El Primer Juzgado Civil de Antofagasta condenó al fisco al pago de una indemnización de 30 millones de pesos por concepto de daño moral, a un joven estudiante que fue detenido por Carabineros luego que los policías lo confundieran -por alcance de nombre y apellidos- con un sujeto que mantenía una orden de detención por lesiones y violencia intrafamiliar.
En el fallo, el magistrado Arturo Iribarren Pérez estableció «falta de servicio de los agentes del Estado que concretaron la detención del demandante sin verificar su correcta identidad».
«Se debe expresar que la negligencia en la que incurrieron funcionarios públicos se tradujo en la incorrecta verificación de la identidad de la persona sindicada por la víctima como autor del delito de lesiones cometido en contexto de violencia intrafamiliar, lo anterior debido al grosero descuido cometido por aquellos, al no hacer uso del sistema de identificación de personas con los que cuentan en su carácter de policías especializadas», señala la resolución.
El magistrado cuestionó en ese sentido que la utilización de estas herramientas hubieran permitido establecer de forma cierta «que se trataba del real agresor y no de otro», agregando que ante la incertidumbre de un antecedente de vital relevancia «y con los mismos datos proporcionados por la víctima, en cuanto a que tenían un hijo común, pudieron (los carabineros) haber obtenido un certificado de nacimiento de este y así determinar correctamente el número de cédula de identidad del supuesto agresor».
En este punto, el fallo afirma que «a modo ejemplar, en un simple ejercicio efectuado por este magistrado, en un buscador común de libre acceso al público, se pudo obtener como resultado que el nombre tiene asociadas a 18 personas, con igual primer nombre y apellidos, por lo que resulta difícil creer que personal policial con tanto descuido y sin desplegar acciones complementarias para averiguar de manera objetiva la identidad de un sujeto, al parecer al azar, individualizaran a cualquiera de ellos».
Esto, continúa el magistrado, generó que «un ciudadano de esta República, sin antecedentes policiales ni delincuenciales, mientras se encontraba en cercanías de su casa de estudios, donde cursaba la carrera de gastronomía, fuera detenido frente a sus compañeros y trasladado a un recinto policial donde quedó a la espera de su control de detención, en un calabozo de dicho lugar, permaneciendo, en definitiva, privado de libertad durante tres días y fracción».
Por todo lo anterior, el fallo concluye que este caso «evidentemente se enmarca en una manifiesta falta de servicio por parte de funcionarios públicos que forman parte de un órgano de seguridad nacional, principalmente por haber prestado un servicio deficiente, en los deberes y obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico en ejercicio de sus facultades autónomas».
El Ciudadano
