Kast abre la puerta a indultos por la revuelta, pero casos emblemáticos no cumplen el criterio que él mismo fijó

Aunque Kast afirmó que “en algunos casos de violencia extrema" utilizaría la facultad presidencial del indulto, la justicia determinó que los policías y militares condenados no cometieron los delitos ante situaciones de riesgo vital o de orden público desbordado

Kast abre la puerta a indultos por la revuelta, pero casos emblemáticos no cumplen el criterio que él mismo fijó

En su primera semana de gobierno, José Antonio Kast anunció que utilizaría la facultad presidencial del indulto para beneficiar a carabineros y militares condenados por delitos cometidos durante la revuelta social, sin embargo los casos emblemáticos no cumplen el criterio que él mismo fijó.

En una entrevista con Chilevisión el jueves 12 de marzo, el ultraderechista señaló que se encontraba revisando los expedientes judiciales de los uniformados que actualmente cumplen condenas y planteó que su administración busca «partir perdonando».

Asimismo, estableció un criterio para la aplicación del indulto y planteó los beneficiados deberían ser casos ocurridos en un contexto de “violencia extrema”.

“Yo diría que Chile vivió un momento de violencia extrema que terminó con algunas personas indemnizadas por daños físicos y otras personas presas porque cumplieron con su deber, mandatado por el Estado”, afirmó.

Sin embargo, un análisis de los nueve uniformados que actualmente se encuentran en prisión con condenas ejecutoriadas por los casos más emblemáticos de delitos cometidos durante la ola de protestas sociales que se registraron en el país entre octubre de 2019 y marzo de 2020, revela que ninguno de ellos cumple con la condición fijada por el propio mandatario.

Aunque ante las cámaras de televisión afirmó que “en algunos casos de esa violencia extrema sí voy a utilizar la facultad”, la evidencia judicial recopilada en las causas de cinco carabineros y cuatro militares que purgan penas que van desde los cinco a los 12 años de prisión, pinta un cuadro opuesto a este escenario.

Casos emblemáticos no cumplen el criterio fijado por Kast para los indultos

CIPER revisó en detalle los procesos judiciales, cotejando los fallos en primera instancia y las apelaciones posteriores y constató que en todas las instancias, los tribunales establecieron de manera concluyente que los uniformados no actuaron bajo situaciones de riesgo vital o de orden público desbordado. Por el contrario, las sentencias dan cuenta de momentos en que el peligro ya había cesado, donde los funcionarios actuaron con dolo y desproporción, lejos de la autodefensa o la necesidad operativa extrema que el Presidente de ultraderecha ha definido como piso para un indulto.

Durante su campaña electoral, había asegurado que no acogería la idea del indulto. Sin embargo, ya instalado en La Moneda, dio señales contrarias a lo planteado en ese entonces, reabriendo la puerta a la impunidad.

“El Presidente de la República tiene el deber de corregir cuando la justicia actúa con sesgo e ideología. No vamos a descansar hasta devolverle el honor a quienes pusieron el pecho por Chile”, declaró Kast hace un año, tras visitar al excapitán de Carabineros Patricio Maturana. Maturana, quien cumple una pena de más de 12 años por el disparo de una bomba lacrimógena que dejó ciega a la ahora senadora Fabiola Campillay.

El caso del ex uniformado deja en evidencia la contradicción entre el discurso presidencial y la realidad judicial.

En los fundamentos de la sentencia contra Maturana, dictada el 11 de octubre de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, se desmonta la narrativa que el entonces candidato Kast defendió en público.

Según Kast, Maturana «no tenía la intención de dañar a alguien»

“En un contexto de amenaza real, él recibe una orden directa de dispersar a los manifestantes violentos y dispara una bomba lacrimógena en parábola desde más de 50 metros de distancia sin apuntarla a nadie. Él no tenía la intención de dañar a alguien”, argumentó para justificar su respaldo al exoficial.

