“Inepta en el ámbito jurídico”: Daza dispara contra Steinert por su gestión en Seguridad y su pasado como fiscal

En entrevista con el programa Sentido Común! de El Ciudadano, el abogado penalista se refirió a "la cuestionable labor" y los bochornos judiciales que ha sufrido Steinert, luego de que la Corte de Valdivia desinflara la tesis del Gobierno que intentó escalar el Caso Lincolao como un “secuestro” y rechazara ampliar la querella invocando la Ley de Seguridad del Estado

“Inepta en el ámbito jurídico”: Daza dispara contra Steinert por su gestión en Seguridad y su pasado como fiscal

El abogado penalista Mauricio Daza calificó como «inepta en el ámbito jurídico» a María Trinidad Steinert, al referirse a su gestión como ministra de Seguridad Pública y su pasado como exfiscal regional de Tarapacá.

En entrevista con el programa Sentido Común!, conducido por el director de El Ciudadano, Javier Pïneda Olcay, Daza fue consultado sobre el comentario que publicó días atrás en sus redes sociales en el que señaló: «A esta altura uno ya no solo se pregunta cómo Steinert llegó a ser Ministra de Seguridad, sino cómo llegó a ser fiscal regional del Ministerio Público«.

Al respecto, el abogado planteó que «llama la atención que una persona que llega al cargo de fiscal regional del Ministerio Público y que además está precisamente dirigiendo la labor del órgano que persigue delitos de una región que tiene su complejidad, como la Región de Tarapacá, sea una persona que se ha demostrado como tan inepta en el ámbito jurídico. Más allá de la forma, también cuestionable, en que ha desarrollado su labor como ministra de Seguridad«.

Daza, argumentó sus críticas en la calificación de delito de secuestro que dio Steitenert al incidente que involucró a la ministra de Ciencia, Ximena Lincolao, en la Universidad Austral de Valdivia. Un planteamiento que fue descartado en fallo unánime por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

El tribunal de alzada descartó que el caso pudiera escalarse sin más a la categoría de «secuestro» y ratificó que los estudiantes involucrados en el incidente siguieran el proceso sin estar prisión preventiva.

«No sabe exactamente que es un delito de secuestro»

«La verdad que para cualquier persona que tenga algún mínimo conocimiento de derecho penal claro que parecía como absolutamente absurdo. Es un ataque, uno lo puede cuestionar y es cuestionable cuando se utilizan formas que pueden amedrentar de cualquier manera, ya sea un ministro o cualquier otra persona en un debate público, pero de ahí a decir que esto es un secuestro, es una locura«, planteó Daza.

«¿Y qué es lo que ocurrió? Finalmente los tribunales de justicia dijeron precisamente esto, que es muy obvio, entonces uno dice a ver, una persona que se auto presenta como penalista, una persona que estuvo a cargo de la persecución penal en una región como Tarapacá, resulta que no sabe exactamente que es un delito de secuestro o no; en un caso que evidentemente ese ilícito no se daba», apuntó.

Steinert no puede invocar la Ley de Seguridad del Estado

También se refirió al otro revés que sufrió Steinert, luego de que la Corte de Apelaciones de Valdivia declarara inadmisible la ampliación de la querella del Ministerio de Seguridad Pública, que invocaba la Ley de Seguridad del Estado en este caso.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dio un portazo a la medida solicitada tras establecer que el Ministerio de Seguridad Pública carece de legitimación activa para querellarse en esta causa, al alero de la Ley de Seguridad del Estado.

«En lo que se vincula con invocar la Ley de Seguridad del Estado, la ley es bastante clara en cuanto a que la única persona que lo puede hacer formalmente es el ministro del Interior o los delegados presidenciales», explicó Daza en la entrevista.

Señaló que incluso esto fue materia de una discusión y «no es una interpretación al pasar».

«Este punto fue debatido y fue debatido en el siguiente sentido: ¿Sabe qué, esta ley la puede invocar alguien más que no sea el ministro del interior? y se llegó a la conclusión después de un arduo debate de que no, y en especial el ministro de Seguridad no lo puede hacer, porque la Ley de Seguridad del Estado se supone que no es simplemente una ley que tiene por objeto resguardar el orden público, resguardar que no se cometan delitos, sino tiene por finalidad, se supone, resguardar las bases de la institucionalidad», argumentó el penalista.

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