociedad referida, antecedentes relevantes para afectar potencialmente el precio de la cotización bursátil de la acción de Blanco y Negro, el día 28 de mayo de 2018.
«Una vez obtenida la referida información privilegiada consistente en el detalle y contenido de los Estados Financieros de Blanco y Negro S.A., éste operó con fecha 29 de Mayo de 2018, en la Bolsa de Comercio de Santiago, mediante la sociedad Inversiones III S.A. dándole instrucciones a ejecutivos de dicha sociedad de Inversiones, quienes a través de las corredoras de bolsa Larraín Vial y Banchile, vendieron acciones de Blanco y Negro S.A., un día antes que la pérdida constatada en los EE.FF. de B y N fuera entregada a la Comisión para el Mercado Financiero (hecho ocurrido el 30 de mayo de 2018) y un día previo, a que dicha noticia fuera conocida por el mercado y por el público en general”, indicó.
Según el dictamen, el total de acciones de Colo- Colo comercializadas por el imputado fue de
4.003.293, por lo que obtuvo un ingreso patrimonial total de $1.228.146.456, «tras las ventas precisadas en el mercado bursátil de la Bolsa de Comercio de Santiago».

Corte de Apelaciones confirma condena a Gabriel Ruiz Tagle
El fallo de la Corte de Apelaciones se centró en desbaratar el argumento central de la defensa, que alegaba un error en la aplicación de la ley. El tribunal fue claro al señalar que el delito se configura con el mero uso deliberado de la información privilegiada, independiente de otros períodos regulatorios.
“Que, de acuerdo a la normativa citada, el verbo rector del tipo penal previsto en el artículo 60, letra e), de la Ley nro. 18.045 es ‘usar’ deliberadamente información privilegiada, por parte de cualquiera de las personas que menciona el artículo 166, al efectuar transacciones u operaciones de valores de oferta pública en el mercado de valores. Como puede advertirse, la norma no contiene referencia o remisión alguna al artículo 16 o al período de bloqueo o prohibición que este prevé, lo que resulta de toda coherencia con la prohibición general de utilizar información privilegiada, establecida en el citado artículo 165”, planteó.
Uno de los puntos cruciales del fallo fue desestimar el supuesto desconocimiento o error sobre un «período de bloqueo» que la defensa de Ruiz-Tagle esgrimía como excluyente de dolo. La Corte fue contundente al afirmar que dicho argumento es jurídicamente irrelevante para este delito.
“(…) de esta manera, fluye de todo lo dicho que, contrariamente a lo que aduce la defensa, no es un elemento del tipo penal previsto en el artículo 60, letra e) de la Ley nro. 18.045 que la utilización de la información privilegiada se haya dado dentro del eventual período de bloqueo que se haya podido dar el emisor de valores de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de la misma Ley; de suerte que el conocimiento, desconocimiento o error que haya podido sufrir el sujeto activo del ilícito en relación a la existencia y/o extensión de dicho período es, en palabras del profesor Cury, irrelevante, por no recaer en un elemento del tipo, de manera tal que se trata de un error no excluyente del dolo y que, por ende, no puede conducir por sí solo a la absolución del acusado”, señaló.
El tribunal de alzada concluyó que lo que eventualmente pudo haber padecido Ruiz-Tagle no fue un error que anulara su intención (dolo), sino un «error de prohibición vencible», que no constituye causal para absolverlo.
“Que, de esta manera, descartado que el supuesto desconocimiento que habría padecido el acusado pueda configurar un error de tipo excluyente del dolo (…) la misma no puede prosperar (…) máxime considerando que, en las circunstancias descritas, esta Corte comparte los acabados razonamientos de la sentencia impugnada con base en los cuales llega a concluir que lo que el acusado padeció fue, en rigor, un error de prohibición vencible que, por ende, no excluye el dolo ni conduce a su absolución”, indicó.
De esta forma, la condena contra el exsubsecretario de Piñera y expresidente de Blanco y Negro queda firme, cerrando un capítulo judicial que sienta un precedente en la persecución del delito de uso de información privilegiada en el mercado de valores chileno.
A continuación puedes acceder al fallo del tribunal de alzada:

