Tras seis años de investigación y un juicio oral que ha escrutado uno de los casos más emblemáticos de agresiones y lesiones oculares registradas durante el estallido social, el Cuarto Tribunal Oral Penal de Santiago dará a conocer el próximo martes 13 de enero el veredicto contra el exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo. El exoficial está acusado de ser el autor de los disparos con escopeta antidisturbios que el 8 de noviembre de 2019 causaron la doble mutilación ocular de Gustavo Gatica, quien en ese momento era un estudiante de Sociología.
En los alegatos de cierre, celebrados el pasado miércoles 7, la defensa y la acusación esbozaron sus argumentos, instancia en la que los abogados defensores de Crespo insistieron en que no existe evidencia audiovisual directa que lo señale como autor material y que su accionar se ajustó a los protocolos ante una manifestación «extremadamente violenta».
La fiscalía y los querellantes, en cambio, sostuvieron que actuó con un ánimo de castigo, despreciando abiertamente las normas internas de Carabineros, y que el disparo buscaba lesionar.
Defensa: «No hay registros» y «el disparo está legitimado»
El núcleo del argumento de la defensa se centra en cuestionar la evidencia directa y la metodología de la investigación fiscal.
«Mi representado no debió ser formalizado ni menos ser llevado a juicio, debió ser sobreseído por falta de participación», planteó el abogado de Claudio Crespo, Pedro Orthusteguy.
El también exfiscal se refirió a la falta de un testigo o registro visual incontrovertible y planteó que «no fue posible encontrar un solo testigo que pueda confirmar la autoría de las lesiones contra Gustavo Gatica».
Además, desestimó la secuencia reconstruida por la fiscalía a partir de múltiples grabaciones, tildándola de «un método experimental» que, a su juicio, no comprueba la autoría de Crespo.
Los defensores Mauricio Bascur y Nicolás Manríquez complementaron la estrategia. Bascur argumentó que, ante la violencia de los manifestantes —quienes ese día atacaron con bombas molotov y piedras, bloqueando calles con barricadas metálicas—, la acción de Crespo fue de legítima defensa y proporcional.
«No solo debemos concluir que el disparo está legitimado, sino que el personal de Carabineros utilizó un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. ¿En qué forma? En la forma que lo establece la Circular 1.832», afirmó, según consignó CIPER.
Por su parte, Manríquez criticó los peritajes de la fiscalía, argumentando que la escopeta antidisturbios no es un arma de precisión.
«El funcionario no tiene dominio material sobre el punto de impacto individual ni sobre el resultado específico del disparo, lo que excluye la posibilidad de atribuirle un control consciente y dirigido del daño producido (…) Entonces, si el medio no permite puntería ni control de impacto individual, el análisis subjetivo no puede construirse como si se tratara de un disparo de precisión», sostuvo.

Fiscalía: Crespo «buscaba lesionar»
Frente a estos argumentos, el fiscal Francisco Ledezma y el abogado querellante Carlos Gajardo, presentaron una narrativa opuesta, basada en la reconstrucción de los hechos entre las 18:07 y las 18:10 del 8 de noviembre, y en el perfil conductual del acusado.
El fiscal Ledezma, analizando la secuencia presentada, sostuvo que Crespo no disparó con un fin disuasivo, sino punitivo.
«Un disparo al tercio superior de los manifestantes no era con un fin disuasivo, sino que buscaba lesionar. Ahí está la intención de castigo», planteó.
Para la parte acusadora, el exoficial hizo caso omiso de los protocolos que, desde al menos 2012, Carabineros conocía: disparar al tercio inferior del cuerpo (entre rodilla y tobillo) y a una distancia superior a 30 metros para evitar lesiones letales o oculares.
En su intervención, Gajardo vinculó esta acción con un patrón de conducta exhibido por el exteniente coronel de Carabineros.
