«Ley Balmes»: Proyecto que consagra protección intelectual para obras de artes visuales avanzó en el Senado

Tras su revisión en las Comisiones de Cultura y de Hacienda del Senado, el proyecto de ley que establece derechos de autor a los artistas y creadores de obras visuales, será analizada y votada en Sala por las y los senadores

«Ley Balmes»: Proyecto que consagra protección intelectual para obras de artes visuales avanzó en el Senado

Autor: Absalón Opazo

Tras su revisión en las Comisiones de Cultura y de Hacienda del Senado, el proyecto de ley que establece derechos de autor a los artistas y creadores de obras visuales, será analizada y votada en Sala por las y los senadores.

Conocida como «Ley Balmes» en homenaje al reconocido pintor y Premio Nacional de Artes Plásticas, José Balmes (1927-2016, en la foto de portada), la iniciativa -que se encuentra en su segundo trámite legislativo- regula la propiedad intelectual de imágenes fijas, obras de arte gráficas y plásticas, a través del reconocimiento del derecho de participación de los artistas o sus herederos en las reventas de sus trabajos.

Además, actualiza y fortalece la legislación vigente de Propiedad Intelectual, respecto de los derechos de las y los artistas.

En específico, el texto apunta que «los autores de las obras de arte gráficas o plásticas gozarán del derecho irrenunciable e intransferible a percibir el cinco por ciento del precio pagado en cualquier venta de que sea objeto la obra tras la primera enajenación realizada por el autor o por quien lo subrogue en sus derechos de acuerdo a esta ley».

Este derecho, se indica, «dura por toda la vida del autor y se extiende por 70 años más contados desde la fecha de su fallecimiento» y agrega que el derecho «es transmisible por causa de muerte al cónyuge sobreviviente, al conviviente civil y a los sucesores abintestatos».

Sobre las ventas sujetas a la presente ley, se precisa que «deberán ser inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual, al tiempo que se propone que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia «se financiará con cargo al presupuesto en vigor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio».

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos, consignó el boletín del Senado.

Para los años posteriores, en tanto, el proyecto indica que el gasto se financiará con cargo a los recursos que contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

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