Se valió del uniforme: Corte eleva a 18 años condena a exoficial de Carabineros por crimen de lesa humanidad en dictadura

La Corte de La Serena elevó la condena de un exsubteniente de Carabineros de 12 a 18 años de presidio tras determinar que usó su rango para ordenar que apagaran la luz del patio mientras ejecutaba a un civil indefenso en septiembre de 1973, movilizó a sus subalternos para borrar las huellas y abandonó el cadáver al borde de la ruta

Se valió del uniforme: Corte eleva a 18 años condena a exoficial de Carabineros por crimen de lesa humanidad en dictadura

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena aumentó de 12 a 18 años de presidio la pena contra el exsubteniente de Carabineros L.A.V.Z. al establecer que su calidad de funcionario público fue determinante para consumar el homicidio de R.O.R.O. cometido el 13 de septiembre de 1973 en Antofagasta, en el marco de la dictadura de Augusto Pinochet

En un fallo unánime que modifica la sentencia previa, el tribunal de alzada determinó que la pena de presidio mayor en su grado máximo debe ser la que finalmente enfrente el sentenciado. La resolución, que confirma la condena por el delito de homicidio calificado, introduce un cambio sustancial en la ponderación de la pena al considerar un agravante que el juez de primera instancia había descartado: el prevalerse de su investidura oficial para cometer el crimen (artículo 12 N°8 del Código Penal).

Los magistrados Marcela Sandoval Durán, Jimena Pérez Pinto y la abogada integrante Pía Bustos Fuentes coincidieron en que el contexto de la ejecución del ilícito no puede desligarse del poder y los medios que el acusado poseía en virtud de su rango dentro de Carabineros.

El hecho, ocurrido en los días posteriores al golpe de Estado, tuvo como escenario la Tercera Comisaría de Antofagasta. La víctima, un jinete del hipódromo local que era conocido por los funcionarios policiales, ingresó al recinto el 13 de septiembre de 1973, presuntamente en busca de resguardo ante el toque de queda o para cobrar un dinero que se le adeudaba. Sin embargo, una vez en el interior, específicamente en el patio de la unidad, R.O,R,O. fue acribillado con al menos tres disparos de un arma automática, sufriendo un traumatismo craneoencefálico y torácico que le causaron la muerte de manera inmediata. La noche del crimen, y aún bajo el régimen de toque de queda, el personal de Carabineros trasladó el cadáver a las afueras de la ciudad, abandonándolo a un costado de la Carretera Panamericana, donde fue hallado al día siguiente por integrantes del personal milita .asentado en el Polvorín Carrizo

La decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena se basó en una revisión profunda de las pruebas que sostienen la autoría de L.A.V.Z.. El tribunal no solo confirmó las imputaciones directas de otros funcionarios de la comisaría, sino que reforzó la convicción sobre su participación con cuatro vías adicionales de corroboración: sus propias declaraciones que lo sitúan en el lugar y momento de los hechos, los relatos de sus subalternos que aluden al contexto y su carácter, los antecedentes sobre el armamento utilizado, y las acciones posteriores de encubrimiento orquestadas por el oficial.

Crimen de lesa humanidad cometido en dictadura

La resolución desestimó los argumentos de la defensa sobre errores en la valoración de la prueba o vulneración de garantías, ratificando además la calificación del ilícito como un crimen de lesa humanidad.

El punto neurálgico del fallo radica en la aplicación del artículo 12 N°8 del Código Penal, que agrava la responsabilidad penal cuando el culpable se prevalece de su carácter público. El tribunal de alzada fue enfático al señalar que este agravante no solo es procedente, sino que es inherente a la forma en que se perpetró el homicidio. 

Señaló que el sentenciado era, a la fecha de los hechos, subteniente de Carabineros de Chile en servicio activo y se desempeñaba específicamente como oficial de guardia de la Tercera Comisaría de Antofagasta el 13 de septiembre de 1973 y la madrugada del día siguiente, «calidad reconocida por él en su declaración indagatoria y debidamente acreditada en autos».

“En cuanto a la fase de ejecución del homicidio, el elemento subjetivo-funcional concurre igualmente, en cuanto el acusado se valió del recinto policial de acceso restringido al cual tenía libre disposición en virtud de su cargo, del armamento institucional (…) y de la subordinación del personal a sus órdenes, al punto de haber ordenado a un funcionario a contrata disparar contra la ampolleta que iluminaba el patio a fin de oscurecer el lugar antes de ejecutar a la víctima”, detalló la resolución.

“Todo ello le permitió disponer del entorno, neutralizar cualquier interferencia y consumar el ilícito sobre un ciudadano civil indefenso valiéndose de los medios y la posición que su cargo le confería”, señaló,

La agravante se consolidó aún más con las maniobras posteriores al crimen, donde el oficial, valiéndose nuevamente de su jerarquía, ordenó a sus subalternos borrar todo rastro del asesinato y sustraer su persecución, demostrando un abuso sistemático de su posición para asegurar el ocultamiento del hecho.

Al aplicar el artículo 69 del Código Penal, que permite regular la pena dentro del rango legal considerando la mayor extensión del mal causado, el tribunal justificó el incremento de la condena a 18 años.

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