“Él no tenía la intención de dañar a alguien. Sin embargo, fue condenado por apremios ilegítimos. ¿Con qué pruebas concluyentes? ¿Con qué certeza?”, aseveró.

Sin embargo, el tribunal llegó a una conclusión diametralmente opuesta tras revisar la evidencia disponible: cámaras corporales de carabineros, videos de testigos, comunicaciones policiales internas e informes periciales de la PDI.

Los jueces establecieron que Maturana no disparó la escopeta antidisturbios según la normativa. Es decir, en un ángulo elevado de 45 grados, sino que “disparó directamente a un reducido grupo de personas”, y actuó “dolosamente, dado que resultó acreditado que conocía el arma que usó y los efectos que ésta producía en caso de ser disparada en un ángulo de tiro indebido”.

Más allá de la intencionalidad, el contexto también fue clave para desestimar la tesis de la “violencia extrema”. Según consta en el expediente, el operativo se llevó a cabo en la Estación 5 Pinos de San Bernardo la tarde del 26 de noviembre de 2019. Las pericias de la PDI citadas en el juicio establecen que a las 20:35, cinco minutos antes del disparo que impactó a Campillay, las calles aledañas “se encontraban despejadas, sin barricadas, ni fogatas, ni ningún otro obstáculo”. El tribunal determinó que “hasta que dispararon las lacrimógenas, no existió una grave alteración al orden público”, despejando así cualquier justificación basada en una situación de riesgo extremo.

Uso inadecuado y desproporcionado de las armas de fuego

Un escenario similar de desproporción y ausencia de peligro inminente se repite en la región de Coquimbo, donde una patrulla del Ejército dejó un saldo fatal. El 20 de octubre de 2019, en el centro de La Serena, una unidad militar tuvo un despliegue que terminó con la muerte del joven estudiante, de nacionalidad ecuatoriana, Romario Veloz Cortés y lesiones graves en otras dos personas.

Los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena calificaron el accionar de los uniformados como “inadecuada y desproporcionada la utilización de armas de fuego de alto calibre en contra de la población civil que, a lo sumo, les lanzaban elementos contundentes desde una considerable distancia”.

La sentencia relata cómo los militares, liderados por el capitán José Santiago Faúndez Sepúlveda, desoyeron el cumplimiento del objetivo inicial, planteando que “se había cumplido con el objetivo que se habían trazado en un primer momento, cuál era, evitar que los locales comerciales que estaban en el sector fueran vandalizados y saqueados”.

Sin embargo, lejos de retirarse, “el capitán insistió en avanzar y acercarse mucho más hacia las personas que marchaban ese día, (…) A partir de este momento, el riesgo creado por el capitán sí resulta reprochable por el ordenamiento jurídico, toda vez que nos resultaba proporcional ni justificado efectuar dicha maniobra bélica en contra de civiles desarmados, que en su mayoría protestaban de manera pacífica”. Faúndez fue condenado a 15 años de prisión.

En la comuna de Colina, el mismo 20 de octubre de 2019, el cabo primero del Ejército Pedro Lavín Villalobos protagonizó otro hecho que evidencia la ausencia del criterio de «violencia extrema» planteado por Kast. La justicia acreditó que Lavín utilizó su arma de fuego en un momento en que el personal policial y militar ya se estaba retirando porque la alteración del orden público había cesado.

El relato del fallo es gráfico: “Desde esa intersección y estando sobre la calzada, sin que a su alrededor hubiera muchedumbre o un grupo de manifestantes, y una vez que todos los funcionarios de Carabineros se encontraban dentro del vehículo y que éste ya había iniciado su marcha, (la víctima) toma desde la calle una piedra la que lanza contra el furgón sin golpearlo, momento en el cual el imputado cabo primero del Ejército de Chile Pedro Lavín Villalobos, sin realizar ninguna advertencia previa, y al margen de las reglas de uso de la fuerza ya descritas, abusando de su cargo, realiza un disparo con su arma de servicio de una munición letal”. Lavín fue condenado a siete años de cárcel por apremios ilegítimos, consignó CIPER.