Durante el juicio se presentaron siete videos —seis de ellos grabados por la cámara corporal del propio Crespo— donde se le ve agrediendo y amenazando a detenidos ya neutralizados, profiriendo frases como «te vamos a sacar los ojos, culiao». Estos registros, difundidos inicialmente por CIPER, fueron clave para la acusación.
«Desgraciadamente hay una constante en el señor Claudio Crespo de no respeto de las normas», afirmó el también exfiscal en su alegato.
«Porque durante el curso del juicio se mostraron otra serie de videos que daban cuenta de su desprecio por el cumplimiento de la normativa (…). No son episodios aislados lo que muestran y por eso tienen relevancia estos videos (…), muestran un constante desprecio por el cumplimiento de la norma»., afirmó.
Gajardo también subrayó que Crespo, como oficial de Fuerzas Especiales, no podía desconocer el potencial lesivo del arma, especialmente tras semanas de estallido social donde las lesiones oculares eran notorias.
Incluso, citó declaraciones de otros carabineros que ratificaron el entrenamiento recibido: «La instrucción que se tenía, la manera en que se les enseñó a disparar estas armas, la forma correcta de hacer uso de la escopeta antidisturbios, era disparando en el tercio inferior, entre rodilla y tobillo, manifestaron muchos de ellos, y a más de 30 metros», señaló.
El jurista recordó que para el 8 de noviembre de 2019, a tres semanas de haberse iniciado el estallido social, era de público conocimiento el daño ocular que podían causar los perdigones disparados por la escopeta antidisturbios. “Se trata finalmente de la utilización por parte de un oficial de Carabineros, de una manera no reglamentaria, inadecuada, prohibida por la reglamentación interna, de la escopeta antidisturbios y que dicho uso le termina provocando a una víctima, en concreto, la lesión de la magnitud de la que estamos hablando”, dijo.
Protocolos de Carabineros
El debate también se centró en la interpretación de los protocolos internos de Carabineros. La defensa argumentó que la Circular 1.832 y la Orden General 2.635 dan margen de apreciación a los oficiales en terreno. Sin embargo, expertos consultados por CIPER matizan este planteamiento.
Angélica Torres, investigadora de la Universidad Diego Portales, explicó que «si un funcionario dispara porque la [circular] 1.832 le permite disparar, eso no es suficiente para que el tribunal diga que la conducta está justificada».
«No es lo mismo disparar a los pies que a los ojos. Y entonces, claro, puede que tenga autorización para usar la escopeta antidisturbios, pero eso no significa que la va a usar en dirección a los ojos», subrayó.
Por su parte, Matías Insunza Tagle, académico de la Universidad de Chile, en relación al argumento de la falta de control sobre el impacto, indicó al medio digital que «la fiscalía advirtió en base al principio de la objetividad que el armamento utilizado, la forma de utilización y el mecanismo a través del cual se tomaron las decisiones, en este caso en particular, se alejaron ostensiblemente de los protocolos establecidos por Carabineros. Y, por lo tanto, el resultado no se produjo simplemente por una cosa azarosa, sino que por una conducta gravemente vulneratoria».
Final del juicio contra Crespo
Claudio Crespo, quien fue desvinculado de Carabineros en 2020 tras un sumario interno que estableció que descargó irregularmente los registros de su cámara corporal, tendrá la palabra este lunes 12 a las 09:00 horas para realizar su intervención final ante el tribunal.
24 horas después, a las 09:00 del martes 13, los jueces Alejandra Pérez, Paulina Pino y Francisco García-Huidobro leerán el veredicto que pondrá fin a un proceso judicial que no solo juzga a un exoficial, sino que también ha puesto bajo el foco las prácticas policiales, el uso de armas menos letales y la rendición de cuentas en contextos de protestas sociales.
La sentencia determinará si las lesiones que mutilaron y cambiaron para siempre la vida de Gustavo Gatica —ahora diputado electo por el Distrito 8— fueron el resultado de una acción legítima en el cumplimiento del deber, o de un acto de violencia ilegítima y punible.

