Corte Interamericana ordena a Chile responder por sumario contra juez Daniel Urrutia tras acudir al tribunal internacional

El juez Daniel Urrutia denunció a la Corte de Apelaciones de Santiago ante la CIDH por represalias administrativas tras comparecer ante ese tribunal en 2020. La Corte Interamericana dio plazo a Chile hasta el 6 de agosto de 2026 para responder.

Corte Interamericana ordena a Chile responder por sumario contra juez Daniel Urrutia tras acudir al tribunal internacional

CIDH da dos meses a Chile para explicar sumario a juez Urrutia tras acudir al tribunal internacional

El juez Daniel Urrutia Laubreaux, presidente de la Organización de Trabajadores de la Justicia (OTJ) de la Región Metropolitana, denunció a la Corte de Apelaciones de Santiago ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , acusando represalias administrativas por haber comparecido ante el tribunal internacional. Así lo informó ElPeriodista.cl.

La denuncia se originó por la apertura de un sumario administrativo en su contra por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, relacionado con su asistencia, en enero de 2020, a una audiencia realizada en San José de Costa Rica durante la tramitación del caso Urrutia Laubreaux versus Chile.

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La Corte Interamericana confirmó la recepción de los antecedentes y dispuso que el Estado de Chile, a través de la Cancillería, entregue una respuesta dentro de un plazo de dos meses. El tribunal también tuvo por recibido un escrito del 29 de mayo de 2026 —ingresado formalmente el 1 de junio— que informa “nuevos hechos relacionados con una investigación sumaria administrativa” contra el magistrado, según detalló ElPeriodista.cl.

La defensa de Urrutia solicitó a la CIDH que reconozca expresamente que su comparecencia ante ese organismo en enero de 2020 constituye un acto protegido por el artículo 53 de su reglamento, norma que prohíbe a los Estados adoptar represalias contra víctimas, testigos, peritos, representantes o asesores legales por su participación en procesos ante el tribunal.

El artículo 53 establece que “los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. Además, la representación del magistrado solicitó una audiencia de supervisión de cumplimiento respecto de las obligaciones internacionales asumidas por Chile en el caso.

La Corte Interamericana informó que esta petición fue puesta en conocimiento de la presidencia del tribunal y ordenó que el Estado de Chile se refiera específicamente a estos antecedentes en el informe que deberá presentar a más tardar el próximo 6 de agosto de 2026. El caso —reportado por ElPeriodista.cl— abre un nuevo capítulo en la controversia entre el juez Urrutia y las autoridades judiciales chilenas, bajo el escrutinio del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

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