La violencia ejercida por algunos efectivos durante la revuelta no solo se limitó al uso de armas de fuego o escopetas antidisturbios, sino que también incluyó golpizas que dejaron secuelas permanentes. Este es el caso de los carabineros Víctor Antonio Lastra Marguirott y Henry Giovanny Cuellar Vega, quienes resultaron condenados a 12 años y 183 días por apremios ilegítimos.

Los hechos ocurrieron en Buin, durante la noche del 23 de octubre de 2019 y según la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, los uniformados llegaron a una protesta pacífica donde los manifestantes “no desarrollaron conductas que pudieran significar peligro”. Pese a ello, realizaron disparos que llevaron a un vecino, Mario Acuña, a esconderse en una plaza. Fue allí donde los funcionarios lo encontraron.

“Indicándole que se tire al suelo y estando ahí, lo golpean en el cuerpo y principalmente en la cabeza, dándole patadas, provocándole traumatismos del encéfalo y de los nervios craneales”, detalla el fallo, citado por el medio de investigación.

Las consecuencias fueron devastadoras para Acuña, quien quedó postrado con secuelas cognitivas y físicas permanentes, requiriendo alimentación por una sonda instalada en su tráquea y cuidados permanentes.

Otros dos casos reflejan la vulnerabilidad de las víctimas, incluyendo a una menor de edad. El primero es el del carabinero Luis Antonio Castillo Fernández, quien el 21 de noviembre de 2019, en las afueras de la Estación Intermodal de La Cisterna, agredió brutalmente a una adolescente de 14 años que esperaba con su hermana para evitar los desórdenes.

La hermana de la víctima declaró que el furgón policial llegó y los funcionarios “se bajaron y le pegaron a toda la gente que estaba allí. (…) Se bajó ese carabinero pegándole a todos, le pegó a una niña embarazada, ella (la víctima) quedó en blanco, no alcanzó a reaccionar, y le pegó en el ojo, ella cayó y le pegó en el tórax un lumazo”. Castillo Fernández fue condenado a 11 años por apremios ilegítimos que provocaron la pérdida total de la visión del ojo derecho de la adolescente.

Finalmente, el caso del excapitán Hugo Raúl Navarro Corvalán, de la Tercera Comisaría de Ovalle, añade la figura del homicidio frustrado a los delitos de apremios. El 19 de octubre de 2019, Navarro detuvo a un transeúnte y, tras inmovilizarlo, efectuó un “disparo a corta distancia con su arma de fuego personal”, hiriendo a la víctima en la pelvis.

El 4 de julio de 2022, el Tribunal de Juicio Oral de Ovalle lo sentenció a seis años por homicidio frustrado, además de penas por detención ilegal y falsificación de instrumento público. El fallo dejó constancia de que el exoficial no colaboró en el proceso.

No hubo «violencia extrema» que justificara las acciones de los uniformados

CIPER indicó que en total, según los registros de la División de Estudios del Ministerio Público, son 219 los ex uniformados con sentencia condenatoria definitiva por delitos cometidos en el estallido social. De ellos, la mayoría recibió penas inferiores a cinco años, lo que les permitió acceder a beneficios como la libertad condicional vigilada. Sin embargo, el foco de la discusión sobre los indultos se centra en los nueve que se encuentran actualmente tras las rejas.

En las próximas semanas, estos nueve exfuncionarios podrían acceder al indulto que el presidente José Antonio Kast evalúa utilizar. Sin embargo, los antecedentes judiciales revisados por el citado medio de investigación demuestran que, en todos estos casos emblemáticos, lejos de haber existido “violencia extrema” que justificara una reacción desmedida, los tribunales acreditaron que los condenados actuaron cuando el orden público estaba restituido, que utilizaron la fuerza de manera desproporcionada e innecesaria, y que en varios casos actuaron con dolo, conscientes del daño que causaban. Una realidad que contrasta con el criterio que el propio mandatario fijó para abrir las puertas de La Moneda a los indultos.

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