La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la querella de capítulos presentada en contra de la exministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Verónica Sabaj Escudero, a quien se le atribuyen los delitos de cohecho agravado, prevaricación judicial y revelación de secretos, que habrían sido cometidos durante el ejercicio de sus funciones, durante los años 2020, 2021 y 2022, en una de las varias aristas del llamado caso Audio.
La decisión del máximo tribunal del país consolida la acción legal impulsada por el Ministerio Público, luego de que la defensa de la exjueza intentara revertir el fallo de primera instancia que había dado luz verde a la investigación en su contra el pasado 27 de enero.
La resolución adoptada por la Segunda Sala de la Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, desestimó en su totalidad los argumentos esgrimidos por la defensa.
El equipo legal de la exministra había centrado su apelación en cuestionar la suficiencia de los antecedentes presentados por la fiscalía, argumentando una supuesta falta de mérito para proceder con la querella. Sin embargo, el fallo (rol 4.536-2026) fue categórico al establecer que en esta etapa procesal se cumplían a cabalidad con los requisitos legales necesarios para accionar judicialmente.
El núcleo del debate jurídico se centró en determinar si los antecedentes aportados por el Ministerio Público alcanzaban el estándar necesario para admitir a trámite la querella de capítulos, un mecanismo que según el artículo 424 del Código Procesal Penal permite obtener autorización constitucional y legal para proceder penalmente contra jueces, fiscales judiciales o fiscales del Ministerio Público por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones.
En este sentido, la Segunda Sala validó el razonamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, explicando que el estándar exigido en esta fase no puede equipararse al de un juicio oral. La sentencia de la Suprema detalló los límites de esta etapa procesal, estableciendo una clara distinción entre la existencia de antecedentes y la prueba propiamente tal.
“Que, las directrices antes precisadas fueron cumplidas a cabalidad en la sentencia impugnada, de manera que debe desestimarse la alegación de insuficiencia de antecedentes esto es, falta de mérito planteada por el recurrente, dado que el estándar de ‘méritos’, como se señaló, supone analizar la suficiencia de los antecedentes expuestos, remarcando su naturaleza de antecedentes y no de medios probatorios, debido a que éstos últimos se encuentran reservados a la etapa de juicio oral, como correctamente fue determinado en los basamentos 18° y 19° de la sentencia que se revisa”, indicó el fallo.
.Como consecuencia de lo ya expuesto, no puede pretenderse que la sentencia de admisibilidad de la querella de capítulos comparta la naturaleza, profundidad y detalle de un pronunciamiento de sentencia de fondo, en donde resulta procedente y exigible, un análisis pormenorizado, no tan sólo de cada uno de los hechos atribuidos, sino que también acerca de los medios de prueba y de la valoración que de ellos se realiza. Por consiguiente, serán desestimadas las alegaciones planteadas por el apelante de falta de fundamentación e infracción al artículo 36 del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia impugnada contiene las consideraciones y razonamientos en virtud del cual se estima cumplido el estándar de mérito de la querella de capítulo presentada en contra de la señora Sabaj Escudero, en todos sus extremos y que justifican su procedencia”, añadió el texto judicial.
Cohecho y vínculos con Luis Hermosilla
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución de la Suprema es el análisis pormenorizado que realiza sobre los hechos imputados a Verónica Sabaj, particularmente en lo que respecta al delito de cohecho agravado. La sentencia del tribunal de alzada había ponderado, en su considerando vigésimo, el cúmulo de antecedentes presentados por la Fiscalía, los cuales describen una relación de presunta colaboración ilícita entre la entonces ministra y el abogado Luis Hermosilla Osorio, imputado en el marco del Caso Audios por soborno, delitos tributarios y lavado de activos.
La defensa intentó minimizar los hechos argumentando que la sola expectativa de obtener un nombramiento a cambio de favores futuros no configuraba el delito de cohecho. Aunque la Corte Suprema, reconoció parcialmente la validez técnica de esa apreciación, concluyó que los hechos descritos en la querella desbordan ampliamente esa simple figura.
El fallo detalla cómo la relación entre la exministra y el penalista y lobbista habría trascendido una mera solicitud de apoyo, configurando un verdadero «pacto de lealtad mutua» con consecuencias penales específicas.
