La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por las «particulares condiciones de detención» a las que fue sometido Mauricio Hernández Norambuena durante su privación de libertad en dicho país.
Recordemos que el exfrentista fue sometido a un régimen disciplinario diferenciado (RDD) entre febrero de 2002 y noviembre de 2006.
Este régimen consiste en la reclusión de presos provisionales o condenados en una celda individual con derecho a tomar el sol por 2 horas diarias y a recibir visitas semanales de 2 personas con una duración de dos horas. La reclusión en este régimen puede extenderse hasta por 360 días, prorrogables, hasta el límite de una sexta parte de la pena.
En base a lo anterior, el Tribunal declaró responsable al Estado brasileño por la «falta de motivación adecuada y suficiente de las decisiones mediante las cuales se determinó la aplicación inicial y la prolongación de la aplicación del RDD al señor Hernández Norambuena y por la falta de acceso a recursos judiciales efectivos para cuestionar la aplicación de ese régimen».
«Estrictamente prohibido»
La Corte IDH definió el aislamiento como la separación de una persona privada de la libertad del resto de la población carcelaria por un mínimo de 22 horas al día, y sin contacto humano apreciable.
En esa línea, el Tribunal consideró que el aislamiento debe ser una medida de carácter excepcional, sujeta a revisión por la autoridad judicial competente, y que en ningún caso puede ser absoluto o indefinido debido a que ello resultaría contrario al derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, conforme exige el artículo 5.2 de la Convención Americana.
El fallo resaltó en este punto que la reclusión en aislamiento prolongado, así como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la salud física o mental de la persona privada de libertad, está estrictamente prohibida.
«Al analizar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad, la Corte evaluó las condiciones de detención del señor Hernández Norambuena y determinó que no recibió visitas y tampoco tuvo la posibilidad de acceder a contacto humano apreciable al interior del centro penitenciario por un periodo de aproximadamente 3 años y 7 meses, por lo que concluyó que las condiciones de detención a las que fue sometido constituyeron aislamiento prolongado», apuntó en un comunicado el organismo internacional.
Por esto, la Corte declaró la responsabilidad del Estado de Brasil por la violación de los artículos 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mauricio Hernández Norambuena.
«Adicionalmente, en virtud del principio Iura novit curia, la Corte declaró la violación del derecho a la salud, protegido por el artículo 26 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Lo anterior debido la falta de atención médica suficiente y a que las condiciones de privación de la libertad a las que fue sometido el señor Hernández Norambuena afectaron su salud física y mental», puntualiza la nota.
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El Ciudadano