“En este punto, si bien la defensa lleva la razón en cuanto a que no basta para la consumación del delito de cohecho agravado, el actuar en beneficio propio e interés, con la legítima expectativa de obtener apoyo necesario de la autoridad incumbente para ser designado en un cargo, puesto que esa única acción no importa necesariamente la omisión de ejecutar un acto debido o ejecutar un acto con infracción a los deberes del cargo; los hechos imputados en la querella a la señora Sabaj, ponderados en el motivo vigésimo de la sentencia impugnada, desbordan los márgenes de una petición de apoyo y patrocinio para obtener el nombramiento como Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, relacionado con el hecho uno de la querella, dado que se le atribuye, además, que a cambio de las gestiones, recomendaciones e influencia ejercida por Hermosilla Osorio en su favor, y en el contexto de un pacto de lealtad mutua, la capitulada lo habría favorecido en sus intereses personales o profesionales, a través de acciones ejecutadas y omisiones incurridas, al intervenir indebidamente en la preparación de un recurso de amparo que el abogado Hermosilla Osorio pretendía presentar a favor del Presidente en ejercicio, a la sazón señor Piñera, un recurso de apelación deducido por el mismo profesional a favor de Héctor Espinosa y el incidente de recusación contra el magistrado señor Urrutia, descritos en los hechos dos, tres y cuatro de la querella”, detalló el dictamen.
A juicio de la Suprema, la Corte de Apelaciones ponderó correctamente estos antecedentes.
“En ese contexto, en el aludido fundamento vigésimo, la sentencia pondera los antecedentes allegados por el Ministerio Público, expone las conclusiones a las que arriba y explica cómo éstas son calificadas de suficientes para el estándar que establece la querella de capítulos, dándose cumplimiento, de esta manera y en forma bastante, a lo requerido por la norma basal de este procedimiento”, enfatiza la resolución de la Segunda Sala.
Prevaricación, revelación de secretos y garantías procesales
Más allá del cohecho, la sentencia de la Corte Suprema también se pronunció sobre la admisibilidad de las imputaciones por prevaricación judicial y revelación de secretos. Respecto a estos ilícitos, el máximo tribunal optó por adherir sin reservas al razonamiento expuesto por la Corte de Santiago en sus fundamentos vigesimoprimero y vigesimosegundo, considerando que el análisis del mérito realizado en esas motivaciones era jurídicamente sólido y suficiente para dar paso a la investigación. La decisión refuerza la idea de que el entramado de corrupción imputado a Sabaj no se agota en un solo tipo penal, sino que abarca diversas figuras que atentan contra la probidad y el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
El fallo de la Segunda Sala aclaró que su decisión de confirmar la querella de capítulos no implica un pronunciamiento anticipado sobre la culpabilidad de Verónica Sabaj, sino meramente la constatación de que existen antecedentes plausibles y verosímiles que justifican abrir una investigación formal.
“Que, en consecuencia, en este estado de la investigación, los elementos expresados, tanto en la querella de capítulos, como en sus adhesiones, resultan del todo plausibles para revestir de seriedad y verosimilitud a las imputaciones efectuadas en contra de la capitulada, lo que permite hallarle mérito, sin que por lo anterior esta Corte determine o asiente hechos, ni menos determine responsabilidades, todo lo cual deberá ser establecido en la sede procesal correspondiente, a través del debido y racional procedimiento establecido por el legislador, por medio del cual los intervinientes y, por sobre todo, la defensa, mantienen incólumes las garantías fundamentales y los derechos procesales que les asisten”, concluyó el fallo.
Con esta resolución, la exministra Verónica Sabaj continuará sujeta a la investigación del Ministerio Público por los delitos de cohecho agravado, prevaricación judicial y revelación de secretos.
Exministra Sabaj destituida por vínculos con Hermosilla
Cabe recordar que el 22 de enero de 2025, la Corte Suprema determinó abrir la investigación por remoción de la exministra a raíz de los antecedentes del llamado “Caso Audio” en el que salieron a luz mensajes intercambiados entre Sabaj y el abogado Luis Hermosilla.
De acuerdo con los antecedentes recabados, las conversaciones entre la ministra y el penalista dejaron en evidencia que Sabaj habría gestionado beneficios propios y para terceros, además de realizar gestiones para formalizar su integración al tribunal de alzada. Estas acciones habrían comprometido su imparcialidad, lo que se habría reflejado en fallos favorables al jurista.
La destitución también fue anunciada el pasado 10 de septiembre por la vocera de la Corte Suprema, María Soledad Melo, quien en esa oportunidad señaló que con el conjunto de antecedentes recopilados fue posible determinar que la ministra incurrió en un comportamiento que afecta la independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que priman por sobre su derecho a la inamovilidad por incurrir en acciones que comprometen los principios fundamentales de un Estado democrático de derecho.
“Descartándose las alegaciones de la defensa en los términos que se desarrollarán en el fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República se declara que la señora Verónica Sabaj Escudero, no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia, se acuerda la remoción de su cargo como ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago”, indicó.

